Política sobre discriminación sexual, conducta sexual inapropiada y violencia interpersonal
Procedimiento administrativo 3.403
Declaración política y legislación aplicable
Elgin Community College se compromete a mantener un ambiente educativo y de empleo seguro y saludable que esté libre de discriminación, acoso y otras conductas indebidas por razón de sexo, que incluye la orientación sexual y la identidad relacionada con el género. El Colegio prohíbe todas las formas de mala conducta basada en el sexo, incluyendo pero no limitado a la discriminación sexual, acoso sexual, violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, y el acecho. El Colegio también prohíbe la discriminación y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad y expresión relacionadas con el género, embarazo y estado parental en virtud de su Política de No Discriminación.
Es política de Elgin Community College cumplir con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 ("Título IX"), la Ley de Reautorización de la Violencia contra las Mujeres de 2013 (VAWA), el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ("Título VII"), la Ley de Derechos Humanos de Illinois, la Ley Jeanne Clery de Divulgación de Políticas de Seguridad en el Campus y Estadísticas de Delitos en el Campus ("Ley Cleary"), y la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior, y todas las demás leyes y ordenanzas locales aplicables en materia de discriminación ilegal por razón de sexo, acoso u otras conductas indebidas. En consonancia con estas y otras leyes estatales y federales aplicables, Elgin Community College prohíbe la discriminación por razón de sexo, orientación sexual y / o género en cualquier programa o actividad de la universidad. "La mala conducta sexual", incluyendo el acoso sexual, asalto sexual y explotación sexual, es una forma de discriminación sexual y está prohibido por esta Política. "Violencia interpersonal", incluyendo la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, y el acecho, también está prohibido por esta Política.
Si se descubre que una persona ha cometido una falta de conducta prohibida por razón de sexo, se le aplicarán medidas disciplinarias que pueden llegar al despido o la expulsión del centro.
Cumplimiento del Título IX
Como es requerido bajo el Título IX, el Colegio no discrimina por razón de sexo en el programa de educación o actividad que opera. Este requisito de no discriminar se extiende a la admisión y el empleo.
El Colegio ha designado un Coordinador del Título IX que es responsable de coordinar los esfuerzos del Colegio para cumplir con sus responsabilidades en virtud del Título IX y EEO/AA. Las preguntas sobre la aplicación del Título IX y 34 C.F.R. Parte 106 pueden dirigirse al Coordinador del Título IX de la universidad, el Secretario Adjunto de Derechos Civiles en el Departamento de Educación de los Estados Unidos, o ambos.
Prohibición de represalias
Queda estrictamente prohibida cualquier forma de represalia, incluidas la intimidación, las amenazas, el acoso y otras acciones adversas tomadas o amenazadas contra cualquier denunciante o persona que denuncie discriminación por razón de sexo, acoso sexual u otra conducta indebida basada en el sexo, o contra cualquier persona que coopere en la investigación de denuncias de conducta indebida basada en el sexo (incluido testificar, ayudar o participar de cualquier forma en una investigación).
Aplicación de procedimientos
El Colegio establecerá, mantendrá y publicará procedimientos de aplicación de estas Políticas y Procedimientos, que establecen:
- El alcance y la jurisdicción de la prohibición del Colegio sobre la mala conducta basada en el sexo;
- Definiciones de conductas prohibidas;
- Responsabilidades e información de contacto del Coordinador del Título IX del Colegio y del Departamento de Recursos Humanos;
- Opciones de asistencia tras un incidente de discriminación por razón de sexo, acoso u otra conducta indebida;
- Procedimientos para denunciar y revelar confidencialmente presuntas conductas indebidas por razón de sexo, incluido un mecanismo de denuncia y revisión independiente de las acusaciones contra un cargo electo por parte de otro cargo electo;
- La respuesta de la Escuela Superior a las denuncias de presuntas faltas de conducta por razón de sexo;
- El proceso de quejas de la universidad para las denuncias de acoso sexual Título IX y / o alegando violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, o el acecho;
- Programas de prevención y educación para los estudiantes universitarios.
- Formación y educación proporcionadas al Coordinador del Título IX; Gerente de Programa/Subdirector TRIO-Upward Bound; Director, Educación y Programas Internacionales/PDSO/ARO; Jefe de Recursos Humanos; Vicepresidente de Negocios y Finanzas; Vicepresidente Asociado de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Estudiantes; Decano Asistente de Éxito Estudiantil y Asuntos Judiciales; Director Gerente de Gestión de Talentos; Director de Relaciones Laborales y con los Empleados; y Asesor Jurídico General; y, cualquier otra persona implicada en la recepción de informes de, respuesta a, investigación o adjudicación de supuestos incidentes de discriminación sexual, acoso u otras conductas inapropiadas, o implicada en la remisión o prestación de servicios a los supervivientes.
Las prohibiciones del Colegio contra la discriminación sexual, la mala conducta sexual y la violencia interpersonal se aplican a todos los estudiantes, profesores y personal, a otros miembros de la comunidad universitaria, y para los contratistas, consultores y proveedores que hacen negocios o la prestación de servicios a la universidad.
Procedimientos de aplicación de la política de la universidad que prohíbe las faltas de conducta por razón de sexo
Propósito
El Colegio se compromete a mantener un ambiente educativo y de empleo seguro y saludable que está libre de discriminación, acoso y mala conducta por razón de sexo, que incluye la orientación sexual o identidad relacionada con el género. El propósito de estos procedimientos es aplicar la política de la universidad que prohíbe la mala conducta basada en el sexo y el Aviso de Política de No Discriminación, garantizar un ambiente educativo y de empleo seguro y saludable, y cumplir con los requisitos legales de conformidad con: Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 ("Título IX"), que prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas o actividades educativas del Colegio; secciones pertinentes de la Violencia contra la Mujer Ley de Reautorización ("VAWA"); Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ("Título VII"), que prohíbe la discriminación por razón de sexo en el empleo; las secciones pertinentes de la Ley de Derechos Humanos de Illinois, que prohíbe la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incluida la identidad relacionada con el género; la Ley Jeanne Clery de Divulgación de la Política de Seguridad en el Campus y Estadísticas de Delitos en el Campus ("Ley Clery"), que exige advertir a tiempo a la comunidad de determinadas amenazas inmediatas; la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior; y otras leyes y ordenanzas locales aplicables.
El Colegio tiene el deber afirmativo de tomar medidas inmediatas y apropiadas una vez que sabe o su Administración debe saber de un acto de discriminación basada en el sexo, el acoso sexual u otra mala conducta basada en el sexo en cualquiera de sus programas o actividades educativas o de empleo. El Colegio investigará con prontitud y a fondo cualquier queja de discriminación sexual, acoso y / o mala conducta de acuerdo con los procedimientos establecidos a continuación.
Esta Política se aplica a la conducta dentro y fuera del campus, incluyendo la conducta en línea o electrónica, cuando la conducta fuera del campus: (i) se produce durante un empleo patrocinado por el Colegio o actividad o programa de educación; (ii) afecta negativamente a la educación o el empleo de un miembro de la comunidad universitaria, o (iii) de otra manera amenaza la salud y / o seguridad de un miembro de la comunidad universitaria.
Jurisdicción
La política de la universidad que prohíbe la mala conducta basada en el sexo y estos procedimientos de aplicación se aplican a los estudiantes, profesores, personal, personas designadas, o de terceros, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, siempre que la mala conducta se produce:
- En las instalaciones del Colegio; o
- Fuera de la propiedad del Colegio si:
- La conducta estaba relacionada con un programa o actividad del Colegio o reconocido por éste; o
- La conducta puede tener el efecto de crear un entorno hostil para un miembro de la comunidad universitaria.
Ámbito de aplicación y relación con otras políticas
Estos Procedimientos regulan la mala conducta basada en el sexo en diversas formas, muchas de las cuales pueden desencadenar obligaciones legales en virtud de una o más leyes estatales y federales. En ningún caso la inaplicabilidad de un marco jurídico concreto obliga al Colegio a no abordar un acto de mala conducta que entre en el ámbito de aplicación de estos Procedimientos.
Las secciones I-VII y IX-X incluyen disposiciones relativas a las conductas indebidas por razón de sexo en todas sus formas.
Las Secciones VI.A y VI.B abordan procedimientos específicos de denuncia para estudiantes y empleados, respectivamente. La Sección VIII, que describe un proceso de presentación de quejas con una audiencia presencial obligatoria, se aplica únicamente a las quejas formales en las que se alega el Título IX. Acoso sexual y/o violencia interpersonal. Todas las demás denuncias de mala conducta basada en el sexo se investigan y resuelven de conformidad con la Política y Procedimiento Antidiscriminación, Acoso y Represalias (Procedimiento Administrativo 3.40X).
En el Apéndice A figuran las definiciones de estos Procedimientos.
Administración
A. Grupo de trabajo del Presidente sobre discriminación y acoso
El Presidente ha nombrado un Grupo de Trabajo sobre Discriminación y Acoso, en el que el Presidente del Colegio ha delegado la responsabilidad diaria de esta Política. El Grupo de Trabajo del Presidente está formado por el siguiente personal de la universidad:
- Taylor Haugen, Coordinadora del Título IX, Responsable de EEO/AA, Generalista de Recursos Humanos
- Contacto: Oficina del Consejero General, E210; thaugen@elgin.edu; (847) 214-7226
El Presidente podrá modificar la composición del Grupo de Trabajo en la medida en que lo considere necesario o apropiado para aplicar esta Política.
Las responsabilidades del Coordinador del Título IX incluyen, pero no se limitan a:
- Supervisar la respuesta del Colegio a todos los informes y quejas del Título IX e identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico revelado por dichos informes o quejas.
- Ser informado de todos los informes y quejas que planteen cuestiones relacionadas con el Título IX, incluidos los presentados inicialmente ante otra persona u oficina o si la investigación será llevada a cabo por otra persona u oficina.
- Dirigir y/o asignar las investigaciones del Título IX, incluida la investigación de los hechos relativos a una denuncia.
- Con respecto a las quejas del Título IX que se refieren a un empleado de la universidad como el demandante o como el demandado, el Coordinador del Título IX (s) se asociará con el Departamento de Recursos Humanos para gestionar la investigación de las denuncias y recomendar las sanciones apropiadas contra un empleado.
- El Coordinador del Título IX no debe ser quien tome la decisión de determinar la responsabilidad en respuesta a una denuncia formal de acoso sexual en virtud del Título IX.
- Coordinar cualquier medida de apoyo adecuada y garantizar la aplicación efectiva de cualquier solución.
- Garantizar la existencia de políticas y procedimientos adecuados para trabajar con las fuerzas del orden y coordinar los servicios con las organizaciones locales de defensa de las víctimas y los proveedores de servicios, incluidos los centros de crisis por violación.
- Garantizar que se imparte una formación adecuada a los estudiantes, el profesorado y el personal sobre cuestiones relacionadas con el Título IX.
- Supervisar la participación de los estudiantes en el deporte y en todos los ámbitos académicos para garantizar que la discriminación por razón de sexo no está causando ninguna inscripción desproporcionada basada en el sexo o que afecte negativamente de otro modo al acceso de un estudiante a la igualdad de oportunidades educativas.
- Implementar y supervisar el cumplimiento del Título IX, VAWA, y la Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior Ley de Illinois en nombre de la universidad, incluida la coordinación de la formación, la educación, las comunicaciones, y la administración de los procedimientos de resolución para el manejo de presuntos o sospechados violaciónes de esta Política.
- Mantener documentación de todos los informes de incidentes de discriminación sexual, conducta sexual inapropiada y violencia interpersonal, y para establecer un protocolo de registro de dichos incidentes.
- Desarrollar un método para sondear el clima escolar y coordinar la recogida y el análisis de la información procedente de esa encuesta.
