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Campus sin drogas

Procedimiento administrativo 3.401

Elgin Community College cumplirá plenamente con la Ley Federal de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, 41 USC Sección 701 et seq., la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de Illinois, 30 ILCS 580/1 et seq. y la Ley Federal de Enmiendas a las Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989, 20 USC sección 3171 et seq.

El colegio cumple con la Ley Federal de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, 41 USC sección 701 y siguientes, la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de Illinois, 30 ILCS 580/1 y siguientes y la Ley Federal de Enmiendas a las Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989, 20 USC sección 3171 y siguientes. ECC busca mejorar el ambiente de trabajo, así como la atmósfera del campus, mediante la eliminación de las drogas y el alcohol en el lugar de trabajo y en el campus de la universidad, excepto cuando se han obtenido permisos de licor o el alcohol se utiliza para fines de instrucción. El presidente del colegio establece y administra las reglas apropiadas para implementar este procedimiento.

Definiciones

  1. Contratista: el departamento, división u otra unidad de la universidad responsable de la ejecución de un contrato federal.
  2. Sustancias o drogas controladas: el término "sustancias controladas" tal y como se define en las Listas I a V de la Sección 202 de la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812).
  3. Sustancias o drogas controladas: el término "sustancias controladas" tal y como se define en las Listas I a V de la Sección 202 de la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812).
  4. Empleado o empleados: empleados a tiempo completo o parcial con contrato, contratistas independientes y sus agentes y empleados, estudiantes trabajadores y trabajadores temporales.
  5. Estudiante o estudiantes: cualquier persona matriculada en una clase en ECC ya sea a tiempo completo o parcial y ya sea con o sin créditos.
  6. Padre: cualquier padre de un estudiante de ECC, tal y como se define en el número 5 anterior, que sea menor de 18 años.
  7. Condena: declaración de culpabilidad (incluida la declaración de nolo contender) o imposición de condena, o ambas, por parte de cualquier órgano judicial encargado de determinar las infracciones de las leyes penales federales o estatales en materia de drogas.
  8. Agencia federal: cualquier departamento, agencia o unidad del gobierno federal.
  9. Contrato federal: contrato o venta de bienes o servicios de valor superior a 100.000 dólares con una agencia federal.
  10. Subvención federal: cualquier subvención de cualquier agencia federal.
  11. Beneficiario: el departamento, división u otra unidad de la universidad responsable de la ejecución de la subvención.
  12. Lugar de trabajo e instalaciones de la universidad: edificios de la universidad, terrenos y lugares fuera del campus utilizados por la universidad en cualquier actividad sancionada.
  13. Alcohol: etanol, alcohol etílico o alcohol de grano contenido en cualquier concentración, mezclado o puro, en forma líquida.

Conductas prohibidas

  1. Ninguna persona podrá poseer, usar, dispensar, distribuir o fabricar ilegalmente ninguna sustancia controlada o drogas en el lugar de trabajo o en las instalaciones de la universidad.
  2. El consumo de alcohol en el lugar de trabajo o en las instalaciones de la universidad, incluidos los periodos de comida y los descansos, está absolutamente prohibido, excepto cuando la universidad lo autorice para funciones universitarias aprobadas.

Notificación de condena

  1. Todo empleado que sea condenado por posesión ilegal, uso, dispensación, distribución o fabricación de cualquier sustancia controlada o drogas dentro del lugar de trabajo debe notificarlo por escrito al director general de recursos humanos en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la condena.
  2. Si cualquier empleado está directamente involucrado en la realización de un trabajo de conformidad con las disposiciones de una subvención federal o contrato federal, la universidad deberá dar aviso de la condena a la agencia federal con la que ha contratado o de la que recibe la subvención dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la condena.

Disciplina y despido

  1. La disciplina por violar el Procedimiento de Campus Libre de Drogas se regirá por las políticas disciplinarias y de despido de la universidad. Nada de lo contenido en este documento limita el derecho de la universidad bajo la ley federal, estatal o local para disciplinar al empleado o estudiante, hasta e incluyendo la terminación del empleo o expulsión y remisión para su enjuiciamiento, por violación de cualquier procedimiento de la universidad.
  2. En lugar de cualquier sanción disciplinaria por violación del Procedimiento Campus Libre de Drogas, la universidad a su discreción puede requerir:
    1. El empleado a ponerse en contacto con el Programa de Asistencia al Empleado para una evaluación y a seguir las directrices de dicha evaluación. Se podrá exigir al empleado que participe satisfactoriamente en cualquier programa de asistencia o rehabilitación por abuso de drogas designado por el evaluador, o bien
    2. La notificación de una infracción estudiantil a los padres de un alumno infractor menor de 18 años.
  3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de la condena conforme a la Sección I de Notificación de la Condena, el colegio tomará las medidas disciplinarias o de remisión apropiadas establecidas en las partes 1 y 2 anteriores.

