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Pruebas de drogas y alcohol a los alumnos del programa de conducción de camiones

Procedimiento administrativo 3.405

El Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT, por sus siglas en inglés) tiene Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes (FMCSR, por sus siglas en inglés), que rigen el uso de drogas y alcohol por parte de los conductores de vehículos motorizados comerciales. Elgin Community College está obligado a realizar pruebas obligatorias de drogas y alcohol a los conductores en los momentos y bajo las condiciones descritas en este procedimiento. Estas regulaciones se aplican a los estudiantes conductores, que poseen un permiso de aprendiz comercial de Illinois (CLP) inscritos en el programa de Conducción de Camiones.

El Colegio cumplirá plenamente con las regulaciones del DOT que rigen el uso de drogas y alcohol y las pruebas, y esos requisitos se han incorporado en este procedimiento. En caso de que se modifique la normativa del DOT, se considerará que este procedimiento se ha modificado automáticamente, para seguir cumpliendo la normativa del DOT, en ese momento sin necesidad de volver a redactar este procedimiento. En tal caso, el Colegio se reserva el derecho de aplicar los requisitos modificados sin previo aviso.

En virtud de este procedimiento, se realizarán pruebas de drogas y alcohol a cualquier conductor actual y/o potencial que pueda estar obligado a conducir un vehículo de motor con un peso bruto nominal de 16.001 libras o más en el comercio interestatal o intraestatal. 

Todos los futuros estudiantes conductores serán notificados del uso de drogas y alcohol del Colegio y el procedimiento de prueba en la orientación al Programa de Conducción de Camiones. 

La FMCSR, o cualquier cambio posterior en la normativa, sustituirá al Procedimiento Administrativo 3.405 siempre que entren en vigor los cambios en la normativa.

Definiciones de términos

A los efectos de este procedimiento y del programa de pruebas de drogas y alcohol del Colegio, se aplican las siguientes definiciones:

Negocios de la universidad incluye, pero no se limita a, las actividades de aprendizaje de los estudiantes realizadas en o dentro de la propiedad de la universidad, incluyendo el uso de un vehículo de la universidad. El término también incluye ECC Truck Driving orientación del programa, comidas, pausas y tiempos de descanso durante las horas de clase programadas.

Función sensible desde el punto de vista de la seguridad significa todas las actividades descritas en 49 CFR 392.40, 392.41 y 395.2(1) a (9) de la FMCSR.

Negarse a someterse a una prueba significa cualquiera de las siguientes cosas: no proporcionar un espécimen de orina adecuado para una prueba de drogas sin una explicación médica válida documentada proporcionada por un médico debidamente autorizado; no proporcionar un aliento adecuado para una prueba de alcohol sin una explicación médica válida documentada proporcionada por un médico autorizado/certificado por el DOT; no someterse a una prueba como se indica; o participar en cualquier conducta que obstruya claramente el proceso de prueba.

Una prueba de alcoholemia se considerará positiva cuando el nivel de concentración de alcohol registre cualquier cantidad detectable.

Consumo y actividades prohibidos

El objetivo del procedimiento del Colegio y de la realización de pruebas a los alumnos conductores es garantizar un sistema de transporte y un entorno educativo libres de drogas y alcohol, y reducir y ayudar a eliminar los accidentes, lesiones, muertes y daños a la propiedad relacionados con las drogas y el alcohol.

Las siguientes conductas están prohibidas durante el desempeño de las actividades del Colegio y su violación puede ser motivo de expulsión del programa:

  1. Los alumnos conductores tienen prohibido consumir, estar bajo los efectos o poseer
    drogas ilegales.
  2. Los alumnos conductores tienen prohibido consumir o estar bajo los efectos de drogas legales que se estén consumiendo ilegalmente.
  3. Se prohíbe a los alumnos conductores consumir o estar bajo los efectos de drogas legales cuyo consumo pueda afectar negativamente a la capacidad del alumno conductor para realizar sus tareas con seguridad.
  4. Los estudiantes conductores tienen prohibido vender, comprar, solicitar comprar o vender, transportar o poseer drogas ilícitas, incluyendo marihuana y alcohol mientras estén involucrados en negocios o propiedad del Colegio.
  5. Los alumnos conductores tienen prohibido consumir alcohol en las (8) horas previas a la conducción o a la realización de cualquier otra función sensible para la seguridad.
  6. Los alumnos conductores tienen prohibido consumir o estar bajo los efectos del alcohol en cualquier momento mientras conducen o desempeñan cualquier función sensible para la seguridad.
  7. Los alumnos conductores tienen prohibido poseer cualquier cantidad de alcohol (incluida la posesión de medicamentos que contengan alcohol) mientras asisten a clase.
  8. Dar positivo en drogas y/o contenido de alcohol en sangre (BAC) igual o superior a 0,04%; no someterse a una prueba de drogas y/o alcohol según las indicaciones del Colegio; negarse a someterse a una prueba de drogas y/o alcohol; o violar cualquiera de los usos y actividades prohibidos anteriormente mencionados puede estar sujeto a la expulsión del programa.
  9. Un estudiante matriculado condenado por un delito de conducción relacionado con el alcohol o las drogas ocurrido fuera de su instrucción universitaria, debe informar de la condena inmediatamente al Director del Programa. La condena puede ser objeto de expulsión del programa.a
  10. Las apelaciones de acciones disciplinarias deben presentarse a través del Procedimiento de Quejas del Colegio. (Véase el Procedimiento Administrativo 4.401)

