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Animales de servicio para personas con discapacidad

Procedimiento administrativo 3.904

Procedimientos administrativos relacionados: 3.501 - Personas con discapacidad

Elgin Community College (ECC) cumple con la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) del Departamento de Justicia de EE.UU. reglamentos revisados para el Título II (gobierno estatal y local) y el Título III (lugares de alojamiento público), revisado a partir del 15 de septiembre de 2010, en relación con los animales de servicio para personas con discapacidad. . Para más información, consulte las Preguntas frecuentes sobre animales de servicio y la ADA.

Definiciones:
Un animal de servicio está entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas para una persona con discapacidad. El trabajo o tarea para el que se ha adiestrado al animal debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Ejemplos de estos trabajos o tareas son, entre otros, guiar a una persona ciega, alertar a una persona sorda, tirar de la silla de ruedas de una persona, alertar y proteger a una persona que sufre un ataque, recordar a una persona con discapacidad psicológica que tome los medicamentos prescritos, calmar a una persona con trastorno de estrés postraumático (TEPT) durante un episodio de ansiedad o realizar otras tareas.

Según la ADA, sólo los perros y los caballos miniatura se consideran animales de servicio.

Según la ADA, NO se consideran animales de servicio los siguientes:

  1. Animales que no sean perros o caballos en miniatura; y
  2. Animales de apoyo emocional, animales de terapia, mascotas de consuelo o animales de compañía*.

Requisitos de los cuidadores de animales de servicio:

Como adiestrador, toda persona con discapacidad que tenga un animal de servicio -estudiante, empleado o visitante del colegio- está obligada a seguir estas normas, de acuerdo con la ADA:

  • El animal de servicio debe llevar arnés, correa o atadura, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o que la discapacidad de la persona impida el uso de estos dispositivos. En ese caso, la persona deberá mantener el control del animal de servicio mediante la voz, señales u otros controles efectivos. Se permitirá la presencia del animal de servicio en todas las zonas de la instalación en las que esté permitido el acceso del público, a menos que el animal suponga una amenaza directa, altere fundamentalmente la naturaleza del programa, no esté domesticado o no esté bajo el control de la persona con discapacidad. Se puede ordenar a la persona que retire el animal de servicio si (1) el animal está fuera de control y la persona no toma medidas eficaces para controlarlo o (2) el animal no está domesticado.
  • La persona discapacitada que tenga un animal de servicio es responsable de cuidarlo, de que haga sus necesidades en el exterior y de eliminar adecuadamente los residuos.

El animal de servicio debe tener todas las vacunas requeridas por su ciudad/condado, y la etiqueta de inoculación de la rabia tiene que ser mostrada. En caso de que existan motivos de preocupación en relación con las normas de salud/seguridad, como laboratorios en los que haya productos químicos o alimentos presentes o en los que los entornos estériles sean críticos, el director de los servicios para discapacitados estudiantiles y de la ADA determinará el lugar en el que puede ubicarse el animal con la colaboración del departamento correspondiente.

Requisitos de los empleados de ECC:

Aunque los empleados de ECC no pueden preguntar sobre la discapacidad de la persona, exigir documentación médica, exigir una tarjeta de identificación especial o documentación de adiestramiento para el animal de servicio ni pedir que el animal de servicio demuestre su capacidad para realizar el trabajo o la tarea, sí pueden preguntar:

  • "¿Es necesario el animal debido a una discapacidad?" y/o
  • "¿Para qué tarea(s) o trabajo está entrenado su animal?".

El animal de servicio no está obligado a llevar nada que indique que es un animal de servicio, ni la persona tiene que poseer identificación, certificación, licencia o documentación para el animal.

Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas; por lo tanto, no se debe acariciar, llamar, alimentar o interferir con estos animales por parte de ningún empleado, estudiante o miembro de la comunidad.

Los animales cuya única función es proporcionar comodidad o apoyo emocional no se consideran animales de servicio en virtud de la ADA, pero ECC aceptará la presencia de dichos animales si la persona presenta una solicitud razonable y garantías de cumplimiento del resto de este procedimiento, a saber, el cuidado y la responsabilidad del animal. ECC no tiene ninguna obligación de permitirlo, por lo que cada caso se juzgará en función de sus méritos individuales. Las personas que soliciten permiso para traer un animal de confort o de apoyo emocional a ECC deberán ponerse en contacto con la oficina de Servicios para Estudiantes Discapacitados, y los empleados y visitantes que soliciten permiso para traer un animal de confort o de apoyo emocional a ECC deberán ponerse en contacto con la oficina de Recursos Humanos. Los profesionales de Student Access & Disability Services o Human Resources participarán en un proceso interactivo con la persona y revisarán la documentación sobre la discapacidad de la persona, cómo el animal asiste a la persona, y la relación entre la discapacidad de la persona y la asistencia que el animal proporciona a la persona....