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Procedimiento para personas con discapacidad

Procedimiento administrativo 3.501

Este Procedimiento Administrativo establece la política y los procedimientos de Elgin Community College para el cumplimiento de la Universidad con la Ley de Americanos con Discapacidades, modificada por la Ley de Enmiendas ADA de 2008 (42 U.S.C. § 12101 et seq.) ("la ADA"), y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 791 et seq.) ("Sección 504"). Tanto la ADA como la Sección 504 prohíben la discriminación de las personas con discapacidad en la oferta o las condiciones de empleo o en relación con la oferta de programas y servicios educativos y de otro tipo.

Política

El Colegio no discrimina, ni tolera la discriminación, contra las personas sobre la base de la discapacidad física o mental. Además, el Colegio ofrece ajustes razonables a las personas calificadas con discapacidad para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de oportunidades con respecto a las prácticas de empleo, oportunidades educativas y programas y servicios. Todos los servicios de la universidad, instalaciones y programas deben ser accesibles a los estudiantes, empleados y visitantes con discapacidad, a menos que hacerlo sería una dificultad excesiva / carga. Esta política se aplica a todos los empleados del Colegio, los solicitantes de empleo, estudiantes y visitantes.

Definiciones

Alojamiento

Cualquier cambio en el entorno laboral, la experiencia educativa o la prestación de servicios que permita a una persona discapacitada cualificada disfrutar de igualdad de oportunidades para realizar el trabajo, participar en la experiencia educativa o recibir la prestación de servicios.

Coordinador ADA/Sección 504

La persona designada por el Colegio para supervisar el cumplimiento de la ADA y la Sección 504 y para ayudar en la evaluación de las solicitudes de alojamiento.

Discapacidad

Una deficiencia física o mental documentada que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, un historial de tal deficiencia o que se considere que tiene tal deficiencia.

Documentación

Son los documentos e informes que normalmente debe presentar al Colegio la persona que solicita una adaptación antes de que ésta le sea proporcionada. La documentación suele consistir en comunicaciones oficiales por escrito de un profesional sanitario cualificado (como un médico, cirujano, psiquiatra, fisioterapeuta, etc.). Esta comunicación debe ser actual y describir el diagnóstico y la naturaleza de la discapacidad, las principales funciones vitales afectadas, las limitaciones funcionales de la discapacidad y el pronóstico. El profesional también puede hacer sugerencias con respecto a las adaptaciones que se solicitan, y el Colegio puede pedir a la persona que solicita una adaptación que proporcione información del profesional con respecto a las adaptaciones apropiadas y significativas.

Función esencial

Tarea o responsabilidad que es central (no marginal) para el propósito de un puesto de trabajo, un curso académico o un programa o actividad.

Empleado

Un miembro del personal a tiempo completo o parcial, un miembro de la facultad o un empleado administrativo.

Prácticas laborales

Procedimientos de solicitud, contratación, ascenso, despido, compensación, beneficios, formación y desarrollo, y todos los demás términos y condiciones de empleo.

Carga excesiva

Una acomodación impone una dificultad indebida al Colegio si constituye una carga financiera y/o administrativa indebida para el Colegio, o si requiere una alteración fundamental de las funciones esenciales de un puesto de trabajo, curso o programa académico, u otro programa o actividad.

Persona cualificada con discapacidad

Aquel que, con o sin adaptaciones razonables, puede desempeñar las funciones esenciales de un trabajo concreto o cumplir los requisitos académicos/programáticos específicos para participar en un programa, servicio o actividad patrocinados por la universidad.

Principales funciones corporales

Las principales funciones corporales incluyen, entre otras, las funciones del sistema inmunitario, el crecimiento celular normal, las funciones digestivas, intestinales, vesicales, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas.

Actividad vital principal

Las principales actividades vitales incluyen, entre otras, cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, levantarse, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar, así como las principales funciones corporales, que incluyen las funciones del sistema inmunitario, el crecimiento celular normal, las funciones digestivas, intestinales, vesicales, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas. La capacidad de un individuo para realizar una actividad vital importante se compara con la de la mayoría de las personas de la población general.

Adaptaciones razonables

Medida que puede adoptar la universidad para acomodar a una persona con una discapacidad documentada, sin que ello suponga una carga excesiva para la universidad.

Estudiante

Cualquier estudiante a tiempo completo o parcial matriculado actualmente en al menos un curso o programa con o sin créditos.

Limita sustancialmente

La actividad principal de la vida de una persona está sustancialmente limitada si es incapaz de realizar una actividad principal de la vida que puede realizar una persona media de la población general. Una deficiencia episódica o en remisión es una discapacidad si limita sustancialmente una actividad importante de la vida cuando está activa. Las medidas paliativas adoptadas por el individuo no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si el individuo está sustancialmente limitado en una actividad vital importante, salvo en el caso de las gafas correctoras.

Visitante

Un miembro del público que asiste a un acto patrocinado por el Colegio o que visita una propiedad controlada por el Colegio.

