Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones
Procedimiento administrativo 3.405
Todas las referencias a las políticas del D.O.T. sobre drogas y alcohol establecidas pueden verificarse y consultarse a través de los sitios web de Federal Motor Carriers Regulations en:
- Visión general de las normas sobre drogas y alcohol Administración Federal de Seguridad de Autotransportes
- Departamento de Transportes de EE.UU.
El Departamento de Transporte de los Estados Unidos (D.O.T.) tiene reglamentos que rigen el uso de drogas y alcohol por parte de los conductores de vehículos motorizados comerciales, y que también requieren que Elgin Community College realice pruebas obligatorias de drogas y alcohol a los conductores en los momentos y bajo las condiciones descritas en este procedimiento. Estos reglamentos se aplican a los estudiantes conductores del Programa de Conducción de Camiones.
El Colegio cumplirá plenamente la normativa D.O.T. que regula el uso y las pruebas de drogas y alcohol, y esos requisitos se han incorporado a este procedimiento. En caso de que se modifique la normativa D.O.T., este procedimiento se considerará modificado automáticamente en ese momento sin necesidad de volver a redactarlo. En tal caso, el Colegio se reserva el derecho de aplicar los requisitos modificados sin previo aviso.
En virtud de este procedimiento, se realizarán pruebas de drogas y alcohol a cualquier conductor actual y/o potencial que pueda estar obligado a conducir un vehículo de motor con un peso bruto superior a 26.000 libras en el comercio interestatal o intraestatal.
Todos los futuros estudiantes conductores serán notificados del uso de drogas y alcohol del Colegio y el procedimiento de prueba en el momento en que se entrevisten para ser aceptados en el Programa de Conducción de Camiones ECC.
El Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes, o cualquier cambio posterior en el reglamento, sustituirá al Procedimiento Administrativo 3.405 siempre que entren en vigor los cambios en el reglamento.
Definiciones de términos
A los efectos de este procedimiento y del programa de pruebas de drogas y alcohol del Colegio, se aplican las siguientes definiciones:
Los negocios de la universidad incluyen, pero no se limitan a, las actividades de aprendizaje de los estudiantes realizadas en o dentro de la propiedad de la universidad, incluyendo el uso de un vehículo de la universidad. El término también incluye comidas, pausas y tiempos de descanso durante las horas de clase programadas.
Función sensible desde el punto de vista de la seguridad significa todas las actividades descritas en 49 CFR 392.40, 392.41 y 395.2(1) a (9) de la FMCSR.
Por negarse a someterse a una prueba se entenderá cualquiera de los siguientes actos: no proporcionar una muestra de orina adecuada para una prueba de drogas sin una explicación médica válida documentada proporcionada por un médico debidamente autorizado; no proporcionar una muestra de aliento adecuada para una prueba de alcohol sin una explicación médica válida documentada proporcionada por un médico debidamente autorizado; no someterse a una prueba según las instrucciones; o participar en cualquier conducta que obstruya claramente el proceso de la prueba.
Una prueba de alcoholemia se considerará positiva cuando el nivel de concentración de alcohol registre cualquier cantidad detectable.
Consumo y actividades prohibidos
El objetivo del procedimiento del Colegio y de las pruebas de los conductores estudiantes es garantizar un sistema de transporte y un entorno educativo libres de drogas y alcohol, y reducir y ayudar a eliminar los accidentes, lesiones, muertes y daños a la propiedad relacionados con las drogas y el alcohol.
Las siguientes conductas están prohibidas y su violación dará lugar a la expulsión inmediata:
- Los alumnos conductores tienen prohibido consumir o estar bajo los efectos de drogas legales que se estén consumiendo ilegalmente.
- Se prohíbe a los alumnos conductores consumir o estar bajo los efectos de drogas legales cuyo consumo pueda afectar negativamente a la capacidad del alumno conductor para realizar sus tareas con seguridad.
- Se prohíbe a los estudiantes conductores vender, comprar, solicitar comprar o vender, transportar o poseer drogas ilegales mientras estén en tiempo o propiedad del Colegio.
- Los alumnos conductores tienen prohibido consumir alcohol en las (8) horas previas a la conducción o a la realización de cualquier otra función sensible para la seguridad.
- Los alumnos conductores tienen prohibido consumir o estar bajo los efectos del alcohol en cualquier momento mientras conducen o desempeñan cualquier función sensible para la seguridad.
