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Reglamento final del DHS: Cambios y actualizaciones regulatorias clave

Comprender la transición hacia el establecimiento de un período de tiempo fijo de admisión y un procedimiento de extensión de la estadía.

El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos publicó en el Registro Federal una norma definitiva que introduce cambios significativos en las regulaciones de inmigración para estudiantes F-1, visitantes de intercambio J-1 y dependientes F-2 y J-2. La norma definitiva introduce varios cambios importantes, como la sustitución de la Duración del Estatus (D/S) por un período fijo de admisión, el establecimiento de nuevos procedimientos de Extensión de Estancia (EOS) y la imposición de nuevas limitaciones a los cambios de objetivos educativos y a las transferencias entre instituciones educativas.

La norma definitiva entrará en vigor el 15 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha, las regulaciones migratorias vigentes para las visas F-1 y J-1 seguirán en vigor. Las agencias federales aún están elaborando las directrices de implementación, y se actualizará esta información a medida que esté disponible.

Importante: Esta página proporciona información general y no sustituye el asesoramiento migratorio personalizado. Tenga en cuenta que:

  • Las normas de inmigración vigentes seguirán en vigor hasta el 15 de septiembre de 2026.
  • Se espera que las agencias federales proporcionen más información. La información de esta página está sujeta a cambios sin previo aviso.
  • Si tiene preguntas sobre cómo la norma final podría afectar su situación particular, comuníquese con el Centro de Compromiso Global para programar una cita antes de realizar cambios en su programa académico, planes de viaje o estatus migratorio. Tenga en cuenta que es necesario programar una cita con un asesor estudiantil internacional para cualquier consulta relacionada con el impacto de la norma final en su caso particular.

Explorar la regla final

Infórmese sobre la regla final consultando los siguientes recursos:

¿Qué está cambiando?

La norma final modifica la forma en que el gobierno determina el período de tiempo que un estudiante con visa F-1 está autorizado a permanecer en los Estados Unidos.

Según el sistema actual, los estudiantes con visa F-1 generalmente son admitidos por un período de permanencia determinado (D/S). A partir del 15 de septiembre de 2026, los estudiantes que ingresen a los Estados Unidos podrán ser admitidos por un período fijo, que se reflejará en el Formulario I-94 del estudiante como una Fecha de Admisión Hasta (AUD).

Esto significa que su formulario I-94 se convertirá en un documento especialmente importante que deberá controlar y conservar.

Cambios clave para los estudiantes con visa F-1

1. Período fijo de admisión

Según la normativa migratoria vigente, los estudiantes con visa F-1 generalmente son admitidos con una duración determinada de su estatus (D/S) siempre y cuando mantengan su estatus F-1 y cumplan con los requisitos de su programa.

A partir del 15 de septiembre de 2026, los estudiantes que ingresen a los Estados Unidos recibirán un período de admisión fijo específico, que se reflejará como una Fecha de Admisión Hasta (AUD, por sus siglas en inglés) en su Formulario I-94.

Por lo general, los estudiantes con visa F-1 serán admitidos hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:

  • la fecha de finalización del programa que figura en el Formulario I-20, o
  • cuatro años a partir de la fecha de admisión más el período de gracia aplicable, o

Lo que esto significa para usted:

  • Revise su formulario I-94 después de cada entrada a los Estados Unidos.
  • Conozca su fecha de admisión hasta.
  • Anote la fecha de finalización de su programa en su Formulario I-20.
  • Envíe copias actualizadas de su formulario I-94 a international@elgin.edu cada vez que viaje fuera de los Estados Unidos.
  • Si necesita tiempo adicional para completar su programa, póngase en contacto con el Centro para el Compromiso Global con suficiente antelación.

2. Su formulario I-94 se vuelve más importante

Su formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, documenta su admisión a los EE. UU. y, según la nueva norma, mostrará su Fecha de Admisión Hasta.

Después de viajar al extranjero y regresar a los Estados Unidos, siempre debe revisar su formulario I-94 para asegurarse de que su información sea correcta.

Hazte un hábito:

  1. Recoja su formulario I-94 después de cualquier viaje internacional.
  2. Revisa tu fecha de admisión hasta el final de tu programa académico.