Coordinadores ADA/Sección 504

Para empleados y visitantes:
HR - Benefits: Director Senior de Beneficios para Empleados
847-214-7125
lgemelli@elgin.edu

Para estudiantes:
Pietrina Probst, Directora de ADA y Servicios para Estudiantes con Discapacidad
847-214-7417
pprobst@elgin.edu

Solicitud de alojamiento

Si un estudiante necesita una adaptación especial, deberá ponerse en contacto lo antes posible con Pietrina Probst, Directora de ADA y Servicios para Estudiantes Discapacitados. Los empleados y visitantes que necesiten adaptaciones deberán ponerse en contacto con Marilyn Prentice, Coordinadora de ADA/Sección 504 para empleados y visitantes. El Colegio de la evaluación de las necesidades de un individuo y la disponibilidad de ajustes razonables se hará sobre una base de caso por caso. El Colegio podrá solicitar el permiso de la persona que hace la solicitud para interactuar directamente con el proveedor médico de la persona para ayudar a determinar qué adaptaciones podrían ser razonables y eficaces. Tanto el individuo y el Colegio están obligados a participar de buena fe en un proceso interactivo diseñado para llegar a un acuerdo sobre qué adaptaciones se proporcionarán. La determinación final de las adaptaciones razonables corresponde al Colegio. Cualquier persona con una discapacidad que no está satisfecho con la respuesta de un departamento responsable de una solicitud de acomodación por discapacidad puede presentar una queja ante el Director de Igualdad de Oportunidades que sirve como Coordinador de la ADA.

Confidencialidad

La información sobre la discapacidad documentada de un empleado se mantendrá en un archivo separado del archivo de personal, y este archivo debe mantenerse confidencial y compartida con las personas dentro de la universidad sólo en la medida permitida por la ley. Sin embargo, una vez que el Colegio ha sido informado de la discapacidad documentada de un empleado y la solicitud de alojamiento, el supervisor del empleado y la cadena de autoridad (si procede) puede ser notificado y llevado a la discusión para que cualquier solicitud de alojamiento puede ser coordinada a través del supervisor y la cadena de autoridad.

La información sobre la discapacidad documentada de un estudiante se mantendrá en un archivo separado de los registros académicos generales del estudiante y otros registros de educación, y este archivo debe mantenerse confidencial y compartida con las personas dentro de la universidad sólo en la medida permitida por la ley. Sin embargo, una vez que el Colegio ha sido informado de la discapacidad documentada de un estudiante y la solicitud de alojamiento, los instructores del estudiante y otros representantes de la universidad pueden ser notificados y llevados a la discusión para que cualquier solicitud de alojamiento puede ser evaluado y coordinado.

La información sobre las solicitudes específicas de alojamiento de los visitantes puede mantenerse en un archivo en la oficina que recibe la solicitud, que puede consultar con el Coordinador de la ADA / Sección 504 en relación con ajustes razonables. Una vez que una oficina en el Colegio ha sido informado de la discapacidad de un visitante y la solicitud de alojamiento, las oficinas apropiadas dentro de la universidad pueden ser notificados y llevados a la discusión para que cualquier solicitud de alojamiento puede ser coordinada a través de los representantes apropiados de la universidad.

Procedimiento de reclamación

En el caso de que una persona siente que el Colegio no ha proporcionado adaptaciones satisfactorias o de otra manera ha discriminado sobre la base de una discapacidad, él o ella puede presentar una queja como se describe a continuación. Se hará todo lo posible para resolver la queja dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó la queja como se indica a continuación. Si la situación no puede resolverse de manera informal, se investigará la presunta discriminación y todas las partes tendrán la oportunidad de presentar información en su favor. Las alegaciones fundadas de discriminación darán lugar a la adopción de medidas correctivas adecuadas para remediar los efectos de cualquier discriminación o de la no realización de ajustes razonables. Toda persona que, de buena fe, presente una queja o participe en una investigación no será objeto de represalias.

  1. Los empleados y estudiantes de ECC deben presentar cualquier queja que alegue un incumplimiento en la provisión de adaptaciones razonables u otra violación de esta política al Funcionario de EEO/AA.
    1. Si el responsable de EEO/AA no está disponible, informe al Jefe de Recursos Humanos. El Jefe de Recursos Humanos lo notificará al Responsable de EEO/AA. La persona que presente una reclamación deberá hacerlo por escrito, junto con la documentación justificativa u otra información, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión objeto de la reclamación.
    2. Si el responsable de EEO/AA es el objeto de la reclamación, ésta podrá presentarse al Director de Recursos Humanos para su resolución.
    3. El EEO / AA Oficial (o Jefe de Recursos Humanos, según corresponda) revisará la queja y considerar cualquier información adicional que él o ella puede considerar apropiado y tomar una decisión final con respecto a la queja. El individuo que presenta la queja será notificado de la decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó la queja (a menos que el Colegio determina que se requiere más tiempo para evaluar la queja).
  2. Los visitantes y otros beneficiarios de la ADA que no sean estudiantes ni empleados de ECC, pero que estén inscritos, participen o asistan a programas y servicios contratados por ECC, deben denunciar el incidente al Funcionario de EEO/AA.
    1. Deberá presentarse una queja por escrito o un formulario de queja oral al responsable de EEO/AA.
    2. La recomendación de la investigación se remitirá al Presidente para que adopte una decisión definitiva.
    3. Normalmente, se notificará a las partes en un plazo de diez (10) días.