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Código de conducta estudiantil

Procedimiento administrativo 4.402

Definiciones

  • Elgin Community College denominado en lo sucesivo "Colegio".
  • College Premises incluye todos los terrenos, edificios, instalaciones u otros bienes en posesión de o propiedad de, arrendado por, utilizado o controlado por el Colegio, incluyendo las calles adyacentes y aceras.
  • Funcionario del Colegio incluye a cualquier persona empleada por el Colegio, que desempeñe funciones administrativas o profesionales asignadas.
  • Comunidad Universitaria incluye cualquier persona que es un estudiante, miembro de la facultad, funcionario de la universidad, visitante o cualquier otra persona empleada por el Colegio o en las instalaciones del Colegio. El estatus de una persona en una situación particular será determinado por el Vicepresidente de Enseñanza, Aprendizaje y Desarrollo Estudiantil.
  • Organización significa cualquier número de personas que han cumplido con los requisitos formales para su reconocimiento, a través de la Oficina de Vida Estudiantil.
  • Por acoso se entiende una conducta grave o generalizada, incluida la comunicación electrónica, que probablemente (1) cause un temor razonable de daño a una persona o propiedad (2) cause un efecto sustancialmente perjudicial en la salud física o mental de una persona o (3) interfiera sustancialmente en el rendimiento académico de una persona o en su participación en actividades o servicios del Colegio.

Para obtener información más detallada sobre los Procedimientos Administrativos, visite la página web de Procedimientos Universitarios.

Obligaciones de los estudiantes con la universidad

La inscripción en Elgin Community College da derecho a cada estudiante a los derechos y privilegios como miembro de la comunidad universitaria. Al igual que en otras comunidades, los estudiantes deben asumir las responsabilidades y obligaciones que acompañan a estos derechos y privilegios. La responsabilidad de mantener estándares apropiados de conducta, observar todas las regulaciones del Colegio y cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales recae en el estudiante. El comportamiento por el cual un estudiante está sujeto a sanciones disciplinarias por el Colegio se clasifican en estas categorías:

  1. Actos de deshonestidad, incluidos, entre otros, los siguientes:
    1. Hacer trampas, plagio u otras formas de deshonestidad académica como se indica en el Procedimiento Administrativo 4.407: Integridad Académica.
    2. Proporcionar información falsa a cualquier funcionario del Colegio, miembro de la facultad u oficina.
    3. Falsificación, alteración o uso indebido de cualquier documento, registro, equipo o instrumento de identificación del Colegio.
    4. Manipular las elecciones de cualquier organización estudiantil reconocida por el Colegio.
  2. Interrumpir intencionadamente los procesos y operaciones ordenadas del Colegio de una o más de las siguientes maneras:
    1. Interferir con las oportunidades educativas de otros estudiantes a través de un comportamiento perturbador o inapropiado, incluyendo blasfemias u otro lenguaje soez.
    2. Obstruir o denegar intencionadamente el acceso, ya sea peatonal o en vehículo, a instalaciones o servicios por parte de quienes tienen derecho a utilizar dichos servicios o instalaciones en el campus o mientras asisten a eventos fuera del campus.
    3. Interferir intencionadamente en los derechos legítimos de otras personas en el campus.
    4. Incitar a otros a realizar actos prohibidos por los artículos mencionados en esta sección.
  3. La participación intencional en manifestaciones en el interior de cualquier edificio de la universidad, la estructura, o cualquier otra parte de los locales de la universidad que no han sido aprobados a través de procedimientos administrativos apropiados: 6.202: Uso y Alquiler de Campus Pasillos, Atrios y Grounds y 6.208: Reglamento de uso de las instalaciones. Para más información, por favor visite la Oficina de Vida Estudiantil, Sala B 173, o Instalaciones de Alquiler y Catering, Sala E 105.
  4. La entrada no autorizada u ocupación de cualquier habitación, edificio o local de la universidad, incluyendo la entrada no autorizada u ocupación en un momento no autorizado, o cualquier uso no autorizado o indebido de cualquier propiedad de la universidad, equipos o instalaciones como se indica en el Procedimiento Administrativo 6.208: Normas de uso de las instalaciones. Para más información, por favor visite Facilities Rental & Catering, sala E 105.
  5. Abuso físico, intimidación, abuso verbal, amenazas, intimidación, acoso, acecho, coacción y/u otra conducta temeraria que amenace o ponga en peligro la salud o la seguridad propia o de otros, incluido, entre otros, el uso de medios sociales y comunicación electrónica.
  6. El acoso sexual, agresión sexual, abuso sexual o acoso en las instalaciones del Colegio o en el Colegio patrocinado o supervisado actividades como se indica en el Procedimiento Administrativo 3.404: Política y procedimiento contra la discriminación, el acoso y las represalias.
  7. Discriminación o acoso por motivos de raza, color, origen nacional, ascendencia, sexo/género, edad, religión, discapacidad, embarazo, condición de veterano, estado civil, orientación sexual (incluida la identidad relacionada con el género), estado de orden de protección, o cualquier otra condición protegida por la ley federal, estatal o local aplicable, como se indica en el Aviso de No Discriminación del Colegio 3.402
  8. Intento de robo o robo real y/o daños a la propiedad del Colegio o a la propiedad de un miembro de la comunidad universitaria, o a otra propiedad personal o pública.
  9. Novatada, definida como un acto que pone en peligro la salud mental o física o la seguridad de un alumno, o que destruye o sustrae bienes públicos o privados, con fines de iniciación, admisión, afiliación o como condición para seguir perteneciendo a un grupo u organización.
  10. No acatar las indicaciones de los funcionarios del Colegio o de los agentes de la autoridad que actúen en el ejercicio de sus funciones y/o no identificarse ante dichas personas cuando se lo soliciten.
  11. Posesión no autorizada, duplicación o uso de llaves de cualquier local del Colegio, o entrada no autorizada a los locales del Colegio.
  12. Violación de las políticas, procedimientos administrativos, normas o reglamentos publicados por el Colegio.
  13. Violación de la ley o mandato federal, estatal o local en las instalaciones del Colegio o en actividades patrocinadas o supervisadas por el Colegio.
  14. El uso, posesión, distribución o fabricación de sustancias ilegales o controladas en las instalaciones del Colegio o en eventos patrocinados por el Colegio, salvo lo permitido por la ley. ECC cumple con la regulación estatal y federal como se indica en el Procedimiento Administrativo 3.401: Campus Libre de Drogas.
  15. Usted no puede usar, poseer o distribuir bebidas alcohólicas en las instalaciones del Colegio o en eventos patrocinados por el Colegio, salvo lo expresamente permitido por la ley y los reglamentos del Colegio.
  16. Fumar en áreas no designadas por el Colegio es una violación del Procedimiento Administrativo 3.801: Fumar y consumir tabaco en el campus.
  17. Posesión o uso de armas de fuego, explosivos, munición de armas de fuego, artefactos incendiarios u otras armas, excepto las autorizadas por el Colegio, incluida la posesión de productos químicos peligrosos con intención de hacer daño.
  18. Conducta que es desordenada, imprudente, lasciva o indecente; una violación de la paz; o ayudar, instigar o procurar a otra persona a violar la paz en las instalaciones del Colegio o en funciones patrocinadas por, o participadas por, el Colegio.
  19. Robo u otro abuso del tiempo o los servicios informáticos, incluida cualquier infracción de las Directrices de uso aceptable de los servicios electrónicos para estudiantes, que pueden encontrarse en todos los laboratorios informáticos.
    1. Uso de las instalaciones informáticas para ver o compartir pornografía o enviar mensajes obscenos o abusivos.
    2. Uso de la tecnología para interferir o perturbar los entornos de aprendizaje en línea, incluida la entrada no autorizada en espacios de aulas digitales como Zoom, Google Meet, Teams u otros.
  20. Participar en cualquier comportamiento o actividad que ponga en peligro la salud y la seguridad de otro miembro de la comunidad ECC, incluyendo pero no limitado a la no observancia de COVID-19 (u otra emergencia de salud pública) las expectativas de comportamiento y directrices al interactuar con los estudiantes ECC, profesores o personal.
  21. Abuso del Proceso de Audiencia Disciplinaria Estudiantil, incluyendo pero no limitado a:
    1. No solicitar al funcionario de Asuntos Judiciales, con antelación a la fecha de la audiencia de citación, una adaptación de horario necesaria.
    2. Falsificación, distorsión o tergiversación de información ante el Comité Disciplinario o el funcionario de Asuntos Judiciales.
    3. Perturbación o interferencia en el desarrollo ordenado del proceso disciplinario.
    4. Presentación de una denuncia al Código de Conducta Estudiantil a sabiendas y sin motivo.
    5. Intentar directa o indirectamente disuadir a una persona de participar adecuadamente en el proceso disciplinario o de hacer uso del mismo.
    6. Intentar influir en la imparcialidad de un miembro del Comité Disciplinario, o del funcionario de Asuntos Judiciales, antes y/o durante el transcurso del proceso disciplinario.
    7. Acoso (verbal o físico) y/o intimidación de un miembro del Comité Disciplinario, funcionario de Asuntos Judiciales o testigo antes, durante o después del proceso disciplinario.
    8. Incumplimiento de la sanción o sanciones impuestas como resultado del proceso disciplinario.

Procedimientos disciplinarios

Quejas:

Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede presentar cargos contra cualquier estudiante por mala conducta utilizando el Procedimiento de Denuncia (Procedimiento Administrativo 4.401).

Recurso

Tras la adjudicación de la queja, el estudiante, grupo u organización tiene derecho a apelar al Vicepresidente de Enseñanza, Aprendizaje y Desarrollo Estudiantil utilizando el Procedimiento de Apelación de Quejas (Procedimiento Administrativo 4.408).

Participación de los alumnos en clase

Un estudiante que permanece inscrito en una clase a lo largo de una queja, proceso disciplinario, o la apelación debe continuar la participación activa en el curso, mientras que la situación se está resolviendo, adjudicado, o revisado, a menos que se indique lo contrario por un funcionario de la universidad. En situaciones en las que existan problemas de comportamiento o de seguridad, el Vicepresidente Asociado de Servicios y Desarrollo Estudiantil, el Decano de Estudiantes o el Funcionario de Asuntos Judiciales podrán prohibir la participación en clase, en persona y/o a través de medios virtuales, para proteger a los estudiantes, al profesorado o al personal.

Expediente de reclamación y/o recurso

Una vez concluidos los Procesos de Queja y/o Apelación, todos los registros de los expedientes asociados se depositarán en un archivo confidencial en la oficina del Decano de Estudiantes durante un periodo de cinco (5) años.