Pruebas requeridas

En general, el DOT exige al Colegio que realice pruebas en las cuatro condiciones o momentos siguientes:

Pruebas de función sensibles previas a la seguridad

Esta prueba se requiere antes de que cualquier estudiante conductor se le permitirá realizar una función sensible a la seguridad en la clase de conducción de camiones. Todas las ofertas del Colegio para permitir que el estudiante asista a la clase de conducción de camiones están condicionadas al futuro estudiante:

  1. Realizar y superar un control de drogas.
  2. Superar el examen físico del DOT exigido a los alumnos conductores y cumplir cualquier otra condición o requisito de los que el Colegio comunique al solicitante en el momento de la oferta.

Pruebas de sospecha razonable

Cada alumno conductor con licencia del CLP deberá someterse a una prueba de drogas y/o alcohol siempre que el Colegio tenga sospechas razonables de que el alumno conductor ha consumido drogas y/o alcohol infringiendo la normativa del DOT y/o este procedimiento.

Puede existir una sospecha razonable cuando el aspecto, el comportamiento, el habla o los olores corporales de un alumno conductor con licencia del CLP indican el consumo de drogas y/o alcohol, o los efectos crónicos y de abstinencia de las drogas. Tales observaciones deben ser observadas personalmente y documentadas por al menos un funcionario del Colegio que haya recibido formación sobre los indicadores físicos, de comportamiento, habla y rendimiento del probable consumo de drogas y/o alcohol.

Siempre que se notifique a un alumno conductor con licencia del CLP que existe una sospecha razonable para someterse a una prueba, el alumno conductor deberá presentarse en el lugar de la prueba o de la recogida en un plazo de 8 horas. Es posible que los alumnos conductores que deban someterse a una prueba por sospecha razonable deban ser acompañados por un agente del Colegio al lugar de recogida correspondiente para someterse a una prueba de drogas y/o alcohol.

Un alumno que deba someterse a una prueba de sospecha razonable no podrá asistir a clase a la espera de los resultados de la prueba. Un alumno conductor con licencia del CLP cuya prueba de sospecha razonable sea positiva o que no se someta o se niegue a someterse a una prueba de sospecha razonable, podrá ser expulsado del programa.

Pruebas posteriores al accidente

Un alumno conductor con licencia CLP que desempeñe una función sensible desde el punto de vista de la seguridad deberá someterse a una prueba de alcohol y drogas tras un accidente lo antes posible después de que se produzca cualquier accidente que se ajuste a la descripción que figura a continuación en esta sección.

Un alumno conductor con licencia CLP siempre debe someterse a una prueba posterior a un accidente que implique la muerte de un ser humano.

Un alumno conductor con licencia CLP debe someterse a una prueba post-accidente tan pronto como sea posible después de un accidente, siempre que el alumno conductor con licencia CLP reciba una citación por una infracción en movimiento relacionada con el accidente y: una persona resulte herida a causa del accidente y las lesiones requieran tratamiento médico inmediato fuera del lugar del accidente; o uno o más vehículos de motor implicados en el accidente sufran daños incapacitantes y deban ser transportados fuera del lugar del accidente por una grúa u otro vehículo.

Es posible que un alumno conductor con licencia del CLP deba someterse a una prueba de drogas y/o alcohol en el lugar del accidente por parte de un agente de la ley federal, estatal o local. Siempre que un agente de la ley realice una prueba, el conductor con licencia del CLP, en ausencia o indisponibilidad de un tutor, deberá ponerse en contacto con el Colegio con el nombre, el número de placa y el número de teléfono del agente que haya realizado la prueba.

