Equipo de Evaluación e Intervención en caso de Amenaza Conductual (BIT)
Procedimiento administrativo 4.602
El Equipo de Evaluación e Intervención de Amenazas Conductuales, conocido como BIT en Elgin Community College (ECC), se guía por la evaluación de amenazas de la Asociación Nacional de Equipos de Intervención Conductual (NaBITA) y los protocolos del Proceso de Evaluación y Manejo de Amenazas de Deisinger, Randazzo & Savage con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de la comunidad universitaria. El papel del BIT es evaluar situaciones, a través de un protocolo establecido, en las que se informa que los estudiantes muestran comportamientos amenazantes o perturbadores que potencialmente impiden su propia capacidad o la de otros para funcionar con éxito o seguridad en ECC, mitigar esas amenazas y ayudar a los estudiantes en peligro. Esto se logra proporcionando intervención temprana, apoyo, advertencia/notificación y respuesta para ayudar a evitar que las situaciones de preocupación por la seguridad se agraven.
Una "amenaza" se define como cualquier conducta que presenta un peligro claro y presente para sí mismo y / u otros. En situaciones de amenaza inmediata y grave, el Presidente o su designado y el Departamento de Policía de Elgin Community College se reservan el derecho de renunciar a la remisión a la BIT y actuar en el mejor interés de la seguridad del campus.
El BIT está formado por un equipo interfuncional de personal universitario con experiencia en la aplicación de la ley/evaluación de amenazas/aplicaciones tácticas, operaciones universitarias, servicios estudiantiles, asuntos judiciales y conocimientos psicológicos. Se emplea un enfoque colaborativo para evaluar las amenazas y, en función de la situación, puede solicitarse la ayuda de personal con conocimientos especializados no representado actualmente en el BIT. También se puede consultar o notificar a otros miembros de la comunidad universitaria que tengan una preocupación específica sobre un alumno, según sea necesario.
Procedimiento
El profesorado, el personal y los estudiantes pueden ponerse en contacto con cualquier miembro del Equipo de Evaluación e Intervención de Amenazas al Comportamiento en cualquier momento a través de correo electrónico, teléfono o en persona para informar de observaciones de comportamiento potencialmente amenazante que involucre a un estudiante de ECC o en el campus de ECC. Si el campus está cerrado, el informe debe presentarse en el departamento de policía local del denunciante.
Al recibir una denuncia inicial, el Vicepresidente Adjunto de Servicios y Desarrollo Estudiantil/Decano de Estudiantes (en adelante, Decano de Estudiantes) llevará a cabo inmediatamente una investigación preliminar para determinar si es necesario convocar al BIT o si la denuncia debe remitirse a Asuntos Judiciales, Servicios de Bienestar u otro departamento apropiado. La investigación preliminar puede incluir el contacto con el profesorado, el personal y/o los estudiantes relacionados con el caso, así como una reunión con el estudiante denunciado. Para garantizar el bienestar y la seguridad de la comunidad universitaria mientras tanto, el alumno denunciado puede ser expulsado inmediatamente del campus mientras se lleva a cabo la investigación.
El decano de estudiantes convocará siempre al BIT cada vez que un estudiante reciba una suspensión provisional del campus por motivos de conducta. El BIT se reunirá y completará la evaluación de la amenaza en un plazo de cinco (5) días laborables si el alumno ha sido expulsado del campus. Si se suspende provisionalmente a un alumno, los requisitos para regresar al campus también se describirán en una carta dirigida al alumno.
El BIT tiene plena autoridad investigadora a la hora de examinar los presuntos problemas para evaluar adecuadamente el comportamiento del alumno.
El BIT tiene derecho a:
- Entrevistar al alumno, a los testigos, al denunciante y a cualquier persona que pueda aportar información para una evaluación adecuada.
- Inspeccionar todos los expedientes de los alumnos.
- Solicite historiales médicos o una evaluación a un organismo comunitario que realice las evaluaciones pertinentes o a otros profesionales médicos.
- Notificar a una persona designada, identificada por un estudiante que ha completado y enviado un Formulario de Divulgación Opcional de Salud Mental Privada del Estudiante, que un examinador calificado, según lo definido por la Ley de Divulgación Opcional de Salud Mental Privada del Estudiante de Illinois, ha tomado la determinación de que el estudiante representa un peligro claro e inminente para sí mismo o para otros.
- Revelar información confidencial de identificación personal sobre un estudiante sin su consentimiento a cualquier persona que el Colegio determine razonablemente que necesita esa información por razones de salud pública y seguridad, con sujeción a y en consonancia con las condiciones y limitaciones establecidas en los Derechos Educativos de la Familia y la Ley de Privacidad (FERPA) y sus reglamentos.
Una vez que el BIT se haya reunido y haya finalizado su decisión, redactará un informe de recomendación. El informe puede incluir, entre otras cosas:
- Una descripción de la(s) acusación(es) y de la(s) infracción(es) del código de conducta, si procede.
- El BIT toma medidas para investigar el comportamiento.
- Una evaluación del nivel de amenaza que supone el alumno para la salud, la seguridad y el bienestar propios o ajenos.
- Un plan de acción para el alumno.
Como seguimiento, el decano de estudiantes o la persona que éste designe se comunicará con el estudiante y le explicará la decisión del BIT. El estudiante recibirá una carta escrita en la que se detallarán la investigación, las conclusiones y las decisiones. La oficina del decano de estudiantes conservará una copia impresa del informe de la BIT en un lugar seguro, según proceda en virtud de la FERPA, cuando afecte a su seguridad y/o a su clase. Se informará a las partes afectadas de la decisión del BIT y se facilitarán los informes tan pronto como se disponga de información.