    Asegúrese de que la copia más reciente de su formulario I-94 esté archivada en ECC. Envíe copias actualizadas de su formulario I-94 a international@elgin.edu cada vez que viaje fuera de los Estados Unidos.

    • Si necesita tiempo adicional para completar su programa antes de que expire su AUD, póngase en contacto con el Centro de Compromiso Global con suficiente antelación.

No asuma que la fecha de vencimiento de su visa o la fecha de finalización de su I-20 coincide con su período de estadía autorizado. Su I-94 debe revisarse después de cada entrada a los EE. UU. Los estudiantes que necesiten tiempo adicional para permanecer en los EE. UU. deben tomar las medidas necesarias antes de que expire su AUD. De no hacerlo, podrían perder su estatus legal, acumular presencia ilegal y enfrentar otras consecuencias migratorias.

3. Prórroga de estancia. Revise su formulario I-94 después de cada entrada.

Según la normativa final, algunos estudiantes con visa F-1 que necesiten más tiempo en los EE. UU. podrían tener que solicitar una extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) antes de que expire su AUD (Aviso de Desempleo Autorizado).

Por ejemplo, una extensión puede volverse relevante si:

  • Necesitas tiempo adicional para completar tu programa académico en ECC y tienes una razón convincente que justifique la prórroga.
  • Comienzas un nuevo programa después de completar el actual. Por ejemplo, si fuiste admitido en el Programa Intensivo de Inglés y luego planeas obtener un título de asociado después de que expire tu AUD, deberás solicitar un EOS.
  • Pasas al programa OPT posterior a la finalización de tus estudios.
  • Completas tu programa de estudios en ECC y planeas transferirte a un nivel educativo superior en otra institución de los Estados Unidos.

Si cree que necesitará más tiempo, comuníquese con el Centro de Compromiso Global con suficiente antelación a la fecha de vencimiento de su AUD. ¡No espere hasta el último minuto! Deberá planificar con anticipación para presentar su EOS a tiempo.

Esta página se actualizará a medida que las agencias federales proporcionen más información sobre los procedimientos EOS.

4. Cambios en el programa académico, el objetivo educativo y el nivel educativo.

La norma final establece nuevos requisitos y limitaciones para los estudiantes con visa F-1 que deseen cambiar de programa académico, especialidad o nivel educativo. Según la norma final, un estudiante con visa F-1 que curse estudios de pregrado está sujeto a las siguientes restricciones:

  • No se puede cambiar de nivel educativo durante el primer año de estudios, a menos que el SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes.
  • No puedes cambiar de especialidad/programa de estudios durante tu primer año de estudios, a menos que SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes.
  • No puede trasladarse a otra escuela durante el primer año de un programa de estudios y debe completar su primer año en la escuela que inicialmente emitió su Formulario I-20, a menos que el SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes.
  • Si estás matriculado en un programa de nivel asociado o superior, no podrás transferirte a ECC para comenzar un programa de nivel inferior (por ejemplo, pasar de un nivel de licenciatura a un nivel asociado).

La normativa relativa a la modificación de los programas académicos, los objetivos educativos o los niveles educativos entrará en vigor el 15 de septiembre de 2026 para todos los estudiantes con visa F-1, incluidos aquellos que se encontraban en Estados Unidos antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.

Estos cambios son especialmente importantes para los estudiantes de colegios comunitarios que puedan planear:

  • Cambiar su especialidad o programa académico;
  • Agregar o modificar un programa de certificación o titulación;
  • Completar un título de asociado y continuar hasta obtener una licenciatura;
  • Comience otro programa después de completar un programa ECC; o
  • Trasladarse a otra institución para continuar sus estudios.

Antes de cambiar de programa académico, especialidad o nivel educativo, debe reunirse con un asesor estudiantil designado (DSO, por sus siglas en inglés) para confirmar su elegibilidad. No modifique su plan académico, especialidad u objetivo educativo basándose únicamente en la suposición de que el cambio estará permitido bajo su estatus F-1. Es su responsabilidad mantener su estatus y comunicar cualquier cambio solicitado a su asesor académico y al asesor estudiantil designado (DSO).