- Promover un entorno educativo y laboral libre de discriminación y prejuicios sexistas.
Las responsabilidades del Grupo de Trabajo del Presidente incluyen, entre otras:
- Aplicar y supervisar el cumplimiento por parte del Colegio del Título IX y de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior de Illinois.
- Notificar al Coordinador del Título IX cualquier infracción presunta o sospechada de esta Política y la resolución de dichas infracciones presuntas o sospechadas, independientemente de si se presenta una denuncia o queja.
Cualquier pregunta relacionada con la aplicación del Título IX, la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior de Illinois, o la Política de Discriminación Sexual, Mala Conducta Sexual y Violencia Interpersonal del Colegio debe dirigirse al Coordinador del Título IX o a uno de los miembros del Grupo de Trabajo identificados anteriormente, o al Subsecretario de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos:
Oficina de Derechos Civiles
Departamento de Educación de EE.UU.
500 W Madison St., Suite 1475
Chicago, IL 60661-4544
Teléfono: (312)730-1560
Correo electrónico: OCR.Chicago@ed.gov
B. Departamento de Recursos Humanos
El Departamento de Recursos Humanos se asociará con el Coordinador del Título IX con respecto a las denuncias de mala conducta basada en el sexo que involucran a un empleado de la universidad como el demandante o como el demandado. Para cualquiera de estas quejas que involucran a un empleado de la universidad como el demandado y caen fuera del ámbito del Título VII y el Título IX, el Departamento de Recursos Humanos se encargará de la investigación de las denuncias y emitir una decisión y cualquier sanción apropiada (s).
Para las quejas de mala conducta basada en el sexo que involucran a un empleado de la universidad como el demandado, los procedimientos de investigación y disciplinarios requeridos por cualquier acuerdo de negociación colectiva aplicable se aplicarán además de estos procedimientos.
Opciones de notificación y recursos disponibles dentro y fuera del campus
Hay varias opciones de presentación de informes y recursos disponibles para la comunidad universitaria para las personas que deseen presentar una queja o informe de una supuesta violación o sospecha de violación de esta Política. El Colegio anima a aquellos que han experimentado la discriminación sexual o mala conducta para hablar con uno o más de los individuos o agencias identificadas a continuación.
A. Asesores confidenciales en el campus.
Las personas que deseen obtener asistencia confidencial sin presentar una denuncia al Colegio pueden hacerlo hablando con uno de los asesores confidenciales del Colegio. Los asesores confidenciales de la Escuela Superior están a su disposición para hablar confidencialmente sobre incidentes de conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal y, por lo general, sólo informan a la Escuela Superior de que se ha producido un incidente sin revelar ningún dato de identificación personal. Las revelaciones a los asesores confidenciales no desencadenarán la investigación de un incidente por parte del Colegio.
Además de proporcionar asesoramiento confidencial, los asesores confidenciales también ofrecen apoyo de emergencia y continuo a las personas que han sufrido una conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal, entre otras cosas:
- El suministro de información relativa a las opciones de denuncia de la persona y los posibles resultados, incluyendo, sin limitación, la denuncia al Colegio de conformidad con esta Política y la notificación a las fuerzas del orden locales;
- La provisión de recursos y servicios, incluidos, entre otros, los servicios disponibles en el campus y a través de recursos comunitarios, como centros de crisis por agresión sexual, centros de tratamiento médico, servicios de asesoramiento, recursos jurídicos, servicios médicos forenses y servicios de salud mental;
- El suministro de información relativa a órdenes de protección, órdenes de no contacto u órdenes legales similares emitidas por el Colegio o por un tribunal penal o civil;
- Una explicación del derecho de la persona a mantener comunicaciones privilegiadas y confidenciales con el asesor confidencial, de conformidad con las leyes estatales y federales;
- Ayuda para ponerse en contacto con los responsables del campus, los centros comunitarios de crisis por agresión sexual y/o las fuerzas del orden locales, si así se solicita; y/o
- Asistencia para obtener medidas provisionales de protección y adaptaciones cuando se soliciten.
Los siguientes consejeros y defensores en el campus pueden proporcionar una respuesta confidencial* inmediata en una situación de crisis, así como asistencia y apoyo continuos:
Información de contacto del asesor confidencial en el campus:
Vincent Cascio
Profesional del bienestar
B120.01
Tel: 847-214-6963
Correo electrónico: vcascio@elgin.edu
Coresair Mack
Wellness Professional
A230.01
Tel: 847-214-6925
Correo electrónico: cmack@elgin.edu
Jasmine L. Young
Wellness Professional
B120.03
Tel: 847-214-7418
E-mail: JaYoung@elgin.edu
Premlata Nikoniuk
Profesional del bienestar
A230.02
Tel: 847-214-7923
Correo electrónico: pnikoniuk@elgin.edu
Nota: Si bien los consejeros y defensores mencionados anteriormente pueden mantener la confidencialidad de la persona denunciante con respecto al Colegio, pueden tener obligaciones de denuncia o de otro tipo en virtud de la legislación estatal.
B. Recursos fuera del campus
Las siguientes agencias fuera del campus también emplean a personas disponibles para discutir incidentes de mala conducta en confianza. Las revelaciones a estas entidades no desencadenarán la investigación de un incidente por parte del Colegio. Tenga en cuenta que pueden existir limitaciones de confidencialidad para las personas menores de 18 años.
- Línea telefónica nacional contra las agresiones sexuales: 800-656-HOPE (4673)
- Línea directa sobre violencia doméstica del Estado de Illinois: 877-863-6338
- Policía de Elgin: Emergencias: 911
No Emergencias: 847-289-2700 - Centro Comunitario de Crisis de Elgin: 847-697-2380
- Línea directa nacional contra la violencia doméstica: 800-603-4357(HELP) Página web de la línea directa nacional contra la violencia doméstica
- Centro de Defensa del Niño del Condado Kane: Oficina del Fiscal del Estado de Illinois del Condado de Kane
- Supervivientes de Incesto Anónimos: www.siawso.org/
Los siguientes consejeros y defensores fuera del campus pueden proporcionar una respuesta confidencial* inmediata en una situación de crisis, así como asistencia y apoyo continuos:
*Indica Asesores Confidenciales, tal y como se definen en el Apéndice A.
Nota: Si bien los consejeros y defensores mencionados anteriormente pueden mantener la confidencialidad de la persona denunciante con respecto al Colegio, pueden tener obligaciones de denuncia o de otro tipo en virtud de la legislación estatal.
C. Notificación a las fuerzas de seguridad - Respuesta de emergencia
Además de ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX o con un miembro del Grupo de Trabajo, el Denunciante tiene la opción de ponerse en contacto con las autoridades policiales apropiadas en relación con la posibilidad de presentar una denuncia penal. El Coordinador del Título IX y otros miembros del Grupo de Trabajo están disponibles para ayudar a los estudiantes y otras personas a ponerse en contacto con las autoridades policiales apropiadas si así lo solicitan. Todos los denunciantes tienen la opción de seguir una denuncia penal con una agencia de aplicación de la ley apropiada, para perseguir una queja de acoso en virtud de los procedimientos de denuncia de la universidad, o para perseguir ambos procesos simultáneamente.
La Escuela investigará y resolverá las infracciones presuntas o sospechadas de esta Política cuando proceda, incluso si el denunciante no presenta una denuncia penal. Cualquier investigación penal o procedimiento penal pendiente puede tener algún impacto en el calendario de la investigación del Colegio, pero el Colegio iniciará su propia investigación tan pronto como sea factible dadas las circunstancias. Incluso si una investigación penal está en curso, el Colegio llevará a cabo su propia investigación y no esperará a la conclusión de una investigación o procedimiento penal para comenzar su investigación.
El Colegio puede, en algunas circunstancias, ser requerido por la aplicación de la ley para aplazar la parte de determinación de los hechos de su investigación por un tiempo limitado, mientras que la aplicación de la ley reúne pruebas. En tales casos, el Coordinador del Título IX informará a las partes de la necesidad de aplazar la investigación de los hechos de la universidad, proporcionar actualizaciones periódicas sobre el estado de la investigación y notificar a las partes cuando la investigación de los hechos de la universidad se reanuda. Durante este período de tiempo, el Colegio tomará las medidas adicionales necesarias para proteger a la demandante y la comunidad universitaria.
Dado que los criterios para determinar la existencia de una infracción del derecho penal son diferentes de los criterios para determinar la existencia de una infracción de esta Política, las investigaciones o informes penales no son determinantes para determinar si se ha producido una conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal, a efectos de esta Política. En otras palabras, una conducta puede constituir una conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal en virtud de esta Política incluso si las fuerzas del orden carecen de pruebas suficientes de delito y, por tanto, se niegan a investigar o procesar.
Cualquier persona que experimente u observe una situación de emergencia debe llamar inmediatamente al 911 y/o a uno de los números de teléfono que se indican a continuación:
En el campus:
Departamento de Policía del Elgin Community College: 847-214-7778 o ext. 7777.
Si se encuentra en peligro inmediato, llame al 7777 desde cualquier teléfono del campus para el Departamento de Policía del Elgin Community College o llame al 847-214-7777 desde cualquier otro teléfono.
Además de tener la opción de presentar una denuncia penal, las personas también tienen derecho a solicitar que las fuerzas del orden emitan órdenes de alejamiento de protección de emergencia o a solicitar dichas órdenes a través del proceso judicial. El Colegio puede ayudar a las partes que lo deseen. Los denunciantes que reciben órdenes de protección de emergencia o permanente o de restricción a través de un proceso penal o civil debe notificar al Coordinador del Título IX para que el Colegio puede trabajar con el individuo y el sujeto de la orden de restricción para gestionar el cumplimiento de la orden en el campus.
Para más información sobre la opción de presentar una denuncia penal o para más información sobre órdenes de protección o alejamiento, póngase en contacto con el Departamento de Policía de Elgin Community College llamando al ext. 7777 desde cualquier teléfono del campus o al 847-214-7777 desde cualquier teléfono.
Fuera del campus:
Para más información sobre órdenes de protección o alejamiento, consulte/contacte:
- No es una emergencia: Departamento de Policía de la Ciudad de Elgin - (847) 289-2700
- Ayuda legal en línea de Illinois
D. Asistencia médica - Opciones de asistencia sanitaria
El Colegio también anima a todas las personas que sienten que han sido víctimas de mala conducta sexual o violencia interpersonal a buscar ayuda inmediata de un proveedor de servicios médicos de emergencia, incluido el tratamiento de cualquier lesión, y para recoger y preservar física y otras formas de evidencia. La búsqueda de atención médica ayuda a preservar toda la gama de opciones, incluyendo las opciones de trabajar a través de la mala conducta sexual del Colegio y los procedimientos de resolución de quejas de violencia interpersonal y / o la presentación de denuncias penales. El personal médico puede estar cubierto por leyes de privacidad federales y/o estatales, como la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico ("HIPAA"). Según la ley de Illinois, el personal médico está obligado a alertar a la policía cuando parezca razonable que la persona que solicita el tratamiento ha recibido una lesión sufrida como víctima de un delito penal, incluida la violencia sexual. Sin embargo, es decisión de la persona si desea hablar con la policía.
Se puede obtener asistencia médica local en Amita Health St. Joseph Hospital, 77 North Airlite Street, Elgin, IL 60123, 847-695-3200.
La búsqueda de tratamiento médico también sirve para preservar las pruebas físicas de la violencia sexual. Incluso si una persona no ha resultado herida físicamente, se recomienda un examen médico a tiempo para que puedan recogerse y conservarse pruebas forenses. Una persona puede optar por permitir la recogida de pruebas por parte del personal médico aunque decida no presentar una denuncia a la policía. Para preservar mejor las pruebas forenses, se sugiere que la persona no se duche, bañe, se haga duchas vaginales, fume o se cambie de ropa o de ropa de cama antes de buscar atención médica, y que busque atención médica lo antes posible. Si la persona decide cambiarse de ropa, puede llevarla sin lavar al hospital o centro médico en una bolsa de papel.
