Ley de Deontología de Funcionarios y Empleados del Estado
Procedimiento administrativo 3.404
Elgin Community College seguirá las directrices de la Ley de Ética de Funcionarios y Empleados Estatales (codificada en 5 ILCS 430/1-1 y siguientes), en vigor desde el 9 de diciembre de 2003.
Esta ley establece, en parte, que el trabajador, su cónyuge o los familiares directos que convivan con él:
- no solicitará ni aceptará ningún regalo de una fuente prohibida; ni
- infringir ninguna ley, norma o reglamento federal o estatal, ni
- participar en actividades políticas prohibidas.
La ley establece además que el director general, con el asesoramiento y consentimiento del Consejo de Administración, puede designar un Asesor de Ética para el Distrito. Además, el Consejo de Administración puede nombrar una Comisión de Deontología encargada de revisar los dictámenes emitidos por el Asesor de Deontología, examinar las denuncias deontológicas y asumir otras responsabilidades que se consideren oportunas.
Las definiciones de los términos se encuentran al final de este procedimiento, tal y como se definen en la Ley.
- Actividades políticas prohibidas:
- Preparar, organizar o participar en cualquier reunión política, mitin político, manifestación política u otro acto político.
- Solicitar contribuciones, incluidas, entre otras, la compra, venta, distribución o recepción de pagos por entradas para cualquier acto político de recaudación de fondos, reunión política u otro acto político.
- Solicitar, planificar la solicitud o preparar cualquier documento o informe sobre cualquier cosa de valor destinada a contribuir a la campaña.
- Planificar, realizar o participar en una encuesta de opinión pública en relación con una campaña para un cargo electivo o en nombre de una organización política con fines políticos o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
- Encuesta o recopilación de información de votantes potenciales o reales en una elección para determinar el resultado probable de la votación en relación con una campaña para un cargo electivo o en nombre de una organización política con fines políticos o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum.
- Prestar asistencia en las urnas el día de las elecciones en nombre de cualquier organización política o candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión relativa a un referéndum.
- Solicitar el voto en nombre de un candidato a un cargo electivo o de una organización política o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum o ayudar en un esfuerzo por conseguir que los votantes acudan a las urnas.
- Iniciar para su circulación, preparar, circular, revisar o presentar cualquier petición en nombre de un candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
- Realizar contribuciones en nombre de cualquier candidato a un cargo electivo en calidad de tal o en relación con una campaña para un cargo electivo.
- Preparar o revisar las respuestas a los cuestionarios de los candidatos.
- Distribuir, preparar para su distribución o enviar por correo propaganda electoral, carteles de campaña u otro material de campaña en nombre de cualquier candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum.
- Hacer campaña para cualquier cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
- Dirigir o trabajar en una campaña para un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión relativa a un referéndum.
- Actuar como delegado, suplente o apoderado en una convención de un partido político.
- Participar en cualquier recuento o impugnación del resultado de cualquier elección.
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Fuentes prohibidas:
Las fuentes prohibidas no ofrecerán ni harán intencionadamente un regalo que infrinja esta Ley. Las fuentes prohibidas son cualquier persona o entidad que:
- solicita una acción oficial (i) de un funcionario o (ii) de un empleado, o del funcionario o de otro empleado que dirija a dicho empleado;
- haga negocios o intente hacer negocios (i) con el funcionario o (ii) con un empleado, o con el funcionario u otro empleado que dirija a dicho empleado;
- lleve a cabo actividades reguladas (i) por el funcionario o (ii) por un empleado, o por el funcionario u otro empleado que dirija a dicho empleado; o
- tenga intereses que puedan verse sustancialmente afectados por el desempeño o no de las funciones oficiales del funcionario o empleado.
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Prohibiciones:
Ningún funcionario o empleado realizará intencionadamente ninguna actividad política prohibida durante su tiempo remunerado, tal y como se define en el presente documento. Ningún funcionario o empleado utilizará intencionadamente ninguna propiedad o recurso del Consejo de Administración en relación con ninguna actividad política prohibida.
En ningún momento un funcionario o empleado podrá exigir intencionadamente a otro funcionario o empleado que realice cualquier actividad política prohibida (i) como parte de sus funciones, (ii) como condición de empleo, o (iii) durante cualquier tiempo libre remunerado (como festivos, vacaciones o tiempo libre personal).