5. Traslado hacia o desde ECC

La norma final establece nuevos requisitos para los estudiantes con visa F-1 que se transfieren entre instituciones educativas certificadas por el SEVP. En general, los estudiantes que cambian de objetivo educativo o se transfieren a otra institución deben haber completado su primer año académico en la institución que emitió inicialmente su Formulario I-20, a menos que el SEVP autorice una excepción. Los estudiantes también deben mantener su estatus F-1 y cumplir con los demás requisitos de elegibilidad.

Traslado fuera de ECC

Si tiene previsto trasladarse de ECC a otra universidad o centro de enseñanza superior de los Estados Unidos, póngase en contacto con el Centro de Compromiso Global con al menos un semestre de antelación y antes de completar el proceso de traslado.

Sus planes de transferencia pueden verse afectados por:

  • ¿Cuánto tiempo lleva matriculado en ECC?
  • Si ha completado el año académico requerido;
  • Ya sea que mantenga su estatus F-1;
  • Tu nivel académico y programa actual;
  • Ya sea que estés cambiando tu objetivo educativo; y
  • El momento de tu traslado y la fecha de inicio en tu nueva escuela.

Se proporcionará más información sobre el traslado a medida que esté disponible por parte de las agencias federales.

Transferencia a ECC

Si actualmente eres estudiante con visa F-1 en otra institución estadounidense y deseas transferirte a ECC, comunícate con el Centro de Compromiso Global antes de finalizar tu matrícula en tu escuela actual.

Debe mantener su estatus F-1 y cumplir con los requisitos para transferir su registro SEVIS a ECC. Es posible que se apliquen requisitos adicionales según su historial académico, objetivo educativo y el momento de la transferencia.

No te des de baja de tu escuela actual ni dejes de asistir a clases hasta que hayas hablado con un asesor escolar designado (DSO) y comprendas cómo afectará la transferencia a tu estatus F-1.

6. Formación práctica opcional

La norma final también modifica aspectos de la relación entre la Capacitación Práctica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) y el período de estadía autorizada de un estudiante con visa F-1.

El programa OPT es particularmente importante para los estudiantes de ECC que planean completar un programa de grado asociado elegible y adquirir experiencia práctica relacionada con su campo de estudio después de graduarse.

Los estudiantes con visa F-1 que necesiten tiempo adicional para participar en el OPT posterior a la graduación deben tomar medidas adicionales para permanecer legalmente en los Estados Unidos. Debe solicitar una EOS a su DSO, si es necesario, y solicitar una EOS ante el USCIS. Al solicitar una EOS ante el USCIS, debe completar y presentar a tiempo el Formulario I-539 , “Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante”, pagar la tarifa requerida y proporcionar los datos biométricos requeridos. Para obtener información adicional sobre el proceso de EOS, consulte la página de Preguntas frecuentes sobre la Regla final: Establecimiento de un período de tiempo fijo de admisión y una extensión del procedimiento de estadía prolongada y los recursos del USCIS sobre la extensión de estadía .

Los estudiantes con visa F-1 que actualmente se encuentran en Estados Unidos y fueron admitidos bajo el programa D/S pueden permanecer en el país sin solicitar una extensión de estatus (EOS) hasta la fecha de finalización del programa indicada en su Formulario I-20, "Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Estudiante No Inmigrante", o hasta el final de su OPT posterior a la finalización de sus estudios, que sea válido en la fecha de entrada en vigor de la norma final, sin exceder el 14 de noviembre de 2030 (cuatro años, más un período de salida de 60 días). Nota: esto aplica solo si no viaja fuera de Estados Unidos después del 15 de septiembre de 2026.

Debe solicitar una extensión de estatus (EOS) ante el USCIS si desea permanecer en los EE. UU. después de esta fecha, incluso si necesita tiempo adicional para participar en el programa OPT posterior a la finalización de sus estudios. Como alternativa, puede viajar y solicitar la readmisión con un nuevo período de admisión ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) para comenzar un nuevo programa de estudios o participar en el OPT. Se deben considerar cuidadosamente los riesgos asociados con los viajes internacionales para cualquier solicitud de OPT pendiente.