Según la ley de Illinois, los exámenes médicos o forenses de emergencia (es decir, la recogida de pruebas) para los supervivientes de agresiones sexuales son gratuitos para el paciente. Joseph Hospital, 77 North Airlite Street, Elgin, IL 60123, 847-695-3200.
Los proveedores de atención médica fuera del campus generalmente mantendrán la confidencialidad y no compartirán información con el Colegio a menos que la persona denunciante solicite la divulgación y firme un formulario de consentimiento o renuncia. Tenga en cuenta, sin embargo, que si bien estos proveedores de atención médica pueden mantener la confidencialidad de la persona denunciante con respecto a la universidad, pueden tener otras obligaciones de presentación de informes en virtud de la ley estatal.
También se anima a las personas que hayan sufrido una conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal a que conserven las pruebas guardando los mensajes de texto, mensajes instantáneos, páginas de redes sociales, otras comunicaciones y conservando fotografías, registros u otras copias de documentos.
E. Línea de ayuda contra el acoso sexual y la discriminación del Estado de Illinois
El Departamento de Derechos Humanos de Illinois ha establecido una línea de ayuda para que las personas obtengan información sobre sus opciones de denuncia y remisiones a otros recursos. La línea de ayuda está disponible de lunes a viernes, de 8:30 a 17:00, en el 877-236-7703.
Denuncia de una presunta conducta sexual indebida
Cualquier estudiante, empleado o miembro de la comunidad que desee acogerse a estos Procedimientos puede hacerlo presentando un informe al Coordinador del Título IX o a un miembro del Grupo de Trabajo del Presidente.
Aunque no existe un plazo específico para denunciar una supuesta infracción o sospecha de infracción de esta Política, se anima a toda persona que considere que ha sido objeto de una conducta que infringe esta Política a ponerse en contacto con el funcionario competente lo antes posible tras la supuesta infracción o sospecha de infracción para discutir las opciones disponibles para proceder.
Los estudiantes también pueden presentar una denuncia a cualquier Empleado Responsable, tal y como se define a continuación. A continuación se ofrece información detallada sobre las denuncias de estudiantes y empleados.
A. Informes de los estudiantes
El Colegio anima a los estudiantes que hayan sufrido una conducta sexual inapropiada a que hablen con alguien sobre lo sucedido para que puedan obtener el apoyo que necesitan y para que el Colegio pueda responder adecuadamente. Los distintos empleados del campus tienen diferentes obligaciones de informar sobre presuntas conductas sexuales inapropiadas. Algunos empleados del Colegio (denominados "Empleados Responsables") están obligados a reportar todos los incidentes de mala conducta basada en el sexo al Coordinador del Título IX, incluyendo las identidades de las personas involucradas en el incidente. Mientras que sólo los empleados responsables designados están obligados a informar de todos los incidentes de mala conducta basada en el sexo al Coordinador del Título IX, todos los miembros de la comunidad universitaria (incluidos los estudiantes) se les anima a informar de tales incidentes al Coordinador del Título IX.
Las diversas opciones de denuncia disponibles se exponen con más detalle a continuación. Independientemente de a quién se presente la denuncia, el Colegio proporcionará a la persona que presuntamente sea la víctima, si está identificada, información concisa, redactada en lenguaje sencillo, sobre los derechos y opciones de la persona de conformidad con estos Procedimientos.
1. Informes de los estudiantes al Coordinador del Título IX
Se anima a los estudiantes a denunciar los presuntos incidentes de mala conducta basada en el sexo directamente al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX del Colegio es:
- Taylor Haugen, Coordinadora del Título IX, Responsable de EEO/AA, Generalista de Recursos Humanos
- Contacto: Oficina del Consejero General, E210; thaugen@elgin.edu; (847) 214-7226
2. Informes de los estudiantes a los empleados responsables
Un Empleado Responsable, tal como se define en el Apéndice A, debe informar al Coordinador del Título IX todos los detalles pertinentes acerca de un presunto incidente de mala conducta basada en el sexo, la discriminación sexual, mala conducta sexual o violencia interpersonal compartida por el estudiante, incluyendo la fecha, hora y lugar específico del presunto incidente, y los nombres de todas las personas involucradas con el Coordinador del Título IX. En la medida de lo posible, la información compartida con un empleado responsable será revelada sólo al Coordinador del Título IX y / o las personas responsables de la gestión de la respuesta de la universidad a la denuncia.
Las siguientes categorías de empleados son los Empleados Responsables del Colegio:
- Coordinador del Título IX y Grupo de Trabajo del Presidente
- Administradores universitarios
- Supervisores y personal directivo
- Facultad
- Policía del campus
- Entrenadores
- Consejeros de los siguientes clubes/organizaciones estudiantiles:
- Club ADAPT
- Club de anime
- Club Asiático Filipino
- Estudiantes de Enfermería Asociados
- Estudiantes negros triunfadores
- Observador de la CEC
- Educadores en alza
- Club Técnico de Ingeniería
- Equipo forense
- Gamers Unidos
- Club de Servicios Humanos
- Centro de Humanidades
- Ramas militares unidas
- Organización de Estudiantes Latinoamericanos
- Club de Artes Escénicas
- Phi Theta Kappa
- Fraternidad Cristiana Espartana
- Proyecto Spartan
- Gobierno estudiantil
- Estudiantes que no callan
- Estudiantes Unidos de Todas las Culturas
Antes de que un estudiante revele cualquier información a un Empleado Responsable, el empleado debe asegurarse de que el estudiante entiende las obligaciones de denuncia del empleado. Si el estudiante desea hacer una denuncia confidencial, el Empleado Responsable debe dirigir al estudiante a los recursos confidenciales enumerados en la Sección VI.A.3 a continuación.
Si el estudiante quiere decirle al Empleado Responsable lo que pasó, pero también mantener la confidencialidad, el empleado debe decirle al estudiante que el Colegio tendrá en cuenta la solicitud, pero que el Colegio no puede garantizar que será capaz de cumplir con ella. Al informar de los detalles del incidente al Coordinador del Título IX, el Empleado Responsable también informará al Coordinador del Título IX de la solicitud de confidencialidad del estudiante.
3. Informes confidenciales
Los empleados responsables también están obligados a denunciar cualquier incidente presunto o sospechado de discriminación sexual, conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal al Coordinador del Título IX, incluso en situaciones en las que el Denunciante no desee que el Colegio tome medidas con respecto a la denuncia, o no desee que se revele su identidad.
Los estudiantes que deseen denunciar confidencialmente un incidente de conducta sexual indebida pueden hacerlo a:
Vincent Cascio
Profesional del bienestar
B120.01
Tel: 847-214-6963
Correo electrónico: vcascio@elgin.edu
Coresair Mack
Wellness Professional
A230.01
Tel: 847-214-6925
Correo electrónico: cmack@elgin.edu
Jasmine L. Young
Wellness Professional
B120.03
Tel: 847-214-7418
E-mail: JaYoung@elgin.edu
Premlata Nikoniuk
Profesional del bienestar
A230.02
Tel: 847-214-7923
Correo electrónico: pnikoniuk@elgin.edu
Las personas que figuran en esta lista son Asesores Confidenciales, según se definen en el Apéndice A. Los asesores profesionales con licencia que proporcionan asesoramiento de salud mental a los estudiantes (incluidos los asesores que actúan en ese papel bajo la supervisión de un asesor con licencia) no están obligados a reportar ninguna información sobre un presunto incidente al Coordinador del Título IX sin el permiso de un estudiante.
Nota: Mientras que las personas mencionadas anteriormente pueden mantener la confidencialidad de un estudiante vis-à-vis el Colegio, pueden tener la presentación de informes o de otras obligaciones en virtud de la ley estatal. Cualquier empleado de la universidad que sospecha o recibe el conocimiento de que un estudiante menor de edad puede ser un niño abusado o descuidado o, para un estudiante de 18 a 21 años, un individuo abusado o descuidado con una discapacidad, está obligado a: 1) reportar inmediatamente o hacer que se haga un reporte al Departamento de Niños y Servicios Familiares de Illinois (DCFS) en su Línea Directa de Abuso Infantil; y 2) seguir las instrucciones dadas por DCFS en relación con la presentación de un informe por escrito dentro de las 48 horas con la oficina de campo más cercana DCFS.
También Nota: Si el Colegio determina que una persona presuntamente el autor de la conducta sexual inapropiada plantea una amenaza grave e inmediata a la comunidad universitaria, la Policía Universitaria podrá ser llamado a emitir una advertencia oportuna a la comunidad universitaria. Cualquier advertencia no incluirá ninguna información que identifique a la persona presuntamente víctima.
4. Denuncias electrónicas y/o anónimas
El denunciante puede optar por facilitar su identidad o por realizar la denuncia de forma anónima. Las denuncias pueden presentarse en persona, por escrito, electrónicamente o de forma anónima, y pueden ser presentadas por denunciantes, terceros o transeúntes. Las denuncias electrónicas pueden presentarse a través del procedimiento de denuncia.
5. Nota relativa a la participación de los estudiantes en actos de sensibilización pública
Eventos de sensibilización pública, tales como "Take Back the Night", el Proyecto Clothesline, vigilias con velas, protestas, "sobreviviente hablar" u otros foros en los que los estudiantes revelan incidentes no se consideran aviso a la universidad de la discriminación basada en el sexo, el acoso o la mala conducta a los efectos de desencadenar la obligación de investigar cualquier incidente en particular (s). Tales eventos pueden, sin embargo, informar de la necesidad de educación en todo el campus y los esfuerzos de prevención, y el Colegio proporcionará información sobre los derechos de los estudiantes en estos eventos.
B. Informes de los empleados
1. Presunta conducta sexual indebida de un alumno
Además de los requisitos de denuncia para los Empleados Responsables, todos los empleados del Colegio que tengan información sobre la mala conducta de un estudiante por razón de sexo deben denunciarla al Coordinador del Título IX o a cualquier Empleado Responsable.
2. Presunta conducta indebida de un empleado por razón de sexo
Un empleado debe notificar al Coordinador del Título IX o Departamento de Recursos Humanos si él o ella cree que el Colegio o un miembro de la comunidad universitaria ha participado en la discriminación sexual, acoso sexual u otra mala conducta basada en el sexo en violación de la Política de Prohibición de la mala conducta basada en el sexo de la universidad o Aviso de Política de No Discriminación.
3. Denuncia falsa a sabiendas
Una persona que realice a sabiendas una denuncia falsa de conducta indebida por razón de sexo está sujeta a estos Procedimientos y podría dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar a incluir la suspensión, la expulsión o el despido. Una determinación relativa a la responsabilidad, por sí sola, no es suficiente para concluir que una persona realizó una denuncia falsa a sabiendas.
C. Informes de los miembros del Consejo
Los miembros de la Junta de Síndicos del Colegio y otros funcionarios electos deben informar con prontitud las denuncias de mala conducta basada en el sexo contra un miembro de la Junta. Los miembros de la Junta y los funcionarios electos deben informar de las denuncias de mala conducta basada en el sexo contra un miembro de la Junta a la Presidencia de la Junta o el Presidente de la Universidad. Si la denuncia se dirige al Presidente del Colegio, éste lo notificará sin demora al Presidente del Consejo o, si el denunciado es el Presidente del Consejo, al Vicepresidente del Consejo. Cuando se formule una denuncia por conducta indebida por razón de sexo contra un miembro del Patronato, el Presidente del Patronato consultará con el asesor jurídico del Colegio para organizar un examen independiente de las acusaciones. Si las acusaciones afectan al Presidente del Patronato, o si el Presidente del Patronato es testigo o tiene algún otro conflicto, el Vicepresidente del Patronato consultará con el asesor jurídico. Si las alegaciones afectan tanto al Presidente como al Vicepresidente del Consejo, y/o son testigos o están en conflicto, el Secretario del Consejo consultará con el asesor jurídico. El investigador elaborará un informe escrito y lo presentará a la Junta Directiva.