Siempre que un alumno conductor con licencia del CLP se vea implicado en un accidente notificable según el DOT y no sea sometido a una prueba de detección de drogas o alcohol por parte de un agente de la autoridad, el alumno conductor con licencia del CLP, en ausencia o indisponibilidad de un tutor, deberá informar inmediatamente del accidente al Colegio y seguir los procedimientos indicados por los funcionarios del Colegio.

Un alumno conductor con licencia del CLP que dé positivo en un control de drogas o alcohol, que se niegue a someterse a un control de drogas o alcohol tras un accidente o no lo haga, que se retrase en presentarse en el lugar del control o que no siga las instrucciones de alguna otra forma puede ser expulsado del programa de conducción de camiones.

Pruebas aleatorias

El Colegio está obligado a realizar pruebas aleatorias a los alumnos conductores con licencia CLP, y todas estas pruebas se realizarán sin previo aviso. Todas las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con las regulaciones del DOT.

En virtud del proceso de selección aleatoria del Colegio, todos los alumnos conductores con licencia del CLP tendrán las mismas posibilidades de ser seleccionados cada vez que se lleve a cabo la selección. Existen salvaguardas adecuadas para garantizar que no se pueda determinar la identidad de los alumnos conductores con licencia del CLP antes o en el momento de su selección.

Siempre que se seleccione al azar a un alumno conductor con licencia del CLP para someterse a una prueba, se le notificará y se le indicará que se presente inmediatamente en el lugar de recogida.

Un alumno conductor con licencia del CLP que dé positivo, que se niegue a someterse a una prueba o que no se presente a la prueba según las indicaciones o que se considere médicamente no cualificado podrá ser expulsado del Programa de Conducción de Camiones.

Sustancias controladas

Aunque este procedimiento prohíbe el uso de cualquier sustancia controlada no prescrita legalmente, cualquier prueba de drogas requerida bajo este procedimiento analizará la orina de un individuo para probar la presencia de las siguientes sustancias:

  1. Marihuana (véase la nota siguiente)
  2. Cocaína
  3. Opiáceos
  4. Anfetaminas
  5. Fenciclidina

Nota: Aunque la marihuana actualmente es legal en Illinois y en muchos estados, el Gobierno de los EE.UU. y el DOT siguen considerándola una sustancia prohibida para los conductores de camiones. Por lo tanto, sigue siendo una sustancia prohibida y cualquier rastro de marihuana durante una prueba de drogas se considerará una prueba de drogas positiva y puede ser objeto de despido del programa. La readmisión seguirá el mismo procedimiento que con cualquier sustancia controlada.

Metodología de las pruebas de alcoholemia

Todas las pruebas de alcoholemia requeridas en virtud de este procedimiento serán realizadas por un técnico en alcohol en aire espirado (BAT) formado para dominar el funcionamiento del dispositivo de prueba de alcoholemia (EBT) utilizado por el Colegio o su agente para las pruebas de alcoholemia. 

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan sido certificados por los gobiernos estatales o locales para realizar pruebas de alcoholemia serán considerados BAT cualificados con arreglo a este procedimiento.

Pruebas de alcoholemia

El Colegio seguirá todos los requisitos del conductor del DOT y FMCSA ha establecido en 49 CFR FMCSR 392.40, 392.41 y 395.2 (1) a (9), en relación con las pruebas de alcohol.

En caso de que el alumno conductor con licencia del CLP proporcione una muestra de aliento adecuada y la prueba inicial registre un nivel de concentración de alcohol inferior a cualquier nivel detectable, el informe de la prueba se notificará como "negativo" y no se requerirá ninguna prueba adicional en ese momento.

El DOT prohíbe a cualquier alumno conductor con licencia CLP cuya prueba confirmatoria registre cualquier nivel detectable pero inferior al 0,04%, desempeñar o seguir desempeñando cualquier función sensible desde el punto de vista de la seguridad durante 24 horas. Un estudiante conductor que, después de proporcionar una muestra de aliento adecuada, tenga una prueba confirmatoria que registre cualquier nivel detectable pero inferior al 0,04%, podrá ser suspendido de clase durante un mínimo de 24 horas y podrá estar sujeto a medidas adicionales por parte del Decano de Estudiantes y el Colegio, hasta el despido del programa. 

Procedimiento de readmisión tras una prueba positiva de drogas o alcohol

Si un alumno con licencia del CLP da positivo en una prueba de detección de drogas o alcohol de 0,04% o superior, se niega a someterse a la prueba o se verifica que la prueba ha sido adulterada o sustituida, deberá seguirse el siguiente procedimiento para ser readmitido en el Programa de Conducción de Camiones.