- Los alumnos conductores tienen prohibido poseer cualquier cantidad de alcohol (incluida la posesión de medicamentos que contengan alcohol) mientras asisten a clase.
Dar positivo en un control de drogas y/o alcoholemia igual o superior a 0,04%; no someterse a un control de drogas y/o alcoholemia según las indicaciones del Colegio; negarse a someterse a un control de drogas y/o alcoholemia, o la violación de cualquiera de los usos y actividades prohibidos anteriormente mencionados, dará lugar a la expulsión inmediata del programa.
Un estudiante registrado condenado por una infracción de conducción relacionada con el alcohol o las drogas ocurrida fuera de su instrucción universitaria debe informar inmediatamente de la condena al Director del Programa. La condena dará lugar a la expulsión inmediata del programa.
Las apelaciones de acciones disciplinarias deben presentarse a través del Procedimiento de Quejas del Colegio. (Véase el Procedimiento Administrativo 4.401)
Pruebas requeridas
En general, el Colegio está obligado por la D.O.T. a realizar pruebas en las cuatro condiciones o momentos siguientes:
Pruebas de función sensibles previas a la seguridad
Esta prueba se requiere antes de que cualquier estudiante conductor se le permitirá realizar una función sensible a la seguridad en la clase de conducción de camiones. Todas las ofertas del Colegio para permitir que el estudiante asista a la clase de conducción de camiones están condicionadas al futuro estudiante:
- Realizar y superar un control de drogas.
- Superar el examen físico D.O.T. exigido a los alumnos conductores y cumplir cualquier otra condición o requisito de los que el Colegio comunique al solicitante en el momento de la oferta.
Pruebas de sospecha razonable
Cada conductor estudiante está obligado a someterse a una prueba de drogas y / o alcohol cada vez que el Colegio tiene sospechas razonables de que el conductor estudiante ha usado drogas y / o alcohol en violación de las regulaciones D.O.T. y / o este procedimiento.
Puede existir una sospecha razonable cuando la apariencia, el comportamiento, el habla o los olores corporales de un estudiante conductor indican el uso de drogas y/o alcohol, o los efectos crónicos y de abstinencia de las drogas. Tales observaciones deben ser observadas personalmente y documentadas por al menos un funcionario del Colegio que haya recibido capacitación que cubra los indicadores físicos, de comportamiento, del habla y del desempeño del probable uso de drogas y/o alcohol.
Siempre que se notifique a un estudiante conductor que existe una sospecha razonable de que debe someterse a una prueba, se esperará que el estudiante conductor se presente en el lugar de la prueba o de la recogida en un plazo de 8 horas. Es posible que los estudiantes conductores que deban someterse a una prueba de sospecha razonable deban ser acompañados por un agente del Colegio al sitio de recolección correspondiente para una prueba de drogas y/o alcohol.
Un alumno que deba someterse a una prueba de sospecha razonable no podrá asistir a clase a la espera de los resultados de la prueba.
Un alumno conductor cuya prueba de sospecha razonable sea positiva o que no se someta o se niegue a someterse a una prueba de sospecha razonable, será objeto de expulsión inmediata del programa.
Pruebas posteriores al accidente
Todo alumno conductor que desempeñe una función sensible desde el punto de vista de la seguridad deberá someterse a una prueba de detección de drogas y alcohol tras un accidente lo antes posible después de que se produzca cualquier accidente que se ajuste a la descripción que figura a continuación en esta sección.
Un alumno conductor siempre debe someterse a una prueba posterior a un accidente que implique la muerte de un ser humano.
Un estudiante conductor debe someterse a una prueba post-accidente tan pronto como sea posible después de un accidente, siempre que el estudiante conductor reciba una citación por una infracción en movimiento involucrada en el accidente y ya sea: una persona resulta herida a causa del accidente y las lesiones requieren tratamiento médico inmediato lejos de la escena del accidente, o uno o más vehículos de motor involucrados en el accidente incurren en daños incapacitantes y deben ser transportados lejos de la escena por una grúa u otro vehículo.
Es posible que un conductor estudiante se dirigirá a someterse a una prueba de drogas y / o alcohol en la escena del accidente por un federal, estatal o local oficial de la ley. Siempre que una prueba se lleva a cabo por un oficial de la ley, el conductor, en ausencia o indisponibilidad de un tutor, está obligado a ponerse en contacto con el Colegio con el nombre, número de placa, y el número de teléfono del oficial que llevó a cabo la prueba.