No se exigirá en ningún momento a ningún directivo o empleado que participe en ninguna actividad política prohibida como contraprestación por la concesión a dicho directivo o empleado de una remuneración adicional o de cualquier beneficio, ya sea en forma de ajuste salarial, bonificación, tiempo libre compensatorio, continuidad en el empleo o de otro tipo, ni se concederá a ningún directivo o empleado una remuneración adicional o cualquier beneficio como contraprestación por su participación en cualquier actividad política prohibida.
Nada de lo dispuesto en esta Sección prohíbe las actividades que un funcionario o empleado pueda realizar en el marco de sus funciones oficiales, ni las actividades que un funcionario o empleado realice de forma voluntaria y que no estén prohibidas por la presente Resolución.
A ninguna persona (i) que ocupe un puesto sujeto a los principios de mérito reconocidos del empleo público o (ii) que ocupe un puesto cuyo salario se pague total o parcialmente con fondos federales y que esté sujeto a las Normas Federales para un Sistema de Mérito de Administración de Personal aplicables a los programas de subvenciones, se le denegará o privará de empleo o titularidad por el mero hecho de ser miembro o funcionario de un comité político, de un partido político o de una organización o club político.
- Excepciones:
- Oportunidades, prestaciones y servicios disponibles en las mismas condiciones que para el público en general.
- Cualquier cosa por la que el funcionario o empleado, o su cónyuge o familiar directo, pague el valor justo de mercado.
- Cualquier (i) contribución que se realice legalmente en virtud del Código Electoral o (ii) actividades asociadas a un acto de recaudación de fondos en apoyo de una organización política o un candidato.
- Material educativo y misiones.
- Gastos de viaje para una reunión de trabajo.
- Regalo de un pariente, es decir, aquellas personas relacionadas con el individuo como padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, tío, tía, tía abuela, tío abuelo, primo hermano, sobrino, sobrina, marido, mujer, abuelo, abuela, nieto, nieta, suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado, cuñada, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana, incluidos el padre, la madre, el abuelo o la abuela del cónyuge y del novio o novia.
- Cualquier cosa proporcionada por un individuo sobre la base de una amistad personal, a menos que el destinatario tenga razones para creer que, dadas las circunstancias, el regalo se proporcionó debido al cargo oficial o empleo del destinatario o de su cónyuge o familiar inmediato y no debido a la amistad personal. Para determinar si un obsequio se proporciona por amistad personal, el destinatario deberá considerar las circunstancias en las que se ofreció el obsequio, tales como: (i) el historial de la relación entre la persona que hace el regalo y el destinatario del mismo, incluido cualquier intercambio previo de regalos entre dichas personas; (ii) si, según el conocimiento real del destinatario, la persona que hizo el regalo pagó personalmente el regalo o solicitó una deducción fiscal o un reembolso empresarial por el mismo; y (iii) si, según el conocimiento real del destinatario, la persona que hizo el regalo también hizo al mismo tiempo regalos iguales o similares a otros directivos o empleados, o a sus cónyuges o familiares directos.
- Alimentos o refrescos proporcionados como "contribución" con arreglo a la definición del término ofrecida anteriormente, cuyo valor no exceda de 75 dólares por persona en un solo día natural; siempre que los alimentos o refrescos (i) se consuman en los locales en los que se compraron o prepararon o (ii) sean servidos por un servicio de catering. A efectos de la presente sección, se entenderá por "catering" los alimentos o refrescos que se adquieran listos para su consumo y que se entreguen por cualquier medio.
- Comida, refrescos, alojamiento, transporte y otros beneficios resultantes de actividades empresariales o laborales externas (o actividades externas que no estén relacionadas con las funciones oficiales de un funcionario o empleado), si los beneficios no se han ofrecido o mejorado debido al cargo o empleo oficial del funcionario o empleado, y se proporcionan habitualmente a otras personas en circunstancias similares.
- Regalos intragubernamentales e intergubernamentales. A los efectos de esta Ley, por "regalo intragubernamental" se entiende cualquier regalo dado a un funcionario o empleado por otro funcionario o empleado, y por "regalo intergubernamental" se entiende cualquier regalo dado a un funcionario o empleado por un funcionario o empleado de otra entidad gubernamental.
- Legados, herencias y otras transmisiones por causa de muerte.
- Cualquier artículo o artículos procedentes de cualquier fuente prohibida durante cualquier año natural cuyo valor total acumulado sea inferior a 100 dólares. Cada una de las excepciones enumeradas en esta sección es mutuamente excluyente e independiente de las demás.
- Cualquier artículo o artículos proporcionados por el colegio en apoyo del desempeño de las funciones oficiales del empleado, funcionario o miembro.