  1. Se proporcionará al estudiante con licencia CLP una lista de Profesionales en Abuso de Sustancias (SAP) de la zona.         
  2. El alumno con licencia CLP no podrá regresar hasta que se haya realizado una evaluación por parte de un SAP (a cargo del alumno) y el alumno haya cumplido con el tratamiento prescrito y superado un proceso de reincorporación al servicio de la FMCSA.

Metodología de las pruebas de detección de drogas

Para garantizar la integridad y precisión de cada prueba, todos los procedimientos de recogida de muestras, análisis y laboratorio se llevarán a cabo de acuerdo con los protocolos de procedimiento del DOT y las salvaguardias establecidas en la Parte 40 del Título 49 del Código Federal de Reglamentos.

Esto incluye, entre otras cosas:

  1. Procedimientos para garantizar la identidad correcta de cada conductor.
  2. Un procedimiento estricto de cadena de custodia para garantizar que no se manipulan las muestras. 
  3. El uso de un laboratorio que haya sido certificado por el Instituto Nacional para el Abuso de Drogas (NIDA).
  4. La confirmación de un primer resultado positivo en la prueba de detección de drogas mediante un segundo análisis por cromatografía de gases/espectrometría de masas (GCMS).
  5. La designación por parte del Colegio de un oficial de revisión médica cualificado (MRO) para revisar los resultados de la prueba de drogas antes de que se comuniquen al representante designado por el Colegio.
  6. En general, se permitirá a los alumnos conductores entregar una muestra de orina en privado y sin ser observados por el personal del lugar de recogida. No obstante, el alumno conductor perderá este derecho siempre que haya motivos para creer que puede alterar o sustituir una muestra.

Todas las pruebas de drogas serán administradas usando el método de muestra dividida requerido por el DOT. Ambas botellas serán enviadas al laboratorio. Una botella será analizada como el espécimen primario del estudiante conductor. La segunda botella será retenida por el laboratorio para ser enviada a otro laboratorio a petición del estudiante conductor en caso de que el espécimen primario sea verificado como positivo. En el caso de que la muestra primaria se verifique como positiva, el estudiante conductor será notificado por el MRO o por el Colegio de la prueba positiva y se le dará la opción de tener la segunda botella enviada a un laboratorio diferente para su análisis a expensas del estudiante conductor con licencia CLP. Para ejercer esta opción, el alumno conductor con licencia del CLP deberá informar al MRO dentro de las 72 horas posteriores a la notificación del resultado positivo de la muestra primaria.

Antes de someterse a la prueba de detección de drogas, los alumnos conductores tendrán la oportunidad de enumerar en su copia del formulario de cadena de custodia todos los medicamentos recetados y no recetados que estén siendo utilizados legalmente por el alumno conductor en ese momento. Una prueba de drogas "positiva" puede ser declarada "negativa" por el MRO si el estudiante conductor puede probar con evidencia clara y convincente que la droga que fue usada fue prescrita por un médico licenciado que esté familiarizado con el historial médico del estudiante conductor y sus deberes específicos. La determinación de esto será hecha por el MRO.

Información sobre drogas y alcohol

El Colegio está obligado a proporcionar materiales educativos para todos los estudiantes conductores, explicando los requisitos del DOT y los procedimientos del Colegio para cumplir con esos requisitos. Además de este procedimiento, el Colegio proporcionará a los estudiantes conductores con información relativa a:

  1. Los efectos de las drogas y el alcohol en la salud, el trabajo y la vida personal de una persona.
  2. Los signos y síntomas de un problema con las drogas o el alcohol.
  3. Los métodos de intervención cuando existe un problema.

Confidencialidad

Los resultados de todas las pruebas individuales de drogas y alcohol se conservarán en un lugar seguro con acceso controlado.

Todos los resultados individuales de las pruebas se considerarán confidenciales. La divulgación de los resultados de las pruebas se realizará de acuerdo con la autorización por escrito del alumno conductor, o según lo exijan las normas del DOT u otras leyes federales o estatales aplicables.

Todas las referencias a las Políticas de Drogas y Alcohol del DOT establecidas pueden ser verificadas y evaluadas a través de los sitios web de las Regulaciones Federales de Autotransportes en: 

fmcsa.dot.gov/regulations/drug-alcohol-testing/overview-drug-and-alcohol-rules
transporte.gov/odapc

Manual del empleado de la ODAPC


Esta política se revisó por última vez el 04/12/2024.

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