Siempre que un estudiante conductor esté involucrado en un accidente notificable D.O.T. y no sea sometido a una prueba de drogas o alcohol por un oficial de la ley, el estudiante conductor, en ausencia o indisponibilidad de un tutor, está obligado a informar inmediatamente del accidente al Colegio y seguir los procedimientos indicados por los funcionarios del Colegio.
Un alumno conductor que dé positivo en una prueba de drogas y/o alcohol; que se niegue o no se someta a una prueba de drogas o alcohol posterior a un accidente según se requiera; que se retrase en presentarse en el lugar de la prueba; o que no siga las instrucciones de alguna otra forma, estará sujeto a la expulsión inmediata del Programa de Conducción de Camiones.
Pruebas aleatorias
El Colegio está obligado a probar los conductores de los estudiantes sobre una base al azar, y todas esas pruebas serán sin previo aviso. Todas las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte (DOT).
En virtud del proceso de selección aleatoria de la Escuela, todos los alumnos conductores tendrán las mismas posibilidades de ser seleccionados cada vez que se lleve a cabo la selección. Existen salvaguardias adecuadas para garantizar que no pueda determinarse la identidad de cada alumno conductor antes de su selección o en el momento de la misma.
Siempre que un alumno conductor sea seleccionado al azar para someterse a una prueba, se le notificará y se le indicará que se presente inmediatamente en el lugar de recogida.
Un estudiante conductor que dé positivo, o que se niegue a someterse a una prueba o que no se presente a la prueba según las indicaciones, se considerará médicamente no cualificado y será objeto de expulsión inmediata del Programa de Conductores de Camiones.
Sustancias controladas
Aunque este procedimiento prohíbe el uso de cualquier sustancia controlada no prescrita legalmente, cualquier prueba de drogas requerida bajo este procedimiento analizará la orina de un individuo para probar la presencia de las siguientes sustancias:
- Marihuana (véase la nota siguiente)
- Cocaína
- Opiáceos
- Anfetaminas
- Fenciclidina
Nota: Aunque la marihuana actualmente es legal en Illinois y en muchos estados, el Gobierno de los EE.UU. y el DOT siguen considerándola una sustancia prohibida para los conductores de camiones. Por lo tanto, sigue siendo una sustancia prohibida y cualquier rastro de marihuana durante una prueba de drogas se considerará una prueba de drogas positiva y sujeta a la retirada del programa. La reincorporación seguirá el mismo procedimiento que con cualquier sustancia controlada.
Metodología de las pruebas de alcoholemia
Todas las pruebas de alcoholemia requeridas en virtud de este procedimiento serán realizadas por un técnico en alcohol en el aliento ("BAT") capacitado para dominar el funcionamiento del dispositivo de prueba de alcoholemia ("EBT") utilizado por el Colegio o su agente para las pruebas de alcoholemia.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan sido certificados por los gobiernos estatales o locales para realizar pruebas de alcoholemia serán considerados BAT cualificados con arreglo a este procedimiento.
Pruebas de alcoholemia
El Colegio seguirá todos los requisitos del conductor del DOT y FMCSA ha establecido en 49 CFR FMCSR 392.40, 392.41 y 395.2 (1) a (9), en relación con las pruebas de alcohol.
En caso de que el alumno conductor proporcione una muestra de aliento adecuada y la prueba inicial registre un nivel de concentración de alcohol inferior a cualquier nivel detectable, el informe de la prueba se reportará como "negativo" y no se requerirá ninguna prueba adicional en ese momento.
El D.O.T. prohíbe a cualquier estudiante conductor cuya prueba confirmatoria registre cualquier nivel detectable pero inferior a 0,04, realizar o continuar realizando cualquier función sensible a la seguridad durante 24 horas. Un estudiante conductor que, después de proporcionar una muestra adecuada de aliento, tiene una prueba de confirmación, que registra cualquier nivel detectable, pero menos de 0,04, será suspendido de clase por un mínimo de 24 horas y puede ser objeto de medidas adicionales por el Decano de Estudiantes y el Colegio, hasta e incluyendo la expulsión del Programa de Conductor de Camiones. Un conductor estudiante que, después de proporcionar una muestra adecuada de aliento, tiene una prueba de confirmación, que registra 0,04 o superior estará sujeto a la expulsión inmediata del Programa de Conducción de Camiones.