D. Amnistía para denunciantes y testigos
La principal preocupación del Colegio es la seguridad de los estudiantes. Para animar a los estudiantes a hacer informes de buena fe de violaciónes de esta Política, el Colegio no disciplinar a un estudiante que hace un informe de buena fe de la discriminación sexual, la mala conducta sexual o violencia interpersonal para cualquier consumo personal de alcohol o drogas en o cerca del momento del presunto incidente, incluso si el consumo viola el Código de Conducta Estudiantil del Colegio, a menos que la violación pone en peligro la salud o el bienestar de cualquier otra persona, en cuyo caso dicha violación se abordarán por separado de la violación de acoso.
E. Prohibición de represalias
Las represalias están estrictamente prohibidas por el Colegio, así como por el Título IX y el Illinois Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior Ley. Ninguna persona que, de buena fe, hace una denuncia de una presunta violación de esta Política, los informes o revela una presunta violación de esta Política, o participa en la investigación o resolución de dicha denuncia será objeto de represalias como consecuencia de dicha actividad o participación. Las represalias son cualquier acción tomada contra un individuo que (i) afecta negativamente a la oportunidad de la persona a beneficiarse de los programas o actividades de la universidad, y (ii) está motivada en su totalidad o en parte por la presentación de la persona una queja o denuncia o revelación de una presunta violación de esta Política o participar en la mala conducta sexual y la violencia interpersonal Procedimientos de Resolución de Quejas. Cualquier acto de represalia, tal y como se define en esta Política, dará lugar a una acción disciplinaria independiente de cualquier sanción o medida provisional impuesta en respuesta a las alegaciones subyacentes de discriminación sexual, conducta sexual inapropiada o violencia interpersonal. Las sanciones por actos de represalia incluyen: Las personas que se dedican a las represalias tal como se define en esta Política están sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir, pero no se limita a, las sanciones enumeradas en la Sección 8 de la mala conducta sexual del Colegio y Procedimientos de Resolución de Quejas de Violencia Interpersonal, hasta e incluyendo la exclusión, expulsión o despido de la universidad, y la terminación del empleo, incluyendo la revocación de la tenencia.
F. Relaciones profesorado-empleado-alumnos
El Colegio prohíbe las relaciones de noviazgo, románticas o sexuales entre un miembro de la facultad y los estudiantes que el miembro de la facultad enseña o supervisa actualmente. Además, el Colegio desalienta firmemente las relaciones de noviazgo, sexuales y / o románticas entre sus empleados y estudiantes en todos los demás contextos.
En particular, el Colegio desalienta a los miembros de la facultad de involucrarse en una relación de noviazgo, sexual o romántica con los estudiantes que no enseñan o supervisan, ya que cualquier relación de noviazgo entre un estudiante y un miembro de la facultad crea la posibilidad de un conflicto de intereses. En caso de que un miembro del profesorado se vea envuelto en una relación sentimental, sexual o amorosa consentida con un estudiante al que no enseña o supervisa, el miembro del profesorado debe tener cuidado de abstenerse de cualquier acción o decisión que pueda recompensar o penalizar al estudiante consentido. Esto incluye abstenerse de escribir cartas de referencia, realizar evaluaciones o recomendar al estudiante para becas, prácticas o futuros empleos.
Los miembros del profesorado y otros empleados del Colegio no pueden tener autoridad evaluativa o de supervisión sobre un estudiante con quien el miembro del profesorado o empleado está teniendo o ha tenido recientemente una relación de noviazgo, romántica o sexual. Si tal relación existe o ha existido, el empleado debe informar de la relación a su supervisor o al Vicepresidente de Enseñanza, Aprendizaje y Desarrollo Estudiantil. Si la persona a la que se informa de la relación determina que es necesaria una reasignación u otra acción mitigadora, es responsabilidad tanto del empleado como de la persona a la que se informa de la relación asegurarse de que se reasigna la autoridad evaluadora o supervisora o se toma otra acción mitigadora apropiada. Si tal acción no es factible en un caso particular, el miembro de la facultad y el individuo al que se informa de la relación deben llevar el asunto a la atención del Vicepresidente de Enseñanza, Aprendizaje y Desarrollo Estudiantil para determinar el curso de acción apropiado. El incumplimiento de la obligación de informar sobre una relación en virtud de este párrafo constituye una infracción de esta política y puede dar lugar a medidas correctivas o disciplinarias.
G. Conflicto de intereses
El Colegio requiere que cualquier individuo que participe en la investigación, sanción o apelación de asuntos de mala conducta sexual o violencia interpersonal revele cualquier conflicto de intereses potencial o real. Tanto el denunciante como el denunciado recibirán notificación de los individuos o personas con autoridad para llegar a una conclusión o imponer una sanción antes de que dichos individuos inicien contacto con cualquiera de las partes. Si un demandante o demandado cree que un investigador tiene un conflicto de intereses, la parte debe presentar una solicitud para reemplazar al investigador al Coordinador del Título IX. Si el Coordinador del Título IX es el investigador que se cree que tiene un conflicto, la parte debe presentar dicha solicitud al Vicepresidente Asociado de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Estudiantes (cuando la parte solicitante es un estudiante) o al Jefe de Recursos Humanos (cuando la parte solicitante es un empleado). En los casos en que una de las partes considere que el responsable de la toma de decisiones en apelación tiene un conflicto de intereses, deberá presentar una solicitud para sustituir al responsable de la toma de decisiones en apelación al Coordinador del Título IX. En los casos en que una parte considere que el funcionario sancionador tiene un conflicto de intereses, también se deberá presentar una solicitud de reemplazo del funcionario sancionador al Coordinador del Título IX. La persona o personas que revisen una apelación de las conclusiones o sanciones impuestas no deberán haber participado previamente en el procedimiento de resolución de quejas.
Respuesta de la universidad a las denuncias de presunta discriminación por razón de sexo, acoso u otras conductas indebidas
A. Tramitación del informe
Una vez recibida la denuncia, el Coordinador del Título IX la analizará para determinar el método adecuado para procesarla y revisarla.
Para cualquier informe que alegue acoso sexual, tal como se define en el Título IX, y/o que alegue violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso de conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior, el Coordinador del Título IX se pondrá en contacto de inmediato con la persona que supuestamente es la víctima (en lo sucesivo "denunciante") para:
- Discutir la disponibilidad de medidas de apoyo (véase el apartado VII.B);
- Considerar los deseos del denunciante con respecto a las medidas de apoyo;
- Informar al denunciante de la disponibilidad de medidas de apoyo con o sin la presentación de una denuncia formal.
- Explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal.
B. Medidas de apoyo
Las medidas de apoyo (también denominadas "medidas provisionales de protección") son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según proceda, en la medida en que estén razonablemente disponibles y sin coste alguno para el denunciante o denunciado, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia formal:
- Asesoramiento y apoyo en salud mental;
- Prórrogas de plazos u otros ajustes relacionados con el curso;
- Excedencias;
- Cambios en los horarios o situaciones académicas, de vida, de comedor, de transporte y/o de trabajo;
- Mayor seguridad y vigilancia de determinadas zonas del campus;
- Emisión y ejecución de órdenes mutuas de no contacto en el campus; y
- Ejecución de una orden de protección o de prohibición de contacto dictada por un tribunal civil o penal estatal.
Una denuncia de presunta conducta sexual indebida también puede llevar a la universidad a considerar medidas correctivas más amplias, como el aumento de la vigilancia, la supervisión o la seguridad en los lugares donde ocurrió el presunto incidente; el aumento de los esfuerzos de educación y prevención, incluidos los grupos de población específicos; el uso de evaluaciones de clima y / o encuestas de victimización; y / o revisiones de las políticas y prácticas de la universidad.
El Colegio mantendrá como confidencial cualquier medida de apoyo proporcionada a un demandante o demandado, en la medida en que el mantenimiento de dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del Colegio para proporcionar las medidas de apoyo.
El Coordinador del Título IX es responsable de coordinar la aplicación de medidas de apoyo por parte del Colegio.
C. Retiros de emergencia y/o licencia administrativa
Antes de iniciar o completar el proceso de queja en respuesta a una queja formal, que se describe más adelante en la Sección VIII, o en ausencia de una queja formal, el Colegio podrá eliminar un demandado del programa de educación de la universidad o de la actividad sobre una base de emergencia. Cuando la supuesta conducta, si se demuestra, constituiría acoso sexual tal como se define en el Título IX, el Colegio efectuará una eliminación de emergencia sólo cuando el Colegio ha determinado, sobre la base de una seguridad individualizada y análisis de riesgos, que una amenaza inmediata para la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona derivada de las denuncias de acoso sexual justifica la eliminación. En tales casos, el Colegio proporcionará al demandado un aviso y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la eliminación. Tales medidas provisionales pueden incluir, pero no se limitan a,
- Expulsar a un alumno o empleado del campus;
- Modificación de los horarios de los cursos y otras adaptaciones de apoyo académico;
- Cambios en la situación académica, de vida, de comedor, de transporte y de trabajo;
- Asesoramiento, servicios sanitarios y mentales, y servicios de acompañamiento;
- Obtener y hacer cumplir una orden de "no contacto" del campus; y
- Cumplir una orden de protección o de prohibición de contacto dictada por un tribunal civil o penal estatal.
En los casos en que el presunto demandado es un estudiante o una organización estudiantil y considera una amenaza para las personas o la propiedad, el Colegio podrá imponer medidas provisionales, tales como la suspensión y / o pérdida / cancelación de otros privilegios antes o durante la resolución de la mala conducta sexual o violencia interpersonal alegaciones. En los casos en que el presunto demandado es un empleado y se considera una amenaza para las personas o la propiedad, el Colegio puede imponer medidas provisionales como la colocación de un empleado en licencia administrativa (con o sin sueldo) durante la resolución y la respuesta a una queja formal.
Dichas medidas provisionales se adoptarán de manera que se reduzca al mínimo la carga para el denunciante en la medida de lo posible. Las medidas provisionales se mantendrán confidenciales en la medida en que el mantenimiento de dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del Colegio para proporcionar las medidas provisionales.
El Colegio proporcionará notificación por escrito a los estudiantes y empleados sobre el asesoramiento existente, la salud, la salud mental, la defensa de las víctimas, asistencia jurídica, visados y asistencia de inmigración, ayuda financiera a los estudiantes, y otros servicios disponibles para las víctimas por el Colegio y en la comunidad. Los estudiantes y los empleados también se les proporcionará información por escrito acerca de cómo solicitar cambios a la académica, de vida, de comedor, de transporte, y las situaciones de trabajo si así lo solicita y razonablemente disponibles, independientemente de si el demandante opta por denunciar la violación a la seguridad del campus o la aplicación de la ley local.
D. Obligaciones de información en virtud de la Ley Clery
De conformidad con la Ley Jeanne Clery de Divulgación de la Política de Seguridad del Campus y Estadísticas de Delitos en el Campus ("Ley Clery"), 20 U.S.C. § 1092(f), el Colegio emitirá advertencias oportunas a la comunidad universitaria sobre los delitos que ya se han producido, pero que pueden seguir planteando una amenaza grave o permanente para los estudiantes y empleados. La Ley Clery también requiere que el Colegio para mantener un registro público de la delincuencia y publicar un Informe Anual de Seguridad ("ASR") a disposición de todos los estudiantes y empleados actuales. El ASR documenta tres años naturales de estadísticas de delitos en el campus (incluidas las estadísticas relativas a incidentes de violencia en el noviazgo, violencia doméstica y acoso), políticas y procedimientos de seguridad e información sobre los derechos básicos garantizados a las víctimas de agresiones sexuales.