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Devolución de regalos:
Un directivo o empleado, su cónyuge o un familiar directo que conviva con el directivo o empleado, no infringe este procedimiento si el receptor toma rápidamente medidas razonables para devolver a su origen un regalo procedente de una fuente prohibida o entrega el regalo o una cantidad igual a su valor a una organización benéfica adecuada que esté exenta del impuesto sobre la renta en virtud de la Sección 501 (c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus modificaciones, renumeraciones o sucesiones actuales o futuras.
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Definiciones:
"Junta" significa la Junta de Síndicos de Elgin Community College.
Por "campaña para un cargo electivo" se entiende cualquier actividad que promueva un esfuerzo por influir en la selección, nominación, elección o nombramiento de cualquier persona para un cargo público federal, estatal o local o un cargo en una organización política, o la selección, nominación o elección de electores presidenciales o vicepresidenciales, pero no incluye las actividades (i) relacionadas con el apoyo o la oposición a cualquier acción ejecutiva, legislativa o administrativa, (ii) relacionadas con la negociación colectiva, o (iii) que de otro modo promuevan las funciones oficiales de la persona.
"Candidato" significa una persona que ha presentado documentos de nominación o peticiones para nominación o elección a un cargo electo, o que ha sido designado para cubrir una vacante en la nominación, y que sigue siendo elegible para su colocación en la papeleta en una elección regular, como se define en la sección 1-3 del Código Electoral (10 ILCS 5/1-3).
"Negociación colectiva" tiene el mismo significado contemplado en la Ley de Relaciones Laborales Educativas de Illinois (115 ILCS 5/1 y siguientes).
"Tiempo compensado" significa, con respecto a un empleado, cualquier tiempo trabajado por o acreditado al empleado que cuente para cualquier requisito de tiempo mínimo de trabajo impuesto como condición de su empleo, pero a efectos de esta Resolución no incluye ningún día festivo designado, períodos de vacaciones, tiempo personal, tiempo libre compensatorio o cualquier período en el que el empleado esté de permiso. Con respecto a los funcionarios o empleados cuyas horas no son fijas, el "tiempo compensado" incluye cualquier período de tiempo en el que el funcionario se encuentre en locales bajo el control del empleador y cualquier otro momento en el que el funcionario o empleado esté ejecutando sus obligaciones oficiales, independientemente de su ubicación.
Por "tiempo libre compensatorio" se entiende el tiempo libre autorizado ganado por un empleado o concedido a éste para compensar total o parcialmente el tiempo trabajado por encima del tiempo mínimo de trabajo exigido a dicho empleado como condición de su empleo.
"Contribución" tiene el mismo significado que el término se define en la sección 9-1.4 del Código Electoral (10 ILCS 5/9-1.4).
"Empleado" significa una persona empleada por el Patronato, ya sea a tiempo completo o parcial o en virtud de un contrato, cuyas funciones están sujetas a la dirección y el control de un empleador en lo que respecta a los detalles materiales de cómo debe realizarse el trabajo, pero no incluye a un voluntario o a un contratista independiente.
"Empleador" significa la Junta de Síndicos del Distrito 509.
"Regalo" significa cualquier gratificación, descuento, entretenimiento, hospitalidad, préstamo, indulgencia u otro artículo tangible o intangible con valor monetario, incluyendo, pero no limitado a, dinero en efectivo, comida y bebida, y honorarios por discursos relacionados o atribuibles al empleo gubernamental o al cargo oficial de un funcionario o empleado.
"Excedencia" significa cualquier periodo durante el cual un trabajador no recibe (a) remuneración por el empleo, (b) crédito de servicio para prestaciones de pensión y (c) prestaciones de seguro médico pagadas por el empleador.
"Funcionario" significa una persona que ocupa, por elección o nombramiento, un cargo creado por estatuto o ley, independientemente de si el funcionario es compensado por el servicio en su capacidad oficial. El término "funcionario" incluye a todos los miembros del Patronato.
Por "actividad política" se entiende cualquier actividad en apoyo o en relación con cualquier campaña para un cargo electivo o cualquier organización política, pero no incluye las actividades (a) relacionadas con el apoyo o la oposición a cualquier acción ejecutiva, legislativa o administrativa, (b) relacionadas con la negociación colectiva, o (c) que de otro modo sean en apoyo de las funciones oficiales de la persona.