Procedimiento de reincorporación tras un resultado positivo en un control de drogas o alcohol
Si el resultado de la prueba de detección de drogas o alcohol es positivo o superior a 0,04%, si se niega a someterse a la prueba o si se verifica que la prueba ha sido adulterada o sustituida, deberá seguirse el siguiente procedimiento para su reincorporación al Programa de Conducción de Camiones.
- Se proporcionará al estudiante una lista de profesionales especializados en el abuso de sustancias (SAP) de la zona.
- El alumno no podrá reincorporarse hasta que se haya realizado una evaluación por parte de un SAP (a cargo del alumno) y el alumno haya cumplido con el tratamiento prescrito y superado una prueba de reincorporación al trabajo que deberá ser facilitada al Director del Programa.
Metodología de las pruebas de detección de drogas
Para garantizar la integridad y exactitud de cada prueba, todos los procedimientos de recogida de muestras, análisis y laboratorio se llevarán a cabo de conformidad con los protocolos de procedimiento del D.O.T. y las salvaguardias establecidas en la Parte 40 del Título 49 del Código Federal de Reglamentos.**.
Esto incluye, entre otras cosas:
- Procedimientos para garantizar la identidad correcta de cada conductor.
- Un procedimiento estricto de cadena de custodia para garantizar que no se manipula la muestra.
- El uso de un laboratorio que haya sido certificado por el Instituto Nacional para el Abuso de Drogas (NIDA).
- La confirmación de un primer resultado positivo en la prueba de detección de drogas mediante un segundo análisis por cromatografía de gases/espectrometría de masas (GCMS).
- La designación por parte del Colegio de un oficial de revisión médica cualificado (MRO) para revisar los resultados de la prueba de drogas antes de que se comuniquen al representante designado por el Colegio.
- En general, se permitirá a los alumnos conductores entregar una muestra de orina en privado y sin ser observados por el personal del lugar de recogida. No obstante, el alumno conductor perderá este derecho siempre que haya motivos para creer que puede alterar o sustituir una muestra.
Todas las pruebas de drogas serán administradas usando el método de muestra dividida requerido por el D.O.T. Ambas botellas serán enviadas al laboratorio. Una botella será analizada como el espécimen primario del estudiante conductor. La segunda botella será retenida por el laboratorio para ser enviada a otro laboratorio a petición del estudiante conductor en caso de que el espécimen primario sea verificado como positivo. En caso de que la muestra primaria dé positivo, el MRO o el Colegio notificarán al alumno conductor el resultado positivo de la prueba y le darán la opción de enviar el segundo frasco a otro laboratorio para su análisis, corriendo los gastos a cargo del alumno conductor. Para ejercer esta opción, el alumno conductor deberá avisar al MRO en un plazo de 72 horas a partir del momento en que se le comunique que la muestra primaria ha dado positivo.
Antes de someterse a la prueba de detección de drogas, los alumnos conductores tendrán la oportunidad de enumerar en su copia del formulario de cadena de custodia todos los medicamentos recetados y no recetados que estén siendo utilizados legalmente por el alumno conductor en ese momento. Una prueba de drogas "positiva" puede ser declarada "negativa" por el MRO si el estudiante conductor puede demostrar con pruebas claras y convincentes que la droga que se utilizó según lo prescrito por un médico con licencia que esté familiarizado con el historial médico del estudiante conductor y sus funciones específicas. La determinación de esto será hecha por el MRO.
Manual del empleado de la ODAPC
Información sobre drogas y alcohol
El Colegio está obligado a proporcionar materiales educativos para todos los estudiantes conductores, explicando los requisitos D.O.T. y los procedimientos del Colegio para cumplir con esos requisitos. Además de este procedimiento, el Colegio proporcionará a los estudiantes conductores con información relativa a:
- Los efectos de las drogas y el alcohol en la salud, el trabajo y la vida personal de una persona.
- Los signos y síntomas de un problema con las drogas o el alcohol.
- Los métodos de intervención cuando existe un problema.
Confidencialidad
Los resultados de todas las pruebas individuales de drogas y alcohol se conservarán en un lugar seguro con acceso controlado.