Si está considerando la posibilidad de acogerse al programa OPT, debe revisar cuidadosamente los requisitos y trabajar en estrecha colaboración con su asesor estudiantil designado (DSO). No dé por sentado que una solicitud de OPT aprobada determina automáticamente su estatus migratorio o el período de estadía autorizado.

Se prevé que el gobierno federal publique directrices adicionales sobre la implementación de estos cambios.

7. Dependientes F-2

La norma final también afecta a los dependientes F-2 de los estudiantes F-1. Los dependientes F-2 incluyen al cónyuge del estudiante F-1 y a los hijos solteros menores de 21 años.

Por lo general, el período de estadía autorizado de un dependiente con visa F-2 no puede exceder el período de estadía autorizado del estudiante principal con visa F-1. Si usted, como estudiante con visa F-1, necesita solicitar una extensión de estadía, es posible que sus dependientes con visa F-2 también deban realizar trámites para extender su estatus.

Si tiene dependientes con visa F-2, es importante tener en cuenta su estatus migratorio al realizar cambios en su programa académico, solicitar una extensión de estadía o realizar otros cambios que puedan afectar su estatus F-1.

8. Viajes y reingreso

Los viajes internacionales requerirán atención adicional según la normativa final. Al regresar a los EE. UU. después de un viaje internacional, su formulario I-94 reflejará su nuevo período de admisión y la fecha de admisión vigente (AUD).

Después de cada entrada:

  • Recupere su formulario I-94. Envíe una copia a international@elgin.edu .
  • Confirma tu fecha de admisión.
  • Verifique que la información sea precisa.
  • Póngase en contacto con el Centro para el Compromiso Global si algo no parece correcto.

Los estudiantes con visa F-1 y sus dependientes que estén sujetos a la transición del período de admisión D/S al período de admisión fijo también deben prestar mucha atención a las directrices federales sobre viajes después del 15 de septiembre de 2026.

9. Período de gracia después de la finalización del programa de estudios.

La norma definitiva modifica el período de gracia para la visa F-1, reduciéndolo de 60 a 30 días para los estudiantes admitidos o readmitidos en los Estados Unidos bajo el nuevo sistema de admisión de período fijo a partir del 15 de septiembre de 2026.

  • Si usted es un estudiante F-1 que se encuentra en los Estados Unidos con estatus D/S el 15 de septiembre de 2026: Los estudiantes que mantengan correctamente su estatus F-1 cuando la norma entre en vigor pasarán a una situación especial. Por lo general, podrá permanecer en los Estados Unidos hasta la fecha de finalización de su programa I-20 o hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor, sin exceder el 14 de noviembre de 2030 (cuatro años, más un período de salida de 60 días).
  • Si usted es un estudiante F-1 vigente que está cubierto por la disposición de transición y sale de los EE. UU. y regresa después del 15 de septiembre de 2026: Ya no estará sujeto a las disposiciones de transición D/S. Al regresar, la CBP emitirá un nuevo Formulario I-94 con una Fecha de Admisión Hasta (AUD) fija. Su admisión generalmente se basará en la fecha de finalización del programa que figura en el Formulario I-20, hasta un máximo de cuatro años, más un período de salida de 30 días.

Debe considerar cuidadosamente los viajes internacionales posteriores al 15 de septiembre de 2026, especialmente si se acerca el final de su programa. Si viaja y regresa después de la fecha de entrada en vigor de la norma, perderá el beneficio del período de gracia de transición de 60 días y, en su lugar, estará sujeto al período de gracia de 30 días bajo el nuevo sistema de admisión fija.

Normas de transición para estudiantes que ya se encuentran en Estados Unidos.

La norma final incluye disposiciones transitorias para ciertos estudiantes F-1 que ya se encontraban en Estados Unidos antes de la fecha de entrada en vigor y que fueron admitidos con un permiso de permanencia (D/S). Esto significa que no todos los estudiantes F-1 del ECC se verán afectados de la misma manera ni al mismo tiempo.

