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Enfermedades contagiosas

Procedimiento administrativo 3.601/4.601

Este procedimiento administrativo es para los empleados y/o estudiantes que adquieren una enfermedad transmisible o una enfermedad potencialmente mortal, que puede afectar a su salud, seguridad, bienestar y el de otras personas con las que están en contacto.

Respetar la intimidad

Una enfermedad transmisible, tal y como la define el Código Administrativo del Departamento de Salud Pública de Illinois, es una enfermedad debida a un agente infeccioso específico o a sus productos tóxicos que surge a través de la transmisión de dicho agente o de sus productos de una persona, animal o fuente inanimada infectada a un huésped susceptible.

ECC cumplirá con todos los estatutos y regulaciones aplicables que protegen la privacidad de las personas que tienen una enfermedad contagiosa. El número de personal que conozca la condición del empleado o estudiante se mantendrá al mínimo, de acuerdo con las regulaciones federales de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA), para asegurar el cuidado apropiado del empleado o estudiante y para prevenir situaciones que puedan aumentar el potencial de transmisión de la enfermedad contagiosa.

Se hará todo lo posible para garantizar que existan garantías procesales suficientes para mantener la confidencialidad de la información médica facilitada al colegio. La información médica privada sólo se revelará a las personas que tengan una necesidad legítima de conocerla. Estas personas no divulgarán posteriormente dicha información.

Cualquier medida que adopte el Colegio en relación con este procedimiento tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El estado físico del empleado o alumno.
  • El tipo de interacción que se espera que el empleado o estudiante tenga con otras personas en el entorno del Colegio.
  • Los factores de riesgo potenciales para el empleado o alumno y para otras personas en el entorno del Colegio.
  • Las directrices vigentes del departamento de salud pública relativas a la enfermedad en cuestión, y
  • Cualquier otro factor apropiado.

Notificación de sospechas de enfermedades transmisibles

Los empleados y estudiantes deben informar de los casos sospechosos de enfermedades transmisibles al siguiente personal de la universidad. Si la primera persona no está disponible, póngase en contacto con la siguiente en el orden indicado.

  1. Director de Gestión de Emergencias
  2. Vicepresidenta Asociada de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decana de Estudiantes
  3. Director de Recursos Humanos

Informes obligatorios

La Sección 690.200 del Código de Enfermedades Transmisibles de Illinois requiere que ECC notifique a la autoridad de salud local (es decir, el Departamento de Salud del Condado de Kane) o vis-a-versa, siempre que un empleado o estudiante tenga o se sospeche que tenga una enfermedad transmisible como se define en el Código. La notificación es responsabilidad del Director Principal de Gestión de Emergencias o del Asistente Ejecutivo en Negocios y Finanzas/Gestión de Riesgos.

Enfermedades que requieren notificación inmediata

Clase I(a)

Cuando se sepa o se sospeche que un empleado, estudiante o visitante del campus tiene una de las siguientes enfermedades, según determine la prueba de laboratorio apropiada o un diagnóstico confirmado, se notificará a la autoridad sanitaria local en un plazo de tres horas: Ántrax, Botulismo (transmitido por los alimentos), Brucelosis, Gripe A (nuevo virus), Peste, Poliomielitis, Fiebre Q, Síndrome Respiratorio Agudo Severo, Viruela, Tularemia (si se sospecha que forma parte de un acontecimiento bioterrorista o de un brote), o cualquier amenaza o acontecimiento bioterrorista sospechoso.

Enfermedades que requieren notificación en 24 horas

Clase I(b)