Todos los resultados individuales de las pruebas se considerarán confidenciales. La divulgación de los resultados de las pruebas se realizará de acuerdo con la autorización por escrito de un conductor estudiante individual, o según lo requieran las regulaciones del D.O.T., o por otra ley federal o estatal aplicable.
- Aviso público
- Procedimientos
- Integridad académica 4.407
- Renovación académica (Fresh Start) 4.105
- Residencia académica 1.301
- Directrices de uso aceptable de los servicios electrónicos para estudiantes
- Bebidas alcohólicas en el campus 6.301
- Política y procedimiento contra la discriminación, el acoso y las represalias 3.404
- Recurso por procedimiento de reclamación 4.408
- Apelación de la calificación final 4.403
- Procedimiento de elegibilidad deportiva
- Equipo de evaluación e intervención en caso de amenaza para la conducta (BIT) 4.602
- Empresas para minorías, mujeres y personas con discapacidad 3.408
- Ética y conducta empresarial 3.808
- Seguridad en el campus 3.701
- Política de cumplimiento de la Ley Clery 3.104
- Acceso a la universidad 4.101
- Enfermedades contagiosas 3.601/4.601
- Procedimiento de reclamación 4.401
- Derechos de autor 3.301
- Auditoría de cursos y Aprobado/Sin crédito 1.201
- Reanudación del curso 1.203
- Crédito por experiencias de aprendizaje distintas de la enseñanza formal 1.101
- Verificación de antecedentes penales y control de drogas 3.406
- Recogida de datos con la participación de personas en Elgin Community College 3.103
- Política de protección de datos 3.905
- Fallecimiento de un alumno/antiguo alumno 4.406
- Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones 3.405
- Campus sin drogas 3.401
- Correo electrónico 7.104
- Procedimiento de cierre de emergencia 3.809
- Estatus de Emérito 5.101
- Notificación de ausencia prolongada para estudiantes 4.104
- Actividades de aprendizaje extracurriculares y cocurriculares 4.405
- Reglamento de uso de las instalaciones 6.208
- Política de progreso académico satisfactorio
- Armas de fuego, armas y portación oculta Procedimiento 3.902
- Personas con discapacidad Procedimiento 3.501
- Tecnología de la información - Uso aceptable 7.101
- Requisitos del seguro para estudiantes internacionales 4.202
- Competencias mínimas y pruebas de nivel 1.104
- Requisitos mínimos para ser nombrado profesor 5.103
- Notificación de no discriminación 3.402
- Estacionamiento de vehículos en el campus 3.702
- Pago de las obligaciones financieras de ECC contraídas por los empleados 2.203
- Recursos contra las pruebas de nivel 4.404
- Concesión póstuma de un título o certificado 4.604
- Conservación y eliminación de documentos 3.102
- Programa Red Flag de prevención del robo de identidad 3.407
- Reembolsos para cursos con y sin créditos 2.102
- Seguridad y respuesta a todos los peligros 3.806
- Cambios de horario y anulación de cursos 1.202
- Animales de servicio para personas con discapacidad 3.904
- Discriminación sexual, mala conducta sexual y violencia interpersonal 3.403
- Fumar y consumir tabaco en el campus 3.801
- Procedimiento de medios sociales 3.903
- Estándares de Progreso Académico (SOAP) 1.102
- Ley de Deontología de los Funcionarios y Empleados del Estado 3.409
- Expediente académico 4.103
- Código de conducta del estudiante 4.402
- Calificaciones de los alumnos 1.103
- Divulgación facultativa por el estudiante de información privada sobre salud mental 4.603
- Residencia de estudiantes 4.102
- Matrículas y tasas 2.101
- Inscripción en lista de espera 4.502
- Utilización y administración de encuestas 3,906
- Remolque de vehículos 3.703
- Consejo Asesor para el Ajuste de la Matrícula (TAAC) 2.103
- Exenciones de matrícula y becas fiduciarias 4.201
- Niños solos en el campus 3.802
- Uso y alquiler de pasillos, atrios y terrenos del campus 6.202
- Uso de los activos de la universidad 2.303
- Garantía de competencias profesionales
- Protección de los denunciantes 3.804
- Baja de estudiantes llamados al servicio activo 4.501
- Prevención de la violencia laboral 3.805
- Política de privacidad
- Título IX
- Descargo de responsabilidad
- Ley de Libertad de Información (FOIA)
- Condiciones de servicio para móviles
- Divulgación de licencias profesionales