E. Notificación obligatoria de maltrato infantil, abuso sexual infantil y negligencia infantil
Todos los empleados del Colegio son denunciantes obligatorios según la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia de Menores de Illinois (Illinois Abused and Neglected Children's Reporting Act). Se requiere que los informantes obligatorios reporten inmediatamente al Departamento de Servicios para Niños y Familias de Illinois (DCFS) sospechas de abuso y/o negligencia infantil cuando tienen "causa razonable para creer" que un niño conocido por ellos en su capacidad profesional u oficial puede ser un niño abusado o descuidado. Para ello, llame a la línea directa del DCFS al 800-252-2873 o al 800-25ABUSE.
- Por "niño" se entiende toda persona menor de 18 años, salvo que esté legalmente emancipada.
- Por "niño maltratado" se entiende un niño cuyo progenitor o familiar directo, cualquier persona responsable del bienestar del niño, cualquier individuo que resida en el mismo hogar que el niño o un amante del progenitor del niño:
- Inflige, hace que se inflijan o permite que se inflijan a dicho niño lesiones físicas, por medios no accidentales, que causen la muerte, desfiguración, menoscabo de la salud física o emocional o pérdida o menoscabo de cualquier función corporal;
- Crea un riesgo sustancial de lesiones físicas a dicho niño por medios que no sean accidentales y que probablemente causen la muerte, desfiguración, deterioro de la salud física o emocional o pérdida o deterioro de cualquier función corporal;
- Comete o permite que se cometa cualquier delito sexual contra dicho niño;
- Comete o permite que se cometa un acto o actos de tortura contra dicho niño;
- Inflige castigos corporales excesivos;
- Comete o permite que se cometa el delito de mutilación genital femenina;
- Hace que se venda, transfiera, distribuya o entregue a dicho menor de 18 años una sustancia regulada, salvo que se trate de sustancias reguladas recetadas y dispensadas a dicho menor de forma sustancialmente conforme a la prescripción; o
- Comete o permite que se cometa el delito de servidumbre involuntaria, servidumbre sexual involuntaria de un menor o trata de personas.
No existe la opción de confidencialidad en el caso de sospecha de abuso infantil, abuso sexual infantil y/o negligencia infantil. En otras palabras, todos los informantes por mandato con causa razonable para creer que un niño conocido por ellos en sus capacidades profesionales puede ser abusado, abusado sexualmente o descuidado están obligados a ponerse en contacto con DCFS. Los informantes por mandato también deben notificar al Coordinador del Título IX que se ha hecho un informe al DCFS.
Proceso de reclamación por acoso sexual y violencia interpersonal del Título IX
El siguiente Procedimiento se aplica a las denuncias formales de Acoso Sexual del Título IX y a las denuncias de violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso en violación de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior ("Violencia Interpersonal"). Todas las demás denuncias de discriminación sexual y mala conducta basada en el sexo se abordan de conformidad con la Política contra la discriminación, el acoso y las represalias (Procedimiento administrativo 3.404).
Estos Procedimientos se aplican a todas las presuntas o supuestas violaciones de esta Política que impliquen acusaciones de mala conducta sexual o violencia interpersonal. Estos Procedimientos se implementarán y aplicarán de forma coherente con todos los convenios colectivos aplicables. Si una queja incluye alegaciones o un individuo presenta múltiples quejas que podrían invocar más de un procedimiento administrativo o de otra política o procedimiento de la universidad, el Colegio determinará a su discreción qué proceso se utilizará para resolver la queja (s), y notificará a todas las partes de su determinación. Además, el Colegio podrá, en la búsqueda de una buena causa, modificar estos procedimientos en aras de promover la plena y justa resolución de sospecha o presunta violaciónes de esta Política de conformidad con la ley aplicable. Los empleados también se les anima a consultar cualquier convenio colectivo aplicable para los procedimientos adicionales que puedan aplicarse.
A los efectos de este Proceso de Queja, una queja formal es un documento presentado por un demandante o firmado por el Coordinador del Título IX, alegando (a) Título IX Acoso Sexual y / o (b) la violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acecho en violación de la Prevención de la Violencia Sexual en la Educación Superior Ley; y solicitando que el Colegio investigar la alegación. En el momento de presentar una queja formal en virtud de este proceso de queja, el demandante debe estar participando o tratando de participar en los programas o actividades educativas de la universidad, ya sea como estudiante o empleado. Si se presenta una queja formal, el Coordinador del Título IX investigará la queja formal o designar a una persona calificada para llevar a cabo la investigación en su nombre.
El Colegio tiene como objetivo resolver todas las quejas de acoso sexual y violencia interpersonal Título IX dentro de los noventa (90) días naturales, a menos que el Colegio determina a su discreción que existe una buena causa para extender el tiempo para completar la investigación, en cuyo caso las partes serán notificadas y se les proporcionará una explicación de la razón de la extensión del período de 90 días.
El Colegio como lo considere oportuno podrá prorrogar el plazo previsto en este proceso de queja para cumplir con un requisito y podrá aplazar la fecha prevista para cualquier procedimiento, reunión o audiencia, siempre que el plazo prorrogado o fecha aplazada no exceda de un límite de tiempo requerido por la ley. Cuando una parte solicita una prórroga o aplazamiento de una fecha programada y el Colegio concede la solicitud, dicha prórroga o aplazamiento se proporcionará en igualdad de condiciones a ambas partes.
A. Notificación de alegaciones
Después de firmar una denuncia formal o de recibir una denuncia formal presentada por un denunciante, el Coordinador del Título IX notificará por escrito a las partes de las que se tenga conocimiento lo siguiente:
- Este proceso de reclamación, incluido el proceso de resolución informal, cuando proceda.
- Las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual en virtud del Título IX y/o de violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior, incluyendo suficientes detalles conocidos en ese momento y con tiempo suficiente para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial.
- Que se presume que el demandado no es responsable de la conducta alegada y que la determinación relativa a la responsabilidad se realiza al concluir el proceso de reclamación.
- Que las partes pueden contar con un asesor de su elección, que puede ser abogado, pero no está obligado a serlo.
- Que las partes puedan inspeccionar y revisar cualquier prueba obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en la queja formal, incluidas las pruebas en las que el Colegio no tiene intención de basarse para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad, y las pruebas inculpatorias o exculpatorias, ya sean obtenidas de una parte o de otra fuente.
- La(s) disposición(es) del Código de Conducta del Colegio que prohíbe(n) hacer declaraciones falsas a sabiendas o presentar información falsa a sabiendas durante el proceso de queja.
Si, durante el curso de una investigación, el Colegio decide investigar las denuncias que no están incluidos en la notificación inicial por escrito de las denuncias, el Coordinador del Título IX proporcionará posterior notificación por escrito de las denuncias adicionales a todas las partes conocidas.
B. Resolución informal
En cualquier momento después de recibir la notificación inicial de las alegaciones (véase la Sección VIII.A anterior), y antes de que se llegue a una determinación sobre la responsabilidad, el denunciante puede solicitar participar en un proceso de resolución informal. La resolución informal sólo se producirá con el consentimiento voluntario y por escrito del denunciante. En cualquier momento antes de la resolución, el demandante tendrá derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja con respecto a la queja formal.
C. Consolidación de denuncias formales
El Coordinador del Título IX puede consolidar quejas formales en cuanto a alegaciones contra más de un demandado, o por más de un demandante contra uno o más demandados, o por una parte contra la otra parte, cuando las alegaciones de conducta sexual inapropiada surjan de los mismos hechos o circunstancias.
D. Desestimación de denuncias formales
Si, durante el curso de una investigación o después de una investigación sobre una queja formal, el Coordinador del Título IX o Investigador designado determina que la conducta alegada en la queja formal no constituiría acoso sexual tal como se define en 34 C.F.R. § 106.30 (Título IX), incluso si se prueba, no se produjo en el Programa de Educación del Colegio o Actividad, o no se produjo contra una persona en los Estados Unidos, entonces el Coordinador del Título IX desestimará la queja formal con respecto a esa conducta a los efectos del Título IX. En los casos en que el Colegio determina que el Título IX no es aplicable, pero el Colegio todavía tiene la intención de aplicar este proceso de queja para resolver la presunta mala conducta, el Colegio informará a las partes que el Título IX es inaplicable, pero que dicho proceso se aplicará no obstante. Además, la desestimación de una queja formal a los efectos del Título IX no impide la acción en virtud de otras políticas y procedimientos de la universidad. Las quejas pueden ser referidos para su investigación y resolución en virtud de la lucha contra la discriminación, el acoso y las represalias Política y Procedimiento (Procedimiento Administrativo 3.404).
El Coordinador del Título IX podrá desestimar una queja formal, o cualquier alegación en el mismo, en cualquier momento durante una investigación si: (1) el demandante notifica al Coordinador del Título IX por escrito que el demandante le gustaría retirar la queja formal o cualquier alegación en el mismo, (2) el demandado ya no está inscrito o empleado por el Colegio, o (3) circunstancias específicas impiden que el Colegio de reunir pruebas suficientes para llegar a una determinación en cuanto a la queja formal o alegaciones en el mismo.
Tras el despido, ya sea de una denuncia en conjunto, o de una denuncia a los efectos del Título IX, el Coordinador del Título IX o Investigador enviará sin demora una notificación por escrito de la desestimación y la razón (s) para el despido simultáneamente a las partes. Desestimación de una queja formal en virtud de este proceso no excluye la acción en virtud de otras políticas y procedimientos de la universidad.
E. Investigación de la denuncia formal
El Coordinador del Título IX designará a los miembros del Grupo de Trabajo del Presidente para llevar a cabo una investigación sobre una denuncia formal. A lo largo de la investigación, las partes tendrán igualdad de oportunidades para presentar testigos, incluidos testigos de hecho y peritos, y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias. El Grupo de Trabajo no restringirá la capacidad de ninguna de las partes para discutir las alegaciones objeto de investigación o para reunir y presentar pruebas pertinentes. Cualquier procedimiento, reunión o audiencia que se celebre para resolver quejas formales de conformidad con este Proceso de Quejas protegerá la privacidad de las partes participantes y de los testigos.
Ambas partes tendrán la oportunidad de ir acompañadas a cualquier reunión o procedimiento por un asesor de su elección, que puede ser un abogado, aunque no es obligatorio que lo sea. El papel del asesor se limita a proporcionar apoyo, orientación y/o asesoramiento, y a realizar repreguntas durante la audiencia en directo (véase la Sección VIII.F más adelante). El asesor de una parte no puede hablar en nombre de la parte durante ninguna reunión, entrevista o audiencia y debe cumplir con todas las normas de comportamiento y expectativas establecidas en estos Procedimientos. Si el asesor de una parte infringe estos Procedimientos o tiene un comportamiento que acosa, abusa o intimida a una parte, testigo o persona que resuelve una denuncia, se le podrá prohibir que siga participando.
Cuando se invite o se espere la participación de una parte en una entrevista de investigación u otra reunión, el Grupo de Trabajo notificará por escrito a dicha parte la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de dicha entrevista o reunión al menos tres (3) días hábiles antes de la entrevista o reunión.