Las siguientes enfermedades deberán notificarse lo antes posible durante el horario laboral normal, pero dentro de las 24 horas siguientes (es decir, dentro de las 8 horas laborales programadas regularmente después de identificar el caso) a las autoridades sanitarias locales, que a su vez informarán al Departamento de Salud Pública de Illinois: Botulismo (infantil, de heridas y otros), Brucelosis (no se sospecha que sea un evento bioterrorista), Varicela, Cólera, Infecciones por Escherichia coli, Influenza o meningitis por Haemophilus, Síndrome pulmonar por Hantavirus, Síndrome urémico hemolítico, Hepatitis A, Gripe ingresada en la unidad de cuidados intensivos, Sarampión, Paperas, Mycobacterium tuberculosis (TB), Neisseria meningitidis, brotes de importancia para la salud pública (transmitidos por los alimentos o por el agua), Tos ferina (es decir, enfermedad de transmisión sexual), Síndrome urémico hemolítico.e., tos ferina), fiebre Q debida a Coxiella burnetii, rabia, rubéola, viruela (complicación de la vacunación), infecciones por Staphylococcus aureus (SARM), infecciones por estreptococos del grupo A, tularemia (si no se sospecha que forma parte de un acto bioterrorista o de un brote), fiebre tifoidea y tifus.

Clase II

Las siguientes enfermedades deberán notificarse lo antes posible durante el horario laboral normal, pero en un plazo de siete días, a la autoridad sanitaria local, que a su vez informará al Departamento de Salud Pública de Illinois: Infecciones arbovirales, Campilobacteriosis, Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, Criptosporidiosis, Ciclosporiasis, Hepatitis B, C o D, Histoplasmosis, Muerte por gripe en menores de 18 años, Legionelosis, Lepra, Leptospirosis, Listeriosis, Paludismo, Psitacosis, Salmonelosis, Shigelosis, Neumonía por Streptococcus en menores de 5 años, Síndrome de shock tóxico, Tétanos, Enfermedades transmitidas por garrapatas, Triquinosis, Vibriosis y Yersiniosis.

Restricciones

Los empleados, estudiantes y visitantes con enfermedades transmisibles identificadas pueden trabajar o asistir a la universidad siempre que, mediante adaptaciones razonables, el riesgo de transmisión de la enfermedad (dolencia) o el riesgo de sufrir más lesiones sea lo suficientemente remoto.

El Presidente de la universidad, o la persona designada, podrá decidir que debido a que un empleado o estudiante con una enfermedad transmisible puede suponer un grave riesgo para la salud de los demás, no se les permite asistir al trabajo o clases o participar en actividades de la universidad con otros empleados o estudiantes. El Presidente, o la persona designada, notificará al empleado o estudiante de la restricción y proporcionará orientación del Departamento de Salud. Después de recibir la notificación, el empleado o estudiante tendrá derecho al debido proceso a través de los procedimientos normales de queja.

Antes de que se permita a un empleado o estudiante volver al trabajo o reanudar sus actividades académicas, el empleado o estudiante debe presentar una nota de una clínica, del Departamento de Salud correspondiente y/o de un médico que indique que ya no supone un riesgo (no contagioso) para su propia salud, seguridad, bienestar o el de otras personas con las que esté en contacto.

Responsabilidades

El Director Principal de Gestión de Emergencias y el Vicepresidente Adjunto de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Estudiantes se asegurarán de que se desarrollen programas de divulgación educativa sobre enfermedades contagiosas para proporcionar a los empleados y estudiantes material factual apropiado sobre asuntos de enfermedades y precauciones.

Pueden surgir incidentes en el campus del Colegio que requieran una respuesta institucional para empleados y estudiantes. Cualquier respuesta institucional protegerá la confidencialidad individual y se basará en asesoramiento médico. El debate sobre la respuesta institucional debe incluir al Presidente, al Director Principal de Gestión de Emergencias, al Vicepresidente Asociado de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Estudiantes y al Director Ejecutivo de Comunicaciones. Este grupo buscará el asesoramiento médico apropiado y lo discutirá con el Vicepresidente de Enseñanza, Aprendizaje y Desarrollo Estudiantil y el Vicepresidente de Negocios y Finanzas. Se mantendrá la confidencialidad en todo momento. El Presidente, o la persona que éste designe, examinará las cuestiones y determinará las medidas apropiadas para el Colegio.

El Director del Comité de Seguridad de Gestión de Emergencias trabajará con Operaciones y Mantenimiento para garantizar que se tomen las precauciones adecuadas para minimizar el riesgo de una mayor exposición a la propagación de enfermedades contagiosas. Esto incluirá una atención especial a los empleados de custodia y seguridad pública.