"Organización política" significa un partido, comité, asociación, fondo u otra organización (incorporada o no) que está obligada a presentar una declaración de organización ante la Junta Estatal de Elecciones o un secretario de condado bajo la Sección 9-3 del Código Electoral (10 ILCS 5/9-3), según sea el caso, pero sólo con respecto a aquellas actividades que requieran presentación ante la Junta Estatal de Elecciones o un secretario de condado.
- Aviso público
- Procedimientos
- Integridad académica 4.407
- Renovación académica (Fresh Start) 4.105
- Residencia académica 1.301
- Directrices de uso aceptable de los servicios electrónicos para estudiantes
- Bebidas alcohólicas en el campus 6.301
- Política y procedimiento contra la discriminación, el acoso y las represalias 3.404
- Recurso por procedimiento de reclamación 4.408
- Apelación de la calificación final 4.403
- Procedimiento de elegibilidad deportiva
- Equipo de evaluación e intervención en caso de amenaza para la conducta (BIT) 4.602
- Empresas para minorías, mujeres y personas con discapacidad 3.408
- Ética y conducta empresarial 3.808
- Seguridad en el campus 3.701
- Política de cumplimiento de la Ley Clery 3.104
- Acceso a la universidad 4.101
- Enfermedades contagiosas 3.601/4.601
- Procedimiento de reclamación 4.401
- Derechos de autor 3.301
- Auditoría de cursos y Aprobado/Sin crédito 1.201
- Reanudación del curso 1.203
- Crédito por experiencias de aprendizaje distintas de la enseñanza formal 1.101
- Verificación de antecedentes penales y control de drogas 3.406
- Recogida de datos con la participación de personas en Elgin Community College 3.103
- Política de protección de datos 3.905
- Fallecimiento de un alumno/antiguo alumno 4.406
- Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones 3.405
- Campus sin drogas 3.401
- Correo electrónico 7.104
- Procedimiento de cierre de emergencia 3.809
- Estatus de Emérito 5.101
- Notificación de ausencia prolongada para estudiantes 4.104
- Actividades de aprendizaje extracurriculares y cocurriculares 4.405
- Reglamento de uso de las instalaciones 6.208
- Política de progreso académico satisfactorio
- Armas de fuego, armas y portación oculta Procedimiento 3.902
- Personas con discapacidad Procedimiento 3.501
- Tecnología de la información - Uso aceptable 7.101
- Requisitos del seguro para estudiantes internacionales 4.202
- Competencias mínimas y pruebas de nivel 1.104
- Requisitos mínimos para ser nombrado profesor 5.103
- Notificación de no discriminación 3.402
- Estacionamiento de vehículos en el campus 3.702
- Pago de las obligaciones financieras de ECC contraídas por los empleados 2.203
- Recursos contra las pruebas de nivel 4.404
- Concesión póstuma de un título o certificado 4.604
- Conservación y eliminación de documentos 3.102
- Programa Red Flag de prevención del robo de identidad 3.407
- Reembolsos para cursos con y sin créditos 2.102
- Seguridad y respuesta a todos los peligros 3.806
- Cambios de horario y anulación de cursos 1.202
- Animales de servicio para personas con discapacidad 3.904
- Discriminación sexual, mala conducta sexual y violencia interpersonal 3.403
- Fumar y consumir tabaco en el campus 3.801
- Procedimiento de medios sociales 3.903
- Estándares de Progreso Académico (SOAP) 1.102
- Ley de Deontología de los Funcionarios y Empleados del Estado 3.409
- Expediente académico 4.103
- Código de conducta del estudiante 4.402
- Calificaciones de los alumnos 1.103
- Divulgación facultativa por el estudiante de información privada sobre salud mental 4.603
- Residencia de estudiantes 4.102
- Matrículas y tasas 2.101
- Inscripción en lista de espera 4.502
- Utilización y administración de encuestas 3,906
- Remolque de vehículos 3.703
- Consejo Asesor para el Ajuste de la Matrícula (TAAC) 2.103
- Exenciones de matrícula y becas fiduciarias 4.201
- Niños solos en el campus 3.802
- Uso y alquiler de pasillos, atrios y terrenos del campus 6.202
- Uso de los activos de la universidad 2.303
- Garantía de competencias profesionales
- Protección de los denunciantes 3.804
- Baja de estudiantes llamados al servicio activo 4.501
- Prevención de la violencia laboral 3.805
- Política de privacidad
- Título IX
- Descargo de responsabilidad
- Ley de Libertad de Información (FOIA)
- Condiciones de servicio para móviles
- Divulgación de licencias profesionales