Si también se ha producido una violación del Código de Conducta, la investigación puede pasar al Comité Disciplinario de Estudiantes una vez que se haya completado la evaluación y se hayan identificado las intervenciones, y servirá como el debido proceso del estudiante. Los profesores, el personal y los administradores que muestren comportamientos amenazadores serán remitidos a Recursos Humanos.
Miembros del equipo de intervención conductual/evaluación de amenazas
Miembro | Número de teléfono |
---|---|
Policía del campus de ECC | 847-214-7777 |
Jefe de Policía | 847-214-7885 |
Subjefe de Policía | 847-214-7924 |
Vicepresidenta Adjunta de Servicios y Desarrollo Estudiantil / Decana de Estudiantes | 847-214-7715/7274 |
Vicedecano de Éxito Estudiantil y Asuntos Judiciales | 847-214-7220 |
Director de Educación y Programas Internacionales | 847-214-7821 |
Profesional del bienestar 1 | 847-214-7418 |
Profesional del bienestar 2 | 847-214-6963 |
Profesional del bienestar 3 | 847-214-6925 |
Profesional del bienestar 4 | 847-214-7923 |
- Aviso público
- Procedimientos
- Integridad académica 4.407
- Renovación académica (Fresh Start) 4.105
- Residencia académica 1.301
- Directrices de uso aceptable de los servicios electrónicos para estudiantes
- Bebidas alcohólicas en el campus 6.301
- Política y procedimiento contra la discriminación, el acoso y las represalias 3.404
- Recurso por procedimiento de reclamación 4.408
- Apelación de la calificación final 4.403
- Procedimiento de elegibilidad deportiva
- Equipo de evaluación e intervención en caso de amenaza para la conducta (BIT) 4.602
- Empresas para minorías, mujeres y personas con discapacidad 3.408
- Ética y conducta empresarial 3.808
- Seguridad en el campus 3.701
- Política de cumplimiento de la Ley Clery 3.104
- Acceso a la universidad 4.101
- Enfermedades contagiosas 3.601/4.601
- Procedimiento de reclamación 4.401
- Derechos de autor 3.301
- Auditoría de cursos y Aprobado/Sin crédito 1.201
- Reanudación del curso 1.203
- Crédito por experiencias de aprendizaje distintas de la enseñanza formal 1.101
- Verificación de antecedentes penales y control de drogas 3.406
- Recogida de datos con la participación de personas en Elgin Community College 3.103
- Política de protección de datos 3.905
- Fallecimiento de un alumno/antiguo alumno 4.406
- Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones 3.405
- Campus sin drogas 3.401
- Correo electrónico 7.104
- Procedimiento de cierre de emergencia 3.809
- Estatus de Emérito 5.101
- Notificación de ausencia prolongada para estudiantes 4.104
- Actividades de aprendizaje extracurriculares y cocurriculares 4.405
- Reglamento de uso de las instalaciones 6.208
- Política de progreso académico satisfactorio
- Armas de fuego, armas y portación oculta Procedimiento 3.902
- Personas con discapacidad Procedimiento 3.501
- Tecnología de la información - Uso aceptable 7.101
- Requisitos del seguro para estudiantes internacionales 4.202
- Competencias mínimas y pruebas de nivel 1.104
- Requisitos mínimos para ser nombrado profesor 5.103
- Notificación de no discriminación 3.402
- Estacionamiento de vehículos en el campus 3.702
- Pago de las obligaciones financieras de ECC contraídas por los empleados 2.203
- Recursos contra las pruebas de nivel 4.404
- Concesión póstuma de un título o certificado 4.604
- Conservación y eliminación de documentos 3.102
- Programa Red Flag de prevención del robo de identidad 3.407
- Reembolsos para cursos con y sin créditos 2.102
- Seguridad y respuesta a todos los peligros 3.806
- Cambios de horario y anulación de cursos 1.202
- Animales de servicio para personas con discapacidad 3.904
- Discriminación sexual, mala conducta sexual y violencia interpersonal 3.403
- Fumar y consumir tabaco en el campus 3.801
- Procedimiento de medios sociales 3.903
- Estándares de Progreso Académico (SOAP) 1.102
- Ley de Deontología de los Funcionarios y Empleados del Estado 3.409
- Expediente académico 4.103
- Código de conducta del estudiante 4.402
- Calificaciones de los alumnos 1.103
- Divulgación facultativa por el estudiante de información privada sobre salud mental 4.603
- Residencia de estudiantes 4.102
- Matrículas y tasas 2.101
- Inscripción en lista de espera 4.502
- Utilización y administración de encuestas 3,906
- Remolque de vehículos 3.703
- Consejo Asesor para el Ajuste de la Matrícula (TAAC) 2.103
- Exenciones de matrícula y becas fiduciarias 4.201
- Niños solos en el campus 3.802
- Uso y alquiler de pasillos, atrios y terrenos del campus 6.202
- Uso de los activos de la universidad 2.303
- Garantía de competencias profesionales
- Protección de los denunciantes 3.804
- Baja de estudiantes llamados al servicio activo 4.501
- Prevención de la violencia laboral 3.805
- Política de privacidad
- Título IX
- Descargo de responsabilidad
- Ley de Libertad de Información (FOIA)
- Condiciones de servicio para móviles
- Divulgación de licencias profesionales