Al término de la investigación y antes de que el Grupo de Trabajo finalice su informe de investigación, el Grupo de Trabajo enviará a cada parte (y al asesor de la parte, si lo hubiera) las pruebas obtenidas como parte de la investigación que estén directamente relacionadas con las alegaciones planteadas en la denuncia formal, en formato electrónico. Las partes dispondrán de 10 días hábiles para presentar una respuesta por escrito a las pruebas, que el Investigador tendrá en cuenta antes de finalizar su informe de investigación.
Después de recibir y revisar las respuestas escritas de las partes, si las hubiera, el Grupo de Trabajo elaborará un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes, y enviará una copia de su informe al Coordinador del Título IX. Una vez recibido el Informe del Investigador, el Coordinador del Título IX programará una audiencia. Por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia, el Coordinador del Título IX:
- Notificar por escrito a ambas partes la fecha, hora, lugar, participantes (incluidos los nombres de los miembros del Grupo Operativo) y objeto de la audiencia.
- Enviar a cada parte (y al asesor de la parte, si lo hubiera) el informe de investigación en formato electrónico para su revisión y respuesta por escrito.
F. Audiencias
La audiencia será dirigida por los miembros del Grupo de Trabajo del Presidente. Ambas partes tendrán la oportunidad de solicitar una sustitución si la participación de los miembros del Grupo de Trabajo designados plantea un conflicto de intereses. La parte que desee solicitar una sustitución deberá ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por la parte del aviso de audiencia para realizar dicha solicitud.
A petición de cualquiera de las partes, el Colegio hará los arreglos para que la audiencia en vivo se produzca con las partes ubicadas en habitaciones separadas, con la tecnología que permite a los miembros del Grupo de Trabajo y las partes para ver y escuchar simultáneamente la parte o testigo responder a las preguntas. Una parte que desee solicitar que la audiencia en vivo se producen con las partes ubicadas en habitaciones separadas debe ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX para solicitar tal arreglo por lo menos tres (3) días hábiles antes de la audiencia. El Colegio podrá llevar a cabo cualquier audiencia en vivo virtualmente, con los participantes en una o más ubicaciones geográficas separadas, y con la tecnología que permite a los participantes simultáneamente para ver y oír unos a otros.
En la audiencia presencial, el asesor de cada parte podrá formular a la otra parte y a los testigos todas las preguntas pertinentes y preguntas complementarias, incluidas las que cuestionen la credibilidad. Dicho contrainterrogatorio será realizado directamente, de forma oral y en tiempo real por el asesor de la parte de su elección y nunca podrá ser realizado por una parte personalmente.
Si una parte no tiene un asesor que está disponible para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de esa parte en la audiencia en vivo, entonces el Colegio proporcionará a la parte con un asesor de la elección del Colegio, de forma gratuita, para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de esa parte. Para invocar este derecho, la parte debe notificar al Coordinador del Título IX por lo menos tres (3) días hábiles antes de la audiencia que la parte no tiene un asesor para llevar a cabo el contrainterrogatorio. Una parte que no notifique a la universidad que él / ella no tiene un asesor en el plazo requerido de tres (3) días hábiles renunciará al derecho de solicitar que un asesor sea designado.
Sólo podrán formularse a una parte o a un testigo las preguntas pertinentes que determinen los miembros del Grupo de Trabajo. Las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del denunciante no son pertinentes y no se permitirán, excepto cuando:
- Las preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual anterior del demandante se ofrecen para demostrar que alguien distinto del demandado cometió la conducta alegada por el demandante; o bien
- Las preguntas y pruebas se refieren a incidentes concretos del comportamiento sexual previo de la denunciante con respecto al denunciado y se ofrecen para probar el consentimiento.
Si una parte o un testigo no se somete al contrainterrogatorio en la audiencia en vivo, ya sea debido a su ausencia de la audiencia o debido a la negativa de la parte o del testigo a responder al contrainterrogatorio o a otras preguntas, los miembros del Grupo Especial no se basarán en ninguna declaración de dicha parte o testigo para llegar a una determinación relativa a la responsabilidad; sin embargo, los miembros del Grupo Especial no harán ninguna inferencia sobre la determinación relativa a la responsabilidad basada únicamente en la ausencia de una parte o de un testigo de la audiencia en vivo o en su negativa a responder al contrainterrogatorio o a otras preguntas.
El Colegio hará que todas las pruebas obtenidas como parte de la investigación que está directamente relacionada con las alegaciones formuladas en la queja formal a disposición de las partes para su inspección y revisión durante la audiencia. Además, el Colegio creará una grabación de audio o audiovisual, o transcripción, de la audiencia en vivo, que el Coordinador del Título IX pondrá a disposición de las partes para su inspección y revisión a petición.
G. Determinación de la responsabilidad
En un plazo de diez (10) días laborables tras la conclusión de la audiencia, los miembros del Grupo de Trabajo tomarán una decisión sobre la responsabilidad. Para determinar la responsabilidad, los miembros del Grupo de Trabajo aplicarán el criterio de la preponderancia de la prueba. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su decisión, los miembros del Grupo de Trabajo emitirán una determinación por escrito a ambas partes simultáneamente. La determinación escrita incluirá:
- Identificación de las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual según se define en 34 C.F.R. § 106.30 (Título IX) y/o constitutivas de violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso de conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior;
- Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal hasta la resolución, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas in situ, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las audiencias celebradas;
- Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
- Conclusiones sobre la aplicación del Código de Conducta del Colegio u otras normas de conducta a los hechos;
- Una declaración y una justificación del resultado de cada alegación, incluida una determinación de la responsabilidad, las sanciones disciplinarias que el Colegio imponga al demandado y si el Colegio proporcionará al demandante soluciones destinadas a restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del Colegio; y
- Los procedimientos y fundamentos admisibles para que el demandante y el demandado recurran.
H. Sanciones; acciones correctivas
Si el Grupo de Trabajo encuentra, basado en una preponderancia de la evidencia, que el Demandado violó la Política de Discriminación Sexual, Mala Conducta Sexual y Violencia Interpersonal del Colegio, el informe final será remitido al siguiente funcionario sancionador apropiado para la determinación de sanciones y/u otras acciones correctivas.
- Cuando el Demandado es un estudiante, el Vicepresidente Asociado de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Servicios y Desarrollo Estudiantil o su designado actúa como funcionario sancionador.
- Cuando el demandado es un empleado, el Jefe de Recursos Humanos actúa como funcionario sancionador.
- Cuando el demandado es un visitante, el Vicepresidente de Negocios y Finanzas actúa como funcionario sancionador.
Cada funcionario sancionador recibirá entre 8 y 10 horas de formación anual sobre cuestiones relacionadas con la conducta sexual inapropiada, así como directrices sancionadoras acordes con las leyes y reglamentos federales y estatales pertinentes.
Las sanciones disciplinarias o acciones correctivas por violación de la discriminación sexual de la universidad, la mala conducta sexual, y la política de violencia interpersonal incluye pero no se limita a lo siguiente: disculpa escrita o verbal, la discriminación, el acoso, o la educación consentimiento, drogas o alcohol asesoramiento, servicio comunitario, advertencia verbal o escrita, libertad condicional, suspensión y despido u otra separación de la universidad. Se aconseja a los empleados que consulten cualquier convenio colectivo aplicable para obtener información adicional sobre posibles medidas disciplinarias. Los invitados y otros terceros que se encuentran que han violado esta política están sujetos a medidas correctivas consideradas apropiadas por el Colegio, que puede incluir la eliminación de la universidad y la terminación de cualquier contrato aplicable o de otros acuerdos.
En su caso, el Colegio también tomará medidas razonables para remediar el daño a la Parte Denunciante. Las medidas correctivas adicionales para el Denunciante pueden incluir, pero no se limitan a, servicios de apoyo y adaptaciones tales como escoltas, asesoramiento y servicios médicos, adaptaciones académicas o residenciales y apoyo. Las medidas correctivas y los remedios a nivel del Colegio pueden incluir, pero no se limitan a, proporcionar y / o requerir asesoramiento y formación, el desarrollo de materiales educativos y de programación, la aplicación de políticas y procedimientos revisados, la realización de encuestas de clima y otros mecanismos para identificar y abordar los patrones de violación.
El Colegio también podrá revelar al demandante información sobre las sanciones o medidas correctivas adoptadas que se relacionan directamente con el demandante (por ejemplo, una orden de "no contacto"). En ningún caso el denunciante en asuntos relacionados con una presunta violación de la política que implica la discriminación sexual, acoso sexual, mala conducta sexual o violencia interpersonal estará obligado a cumplir con un acuerdo de no divulgación que impida la divulgación del resultado. En los casos en que el Colegio no puede tomar medidas disciplinarias u otras medidas correctivas en respuesta a una violación de esta Política, porque una Parte informante solicita la confidencialidad o por alguna otra razón, el Colegio, no obstante, perseguir otras medidas para limitar los efectos de la conducta en cuestión y evitar su repetición.
Si el Colegio no puede tomar medidas disciplinarias u otras medidas correctivas en respuesta a una violación de esta Política, el Colegio, no obstante, seguir otros pasos para limitar los efectos de la conducta en cuestión y evitar su repetición.
I. Recursos
Ambas partes tendrán derecho a apelar cualquier determinación relativa a la responsabilidad, y cualquier desestimación de una queja formal o alegaciones en la misma, ante el Presidente del Colegio o su designado. Una apelación debe basarse en uno o más de los siguientes motivos:
- Se ha producido una irregularidad de procedimiento;
- Existen nuevas pruebas o información que podrían afectar al resultado del asunto;
- El Coordinador del Título IX o los miembros del Grupo de Trabajo tenían un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los demandantes o demandados en general, o del demandante o demandado en particular, que afectó al resultado del asunto; y/o
- La sanción es desproporcionada con la infracción.
La parte que desee apelar una determinación relativa a la responsabilidad o la desestimación de una denuncia formal o de las alegaciones en ella contenidas deberá presentar una solicitud de apelación por escrito al Coordinador del Título IX en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de la recepción por la parte de la determinación por escrito o del aviso de desestimación por escrito. La solicitud de apelación por escrito debe identificar los motivos por los que la parte pretende apelar la determinación o desestimación.
Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción del Coordinador del Título IX de una solicitud de apelación, el Coordinador del Título IX remitirá la solicitud de apelación al Presidente de la Universidad o su designado y notificará a la otra parte por escrito que una apelación ha sido presentada. Antes de llegar a una determinación con respecto a la apelación, el Presidente del Colegio ofrecerá a ambas partes la misma oportunidad de presentar una declaración en apoyo de, o impugnación de la determinación o la responsabilidad o el despido que es objeto de la apelación. Dentro de los siete (7) días hábiles después de que el Presidente de la Universidad o su designado ha concluido su examen de la apelación, el Presidente de la Universidad o su designado emitirá una decisión por escrito simultáneamente a ambas partes, describiendo el resultado de la apelación y la justificación del resultado. La decisión del Presidente del Colegio o su designado es definitiva.
IX. Prevención y educación de los estudiantes
El Colegio revisará de forma continua, su discriminación sexual, el acoso y la prevención de la mala conducta y la programación de la educación para asegurar que los estudiantes y los empleados se proporcionan oportunidades sustantivas para aprender acerca de la discriminación sexual, el acoso y la mala conducta, incluida la prevención primaria, la intervención de transeúntes, la reducción del riesgo, el consentimiento, los métodos de denuncia, las políticas y procedimientos pertinentes de la universidad, las represalias, centrado en el sobreviviente y el trauma informado respuesta, definiciones pertinentes, y otros temas pertinentes.
El Colegio, junto con su grupo de trabajo de todo el campus establecido de conformidad con la Ley de Mejora de la Seguridad del Campus de 2008 (110 ILCS 12/10), revisará anualmente sus ofertas de prevención y educación para identificar formas de mejorar su eficacia.