La aplicación de las disposiciones transitorias puede depender de factores como:

  • Cuando ingresaste a los Estados Unidos;
  • Su estatus F-1 actual;
  • Su formulario I-94;
  • Tu programa académico;
  • Tu historial de viajes; y
  • Ya sea que tenga una solicitud o un beneficio de inmigración pendiente.

Si usted es un estudiante F-1 admitido para D/S y permanece en los EE. UU. en la fecha de entrada en vigor de la norma: Puede permanecer en los EE. UU. sin solicitar una EOS hasta la fecha de finalización del programa que figura en su Formulario I-20 o hasta el final de su OPT posterior a la graduación que sea válido en la fecha de entrada en vigor de la norma final, sin exceder el 14 de noviembre de 2030 (cuatro años, más un período de salida de 60 días). Debe solicitar una EOS si desea permanecer en los Estados Unidos después de esta fecha, incluso si necesita tiempo adicional para comenzar un nuevo programa de estudios o participar en el OPT posterior a la graduación. Alternativamente, puede viajar y solicitar la readmisión con un nuevo período de admisión para comenzar un nuevo programa de estudios.

Si usted es un estudiante F-1 actual que viaja (por ejemplo, sale de los EE. UU.) después de la fecha de entrada en vigor de la norma final: al regresar a los Estados Unidos, puede ser admitido con un nuevo período fijo de admisión, que es la fecha de finalización del programa en su Formulario I-20, hasta un máximo de cuatro años (más un período de salida de 30 días).

Si usted es un estudiante F-1 actual admitido para D/S admitido por duración de estatus que está presente en los EE. UU. 60 días cuando la regla final entre en vigor el 15 de septiembre de 2026, y que presentó a tiempo para OPT posterior a la finalización antes del 18 de marzo de 2027: No necesita presentar una solicitud separada para un EOS.

  • Si viaja fuera de los EE. UU. antes de solicitar el OPT posterior a la finalización de sus estudios y es readmitido en los EE. UU. con un período de admisión fijo: debe presentar tanto una solicitud de EOS como una solicitud de OPT posterior a la finalización de sus estudios.
  • Si usted es beneficiario de una petición H-1B sujeta a cupo presentada a tiempo y es elegible para una extensión "cap-gap": no necesita solicitar una EOS y puede permanecer en los Estados Unidos con estatus F-1 hasta la aprobación de la petición H-1B o el 1 de abril del año fiscal para el cual se solicita el estatus H1-B, lo que ocurra primero.

Preparación para la regla final

No hay motivo para alarmarse ni para realizar cambios innecesarios en tus planes académicos. Sin embargo, este es un buen momento para familiarizarte con los nuevos requisitos y asegurarte de que tus documentos de inmigración estén al día.

Lista de verificación:

  • Conozca sus documentos. Tenga a mano su pasaporte, visa, formulario I-20 y formulario I-94.
  • Mantén tu pasaporte siempre actualizado.
  • Revise su formulario I-94 después de un viaje internacional.
  • Conozca la fecha de finalización de su programa que figura en su Formulario I-20.
  • Mantén tu estatus F-1 cumpliendo con todos los requisitos de inscripción, empleo e informe de cambios.
  • Planifique con anticipación si necesita tiempo adicional para completar su programa.
  • Habla con un asesor estudiantil antes de cambiar tu programa académico o hacer planes para transferirte a otra escuela.
  • Póngase en contacto con el Centro para el Compromiso Global antes de tomar decisiones sobre inmigración basadas en información que vea en línea o en las redes sociales.

Lo que está haciendo ECC

ECC está supervisando de cerca la implementación de la norma final del DHS y las directrices de las agencias federales, incluidas el DHS, el USCIS, el SEVP y la CBP. Dado que se prevén directrices adicionales para la implementación, esta información se actualizará a medida que se disponga de nueva información.

Recordar

La norma definitiva está prevista para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026.

  • Hasta esa fecha, la normativa vigente de la F-1 seguirá en vigor.
  • Lo más importante que puede hacer es mantenerse informado, conservar su estatus F-1, supervisar sus documentos de inmigración y ponerse en contacto con el Centro para el Compromiso Global cuando tenga alguna pregunta.

Última actualización: 14/08/2026