Difusión del procedimiento y del reglamento

  1. Todos los empleados recibirán una copia del Procedimiento de Campus Libre de Drogas de la universidad.
  2. El hecho de que un empleado no reciba una copia del Procedimiento de Campus Libre de Drogas no constituirá una defensa contra las violaciones del procedimiento de la universidad.
  3. Los nuevos estudiantes y empleados recibirán una copia del Procedimiento de Campus Libre de Drogas de la universidad que incluirá información sobre cualquier programa disponible de asesoramiento y rehabilitación y reingreso de drogas y alcohol que esté disponible para estudiantes y empleados a través del Programa de Asistencia Estudiantil. Póngase en contacto con la Oficina de Vida Estudiantil para obtener información sobre el Programa de Asistencia Estudiantil.
  4. El hecho de que los padres, estudiantes o empleados no reciban una copia del Procedimiento de Campus Libre de Drogas no constituirá una defensa por violación del procedimiento de la universidad.

Programa de sensibilización sobre drogas

La universidad instituirá y mantendrá un programa de concienciación sobre las drogas para informar a empleados y estudiantes sobre:

  1. los peligros del consumo de drogas en el lugar de trabajo;
  2. el procedimiento del Colegio para mantener un lugar de trabajo libre de drogas;
  3. cualquier programa disponible de asesoramiento, rehabilitación y asistencia al empleado en materia de drogas; y
  4. las sanciones que pueden imponerse a los empleados y estudiantes por infracciones relacionadas con el consumo de drogas y alcohol.

Revisión bienal del programa "Escuelas y comunidades sin drogas

Se llevará a cabo una revisión bienal del Programa de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de la universidad con el fin de:

  1. Determinar su eficacia e introducir cambios en el programa si son necesarios.
  2. Garantizar la aplicación sistemática de las sanciones previstas en el programa.

Responsabilidades de los estudiantes

  1. Los estudiantes deben ser conscientes de que la edad legal para beber en el Estado de Illinois es de 21 años. Los estudiantes deben respetar todas las leyes en los eventos patrocinados por la universidad, dentro o fuera del campus. La violación de la ley estatal, las ordenanzas de la ciudad o los reglamentos de la universidad en tales eventos se considerará motivo para seguir los PASOS 1-3 enumerados en el número 4 a continuación.
  2. Los procedimientos enumerados en #4 también se aplican a la posesión, fabricación, uso, venta o distribución, ya sea por venta o regalo, de cualquier cantidad de cualquier medicamento recetado o sustancia controlada o por estar bajo la influencia de cualquier medicamento recetado o sustancia controlada. Las excepciones incluyen el uso de medicamentos de venta libre o el uso prescrito de medicamentos de acuerdo con las instrucciones de un médico autorizado. Las sustancias controladas incluyen, entre otras, la marihuana, la cocaína, los derivados de la cocaína, la heroína, las anfetaminas, el peyote, los barbitúricos, el LSD, el PCP, la pentazocina, la metacualona, la metanfetamina, la morfina y las sustancias típicamente conocidas como "drogas de diseño" o "drogas similares".
  3. El estatus de cualquier estudiante no puede ser mejorado o puesto en peligro por utilizar el Programa de Asistencia al Estudiante.
  4. Cuando el rendimiento de un alumno parezca verse obstaculizado o minimizado por el abuso de drogas y/o alcohol, se aplicarán los siguientes procedimientos:

Paso 1: Primera ofensa* - se emitirá una advertencia y una remisión informal al Programa de Asistencia al Estudiante y se archivará.
Paso 2: Segunda infracción: se emitirá una advertencia y se remitirá formalmente al Programa de Asistencia al Estudiante para una evaluación completa.
Paso3: Tercera infracción: se exigirá al alumno que demuestre que ha cumplido las condiciones y recomendaciones de la evaluación mencionada en el Paso 2. Es posible que se requiera una evaluación adicional. Es posible que se requiera una evaluación adicional. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a procedimientos disciplinarios formales.

Nota: Un estudiante cuya actuación en determinadas actividades sea tal que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás, como por ejemplo, aunque no exclusivamente, las prácticas clínicas, las prácticas de campo o los procedimientos de soldadura, puede estar sujeto a las sanciones del PASO 3, aunque se trate de una primera infracción.