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Pago de las obligaciones financieras contraídas por los empleados del Elgin Community College 2.203

Procedimiento administrativo 2.203

El Tesorero del Elgin Community College está autorizado a retener del cheque de nómina de un empleado cualquier obligación financiera pendiente del empleado debida al College, de acuerdo con las siguientes directrices.

  1. El Colegio se pondrá primero en contacto personal o por escrito con el empleado antes de
    retención de obligaciones financieras pendientes. El empleado puede apelar al vicepresidente de la división (a la que se debe el pago) para discutir las razones del retraso en el pago, tales como (pero no limitadas a):
    1. Cheque sin fondos suficientes
    2. Anticipos de viaje no justificados o no verificados
    3. Pago en exceso de una paga quincenal por error
  2. El empleado dispondrá de 30 días a partir del contacto personal o por escrito del Colegio para presentar un recurso o pagar su deuda pendiente.
    1. Si no se hace ninguna de las dos cosas, se enviará una carta para notificar al empleado que se efectuará una detracción de su(s) próxima(s) nómina(s) hasta que se abone la deuda pendiente.
    2. Si un empleado presenta un recurso y éste no prospera, deberá pagar su deuda pendiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación del recurso denegado.
    3. Si no se paga en el plazo de 30 días, se enviará una carta para notificar al empleado que se efectuará una detracción de su(s) próxima(s) nómina(s) hasta que se abone la deuda pendiente.
  3. Un cargo de $30.00 puede ser deducido del cheque de pago del empleado por cualquier cheque emitido a ECC con fondos insuficientes.
  4. Las obligaciones vencidas que adeuden a ECC los empleados que cesen, dimitan o se jubilen se discutirán entre el empleado y el Jefe de Recursos Humanos antes de deducir el importe de la última nómina. Por favor, revise el Procedimiento Administrativo 2.201 Deducciones de la Nómina.