Recursos educativos y formación
El Colegio proporcionará la siguiente programación educativa en relación con la mala conducta sexual y la violencia interpersonal.
A. Funcionarios responsables de la investigación o resolución de casos de conducta sexual indebida o violencia interpersonal.
El Colegio proporcionará a los funcionarios que investigan o resuelven las quejas, incluso a través de resoluciones informales, reciben por lo menos 8-10 horas de formación anual sobre temas relacionados con la prevención de la violencia sexual en la Educación Superior Ley de delitos (violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, y el acecho), incluyendo:
- La política del Colegio;
- La legislación federal y estatal pertinente en materia de violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso;
- El alcance del programa o actividad educativa del Colegio;
- Las definiciones de acoso sexual del Título IX y del Colegio;
- Cómo actuar con imparcialidad, evitando prejuzgar los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y la parcialidad;
- El papel de la universidad, los proveedores de atención médica, las fuerzas del orden y los organismos comunitarios para garantizar una respuesta coordinada ante un incidente de violencia sexual denunciado;
- Los efectos del trauma en un superviviente;
- Los tipos de conducta que constituyen violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso, incluida la violencia entre personas del mismo sexo;
- Consentimiento y el papel que el consumo de drogas y alcohol puede tener en la capacidad de consentir;
- Sensibilidad cultural y habilidades de comunicación compasiva para tratar con personas que denuncian conductas sexuales inapropiadas y violencia interpersonal;
- Formación centrada en el denunciante y en la respuesta al trauma;
- Prestar servicios al demandante o ayudarle a encontrarlos.
- Cómo llevar a cabo los Procedimientos de Resolución de Denuncias de Conducta Sexual Inapropiada y Violencia Interpersonal del Colegio de forma que se proteja la seguridad de los denunciantes y se promueva la responsabilidad institucional.
B. Programas de prevención primaria y sensibilización.
El Colegio ofrecerá programas de prevención primaria y concienciación para todos los estudiantes de nuevo ingreso y los nuevos empleados que incluyan lo siguiente:
- Una declaración de que el Colegio prohíbe los delitos de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso, y una descripción de las políticas del Colegio que prohíben esta conducta;
- La definición de consentimiento e incapacidad para consentir, en referencia a la actividad sexual, tal como se define en la jurisdicción aplicable;
- La definición de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso (o delitos similares) en esta Política y en la jurisdicción aplicable;
- La definición de represalia en relación con la violencia sexual;
- Una descripción de las opciones seguras y positivas de intervención como espectador que puede llevar a cabo una persona para evitar daños o intervenir cuando exista riesgo de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso contra una persona que no sea dicha persona;
- Información sobre reducción de riesgos para reconocer las señales de advertencia de un comportamiento abusivo y cómo evitar posibles agresiones;
- Los procedimientos que debe seguir un denunciante si se ha producido una agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso, tal como se describen en esta Política;
- Las opciones del denunciante para informar de tales incidentes al Colegio, a las fuerzas del orden del Colegio y a las fuerzas del orden locales;
- Las opciones del denunciante para informar de tales incidentes a un asesor confidencial o a otros recursos confidenciales;
- Servicios para supervivientes disponibles;
- Las posibles sanciones y medidas de protección que el Colegio puede imponer tras una determinación final de una violación de la Política del Colegio en relación con la agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, o el acecho;
- Los procedimientos para la acción disciplinaria del Colegio en casos de presunta agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso, como se describe en esta Política, incluyendo el estándar de prueba que se utiliza;
- Información sobre cómo el Colegio protegerá la confidencialidad de los denunciantes, incluyendo cómo el mantenimiento de registros a disposición del público se llevará a cabo sin la inclusión de información de identificación sobre el demandante, en la medida permitida por la ley, y cómo el Colegio mantendrá como confidencial cualquier alojamiento o medidas de protección proporcionadas al demandante, en la medida en que el mantenimiento de dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del Colegio para proporcionar las adaptaciones o medidas de protección;
- Una declaración de que el Colegio proporcionará una notificación por escrito sobre los servicios existentes de asesoramiento, salud, salud mental, defensa de las víctimas, asistencia jurídica, asistencia en materia de visados e inmigración, ayuda financiera para estudiantes y otros servicios disponibles para los estudiantes y empleados denunciantes, tanto dentro del Colegio como en la comunidad;
- Una declaración de que la universidad notificará por escrito a los denunciantes las opciones y la asistencia disponible para cambiar las situaciones académicas, de vida, de transporte y de trabajo o las medidas de protección, si así lo solicita el denunciante y si tales adaptaciones están razonablemente disponibles, independientemente de si el denunciante opta por denunciar el delito a la seguridad del campus o a las fuerzas del orden locales; y
- Una declaración de que, cuando un denunciante informa a la universidad que el denunciante ha sido víctima de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, o el acecho, si el delito se produjo dentro o fuera del campus, el Colegio proporcionará al denunciante una explicación por escrito de los derechos y opciones del denunciante.
Los responsables de la toma de decisiones, en particular, reciben formación sobre cualquier tecnología que se vaya a utilizar en las audiencias en directo y sobre cuestiones de pertinencia de las preguntas y las pruebas, incluido cuándo no son pertinentes las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del denunciante. Los investigadores, en particular, reciben formación sobre cuestiones de pertinencia para que puedan elaborar un informe de investigación que resuma de manera justa las pruebas pertinentes.
Todos los Asesores Confidenciales reciben 40 horas de formación sobre violencia sexual antes de ser designados Asesores Confidenciales. A partir de entonces, los Asesores Confidenciales asisten anualmente a un mínimo de seis (6) horas de formación continua sobre cuestiones relacionadas con la violencia sexual. Los Asesores Confidenciales también reciben capacitación periódica sobre el proceso administrativo del Colegio, medidas provisionales de protección y adaptaciones, y el Proceso de Quejas del Colegio de conformidad con la Sección VIII anterior.
El Colegio, junto con su grupo de trabajo en todo el campus establecido de conformidad con la Ley de Mejora de la Seguridad del Campus de 2008 (110 ILCS 12/10), revisará anualmente su oferta de formación para identificar formas de mejorar su eficacia.
Todos los materiales utilizados para formar a los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal, no se basarán en estereotipos sexuales y promoverán investigaciones y adjudicaciones imparciales de las denuncias formales de acoso sexual.
C. Campañas permanentes de prevención y sensibilización.
El Colegio también ofrecerá campañas continuas de prevención y concienciación para estudiantes y empleados que incluyan la información tratada en los programas de prevención primaria y concienciación.
Definiciones de los procedimientos de mala conducta por razón de sexo de la universidad
- Intervención de espectadores: véase el artículo 5 de la Ley de prevención de la violencia sexual en la enseñanza superior, 110 ILCS 155/5.
- Denunciante: persona que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir una falta por razón de sexo.
- Asesor Confidencial: una persona que es empleada o contratada por el Colegio para proporcionar apoyo de emergencia y continuo a los estudiantes sobrevivientes de violencia sexual. Asesores confidenciales pueden incluir personas empleadas por un centro de crisis de asalto sexual basado en la comunidad con la que los socios de la universidad. Las personas designadas como "Empleados Responsables" en la Sección VI de estos Procedimientos no son Asesores Confidenciales.
- Consentimiento: acuerdo consciente y voluntario para mantener relaciones sexuales. La coacción, la fuerza o la amenaza de una u otra invalidan el consentimiento. El consentimiento no puede inferirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia verbal o física. La forma de vestir de una persona no constituye consentimiento. El consentimiento pasado a actividades sexuales no implica un consentimiento actual o futuro. El consentimiento para participar en actividades sexuales con una persona no constituye consentimiento para participar en actividades sexuales con otra persona. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento. Una persona no puede dar su consentimiento a una actividad sexual si es incapaz de comprender la naturaleza de la actividad o de dar su consentimiento con conocimiento de causa debido a circunstancias como, entre otras, las siguientes 1) la persona está incapacitada debido al consumo o la influencia de alcohol o drogas; 2) la persona está dormida o inconsciente; 3) la persona es menor de edad; o 4) la persona está incapacitada debido a una discapacidad mental.
- Coacción: obligar a una persona a actuar basándose en el miedo a dañarse a sí misma o a otros. Los medios de coacción pueden incluir, entre otros, la presión, las amenazas, la intimidación emocional o el uso de la fuerza física.
- Violencia en el noviazgo: violencia cometida por una persona: 1) que mantiene o ha mantenido una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y 2) en la que la existencia de dicha relación se determinará en función de la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas implicadas en la relación.
- Violencia doméstica: incluye los delitos graves o leves de violencia cometidos por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar a la del cónyuge de la víctima en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar del Estado de Illinois, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar del Estado de Illinois.
- Programa o Actividad Educativa: se refiere a todas las operaciones del Colegio, incluyendo, pero no limitado a, la instrucción educativa en persona y en línea, el empleo, las actividades de investigación, actividades extracurriculares, atletismo, espectáculos, y la participación de la comunidad y programas de extensión. El término se aplica a todas las actividades que tienen lugar en el campus o en otras propiedades poseídas u ocupadas por el Colegio. También incluye lugares fuera del campus, eventos o circunstancias sobre las que el Colegio ejerce un control sustancial sobre el demandado y el contexto en el que el Título IX acoso sexual que ocurre en cualquier edificio de propiedad o bajo el control de una organización estudiantil que es reconocido oficialmente por el Colegio.
- Delito de odio: un acto o un intento de acto que infrinja una ley penal por parte de cualquier persona que constituya de algún modo una expresión de hostilidad hacia la víctima debido a su sexo, raza, etnia, religión, edad, discapacidad, origen nacional, orientación sexual o identidad relacionada con el género, color, estado civil, condición militar o baja militar desfavorable.
- Acoso sexual en un entorno hostil: es una conducta no deseada determinado por una persona razonable para ser tan grave, generalizada y objetivamente ofensivo que efectivamente niega a una persona el acceso a los programas o actividades educativas de la universidad.
Para determinar si existe un ambiente hostil, el Colegio tendrá en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo factores tales como el impacto real de la conducta ha tenido sobre el demandante, la naturaleza y gravedad de la conducta en cuestión, la frecuencia y duración de la conducta, la relación entre las partes (incluyendo la contabilidad de si un individuo tiene poder o autoridad sobre el otro), las respectivas edades de las partes, el contexto en el que se produjo la conducta, y el número de personas afectadas. El Colegio evaluará la totalidad de las circunstancias desde la perspectiva de una persona razonable en la posición del Denunciante. La reacción subjetiva adversa de una persona a una conducta no es suficiente, por sí sola, para establecer la existencia de un entorno hostil.
Algunos ejemplos específicos de conductas que pueden constituir Acoso Sexual si no son bien recibidas incluyen, pero no se limitan a:
- Presión irrazonable para mantener una relación sentimental, romántica o íntima, o contacto sexual.
- Besos, abrazos o masajes inoportunos
- Insinuaciones sexuales, bromas o humor
- exhibir pintadas, imágenes, vídeos o carteles de contenido sexual
- Utilizar palabras malsonantes sexualmente explícitas
- Preguntar o contar fantasías sexuales, preferencias sexuales o actividades sexuales.
- Correo electrónico, Internet u otro uso electrónico que infrinja esta política
- Mirar fijamente a alguien de forma sexual, por ejemplo, los pechos o la ingle.
- Envío de correos electrónicos, mensajes de texto o publicaciones en redes sociales con contenido sexual explícito
- Comentar la vestimenta de una persona de manera sexual
- Dar regalos personales no deseados, como lencería, que sugieran el deseo de una relación romántica.
- Insultar, rebajar o degradar a otra persona por motivos de género o estereotipos de género.
- Incapacitación: cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad, al consumo de drogas o alcohol o a una discapacidad intelectual o de otro tipo que le impide tener la capacidad de dar su consentimiento. Cuando se trata de alcohol u otras drogas, no es necesario estar intoxicado o borracho para ser considerado incapaz. El impacto del alcohol y las drogas varía de una persona a otra, y la evaluación de la incapacitación requiere una valoración de cómo el consumo de alcohol y/o drogas afecta a la capacidad de decisión, la conciencia de las consecuencias y la capacidad de emitir juicios informados, o la capacidad de apreciar la naturaleza del acto. La cuestión de si un demandado debería haber sabido razonablemente que un demandante estaba incapacitado se evaluará utilizando un criterio objetivo de persona razonable. La cuestión es si el demandado sabía, o una persona sobria y razonable en la posición del demandado, sabía o debería haber sabido, que el demandante estaba incapacitado.
Dado que la incapacitación puede ser difícil de discernir, se recomienda encarecidamente a las personas pecar de precavidas; es decir, en caso de duda, suponer que otra persona está incapacitada y, por tanto, no puede dar su consentimiento.
Estar intoxicado por drogas o alcohol no es una defensa ante cualquier violación de esta Política y no disminuye la responsabilidad de obtener el consentimiento. - Violencia interpersonal: violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior.
- Intimidación: hacer a otro tímido o temeroso intencionadamente, obligar o disuadir mediante amenazas o como si se tratara de amenazas. La intimidación es una forma de represalia prohibida por la política de la universidad que prohíbe la mala conducta basada en el sexo y estos procedimientos.
- Preponderancia de las pruebas: al considerar todas las pruebas del caso, el responsable de la toma de decisiones está persuadido de que es más probable que las alegaciones sean ciertas que que no lo sean.
- Acoso sexual Quid Pro Quo: es un empleado del Colegio que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del Colegio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada.
- Denunciado: persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir una falta por razón de sexo.
- Empleado Responsable: un empleado del Colegio que tiene la autoridad para reparar la mala conducta basada en el sexo, que tiene el deber de reportar incidentes de tal mala conducta u otra mala conducta estudiantil, o a quien un estudiante podría razonablemente creer que tiene esta autoridad o deber. La Sección VI de estos Procedimientos enumera las categorías de empleados que son Empleados Responsables para el Colegio.
- Represalias: Cualquier forma de represalia, incluida la intimidación, amenazas, acoso y otras medidas adversas adoptadas o amenazadas contra cualquier demandante o persona que informe o presente una denuncia por presunta discriminación sexual, acoso o mala conducta o cualquier persona que coopere en la investigación de tales alegaciones (incluyendo testificar, ayudar o participar de cualquier manera en una investigación) está estrictamente prohibido y puede violar las protecciones de los Empleados del Estado y Funcionarios Ley de Ética, la Ley de denunciantes, y la Ley de Derechos Humanos de Illinois. La acción se considera generalmente adversa si disuadiría a una persona razonable en las mismas circunstancias de oponerse a las prácticas prohibidas por la Política de Mala Conducta Basada en el Sexo del Colegio y estos Procedimientos. Las represalias pueden resultar en una acción disciplinaria o de otro tipo independiente de las sanciones o medidas de apoyo impuestas en respuesta a las denuncias de discriminación sexual, acoso o mala conducta.
- Acoso sexual: se refiere al acoso sexual en un entorno hostil o al acoso Quid Pro Quo, tal y como se define en esta política.
- Violencia sexual: También denominada "Agresión Sexual" es cualquier tipo de contacto o comportamiento sexual que se produce por la fuerza o coacción, sin consentimiento del receptor de la actividad sexual no deseada, o en una relación familiar de un grado que prohibiría el matrimonio. Incluye los actos sexuales contra una persona incapaz de dar su consentimiento, ya sea por edad o por falta de capacidad o impedimento. La violencia sexual puede afectar a personas que se conocen o tienen una relación íntima y/o sexual, o puede afectar a personas que no se conocen. La violencia sexual incluye, pero no se limita a:
- Penetración sexual sin consentimiento: Cualquier penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, cuando no hay consentimiento o se utiliza la coacción y/o la fuerza.
- Contacto sexual sin consentimiento: El contacto de las partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, cuando no hay consentimiento o se utiliza la coacción y/o la fuerza. Esto incluye el contacto realizado directa o indirectamente a través de la ropa, fluidos corporales o con un objeto. También incluye provocar o inducir a una persona, sin su consentimiento, a que se toque o acaricie a sí misma o a otra persona de forma similar.
- Incesto: Relaciones sexuales entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en los que el matrimonio está prohibido por las leyes del estado en el que se produjo el incidente. (En el caso de incidentes ocurridos fuera de EE.UU. (por ejemplo, programas de estudios en el extranjero), se aplicará la legislación de Illinois para determinar una infracción de esta Política).
- Violación estatutaria: Relaciones sexuales con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento (17 años en Illinois). (Para incidentes que ocurran fuera de EE.UU. (por ejemplo, programas de estudio en el extranjero), se aplicará la ley de Illinois para determinar una violación de esta Política).
Otros ejemplos son, entre otros, los siguientes:
- relaciones sexuales forzadasv
- sodomía forzada
- tocamientos forzados
- abuso de menores
- incesto
- intento de violación
- estupro
- violación
La agresión sexual puede producirse entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto. La agresión sexual incluye cualquier acto forzado contra la propia voluntad en el que el sexo sea el arma.
- Mala conducta por razón de sexo: Mala conducta basada en el sexo, la orientación sexual o la identidad relacionada con el género. Este tipo de mala conducta incluye la discriminación sexual, el acoso sexual, la agresión sexual, la explotación sexual, la violencia en las citas, la violencia doméstica, la violencia sexual y el acoso.
- Explotación sexual: cuando una persona se aprovecha sexualmente de otra de forma no consentida o abusiva para ventaja o beneficio de alguien que no sea la persona explotada, y ese comportamiento no se ajusta a la definición de agresión sexual. La explotación sexual incluye la prostitución de otra persona, la grabación visual o sonora no consentida de la actividad sexual, la distribución no consentida de fotos u otras imágenes de la actividad sexual o de partes íntimas del cuerpo de una persona con la intención de avergonzar a dicha persona, el voyeurismo no consentido, la transmisión a sabiendas del VIH o de una enfermedad de transmisión sexual a otra persona, o la exposición de los propios genitales a otra persona en circunstancias no consentidas.
- Violencia sexual: actos sexuales físicos intentados o perpetuados contra la voluntad de una persona o cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento (por ejemplo, debido a la edad de la persona, al consumo de drogas o alcohol, o porque una discapacidad intelectual o de otro tipo le impide tener la capacidad de dar su consentimiento). La violencia sexual incluye, entre otros, la violación, la agresión sexual, la agresión sexual, el abuso sexual y la coacción sexual. Todos estos actos de violencia sexual son formas de discriminación sexual prohibidas por el Título IX.
- Superviviente : persona que ha sufrido violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acoso mientras estaba matriculada, empleada o asistía a un acto en una institución de educación superior.
- Centrado en el superviviente: Véase la Sección 5 de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior, 110 ILCS 155/5.
- Acoso: conducta dirigida a una persona concreta que haría que una persona razonable: 1) temer por su seguridad o la de otros; o 2) sufrir una angustia emocional considerable.
- Amenaza: cualquier expresión o gesto oral o escrito que pueda ser interpretado por una persona razonable en el sentido de que transmite la intención de causar daños a personas o bienes.
- Respuesta basada en el trauma: Véase la Sección 5 de la Ley de Prevención de la Violencia Sexual en la Enseñanza Superior, 110 ILCS 155/5.
- Aviso público
- Procedimientos
- Integridad académica 4.407
- Renovación académica (Fresh Start) 4.105
- Residencia académica 1.301
- Directrices de uso aceptable de los servicios electrónicos para estudiantes
- Bebidas alcohólicas en el campus 6.301
- Política y procedimiento contra la discriminación, el acoso y las represalias 3.404
- Recurso por procedimiento de reclamación 4.408
- Apelación de la calificación final 4.403
- Procedimiento de elegibilidad deportiva
- Equipo de evaluación e intervención en caso de amenaza para la conducta (BIT) 4.602
- Empresas para minorías, mujeres y personas con discapacidad 3.408
- Ética y conducta empresarial 3.808
- Seguridad en el campus 3.701
- Política de cumplimiento de la Ley Clery 3.104
- Acceso a la universidad 4.101
- Enfermedades contagiosas 3.601/4.601
- Procedimiento de reclamación 4.401
- Derechos de autor 3.301
- Auditoría de cursos y Aprobado/Sin crédito 1.201
- Reanudación del curso 1.203
- Crédito por experiencias de aprendizaje distintas de la enseñanza formal 1.101
- Verificación de antecedentes penales y control de drogas 3.406
- Recogida de datos con la participación de personas en Elgin Community College 3.103
- Política de protección de datos 3.905
- Fallecimiento de un alumno/antiguo alumno 4.406
- Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones 3.405
- Campus sin drogas 3.401
- Correo electrónico 7.104
- Procedimiento de cierre de emergencia 3.809
- Estatus de Emérito 5.101
- Notificación de ausencia prolongada para estudiantes 4.104
- Actividades de aprendizaje extracurriculares y cocurriculares 4.405
- Reglamento de uso de las instalaciones 6.208
- Política de progreso académico satisfactorio
- Armas de fuego, armas y portación oculta Procedimiento 3.902
- Personas con discapacidad Procedimiento 3.501
- Tecnología de la información - Uso aceptable 7.101
- Requisitos del seguro para estudiantes internacionales 4.202
- Competencias mínimas y pruebas de nivel 1.104
- Requisitos mínimos para ser nombrado profesor 5.103
- Notificación de no discriminación 3.402
- Estacionamiento de vehículos en el campus 3.702
- Pago de las obligaciones financieras de ECC contraídas por los empleados 2.203
- Recursos contra las pruebas de nivel 4.404
- Concesión póstuma de un título o certificado 4.604
- Conservación y eliminación de documentos 3.102
- Programa Red Flag de prevención del robo de identidad 3.407
- Reembolsos para cursos con y sin créditos 2.102
- Seguridad y respuesta a todos los peligros 3.806
- Cambios de horario y anulación de cursos 1.202
- Animales de servicio para personas con discapacidad 3.904
- Discriminación sexual, mala conducta sexual y violencia interpersonal 3.403
- Fumar y consumir tabaco en el campus 3.801
- Procedimiento de medios sociales 3.903
- Estándares de Progreso Académico (SOAP) 1.102
- Ley de Deontología de los Funcionarios y Empleados del Estado 3.409
- Expediente académico 4.103
- Código de conducta del estudiante 4.402
- Calificaciones de los alumnos 1.103
- Divulgación facultativa por el estudiante de información privada sobre salud mental 4.603
- Residencia de estudiantes 4.102
- Matrículas y tasas 2.101
- Inscripción en lista de espera 4.502
- Utilización y administración de encuestas 3,906
- Remolque de vehículos 3.703
- Consejo Asesor para el Ajuste de la Matrícula (TAAC) 2.103
- Exenciones de matrícula y becas fiduciarias 4.201
- Niños solos en el campus 3.802
- Uso y alquiler de pasillos, atrios y terrenos del campus 6.202
- Uso de los activos de la universidad 2.303
- Garantía de competencias profesionales
- Protección de los denunciantes 3.804
- Baja de estudiantes llamados al servicio activo 4.501
- Prevención de la violencia laboral 3.805
- Política de privacidad
- Título IX
- Descargo de responsabilidad
- Ley de Libertad de Información (FOIA)
- Condiciones de servicio para móviles
- Divulgación de licencias profesionales