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Restablecimiento del estatus F-1

Un estudiante que no haya mantenido su estatus y cuyo registro en el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) haya sido cancelado por un funcionario designado de la escuela (DSO), un adjudicador del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o el SEVIS, puede solicitar al USCIS que se le restablezca el estatus legal F-1. El restablecimiento solo se concede en las condiciones limitadas especificadas en 8 C.F.R. § 214.2(f)(16) y a discreción del USCIS. 


Visión general 

Mantener un estatus válido de no inmigrante F-1 es esencial para los estudiantes internacionales que estudian en los Estados Unidos. Los estudiantes pueden perder su estatus F-1 por diversas razones, entre las que se incluyen, entre otras: 

  • No matricularse o no mantener la matrícula a tiempo completo sin autorización previa
  • No solicitar una prórroga del programa antes de la fecha de finalización del programa I-20
  • Empleo no autorizado fuera del campus
  • No presentarse o registrarse en el Center for Global Engagement al comienzo de un programa académico. 
  • Violación de las condiciones de empleo en el campus
  • No salir de EE.UU. en el plazo de gracia de 60 días tras la finalización de un programa de estudios 

Consecuencias de perder el estatus


Mantener el estatus legal de no inmigrante F-1 es esencial para los estudiantes internacionales que estudian en los Estados Unidos. Perder el estatus tiene graves consecuencias legales y académicas. Los estudiantes que pierden el estatus no pueden optar a las ventajas del estatus F-1, entre las que se incluyen: 

  • Empleo en el campus
  • Autorización de empleo fuera del campus, incluidas la Formación Práctica Optativa y la Formación Práctica Curricular
  • Ampliaciones del programa
  • Cambio de estatuto de no inmigrante 

Además, los estudiantes pueden acumular presencia ilegal y estar sujetos a deportación. Por estas razones, el Centro para el Compromiso Global recomienda encarecidamente a todos los estudiantes que deseen recuperar su estatus F-1 que trabajen con un abogado de inmigración autorizado y de buena reputación. 

Opciones tras la violación del estatus F-1


  • Viajar y volver a entrar: Un estudiante puede optar por salir del país y volver a entrar con un nuevo I-20, en lugar de solicitar la reincorporación. En esta opción, se debe crear un nuevo registro SEVIS con un nuevo ID SEVIS y se debe pagar nuevamente la tarifa I-901. Es posible que el estudiante tenga que solicitar un nuevo visado. El estudiante perderá el tiempo acumulado para el año académico completo a efectos de formación práctica y autorización de empleo fuera del campus. El Centro para la Participación Global recomienda encarecidamente que los estudiantes evalúen el riesgo de viajar y volver a entrar en el país, y si la salida de los Estados Unidos daría lugar a una prohibición de reingreso de tres o diez años, con la ayuda de un abogado especializado en inmigración. No hay garantía de que la CBP decida admitirle en los Estados Unidos con un nuevo I-20 si ha infringido anteriormente su estatus.
  • Reincorporación: El Centro para el Compromiso Global recomienda encarecidamente a todos los estudiantes con visado F-1 que deseen recuperar su estatus F-1 mediante la reincorporación que trabajen con un abogado de inmigración autorizado y de buena reputación. El ECC se reserva el derecho a denegar el apoyo a cualquier solicitud de reincorporación. Las solicitudes se estudian caso por caso. Los estudiantes que soliciten la reincorporación deben trabajar con un abogado de inmigración estadounidense autorizado en los siguientes casos:  
    • Tras más de cinco meses fuera de estado. 
    • Se ha producido una cancelación del SEVIS iniciada por el gobierno.
    • Revocación de visado por parte del Departamento de Estado u otra autoridad gubernamental.

La solicitud de restablecimiento debe estar respaldada y presentada por el abogado, y ECC exigirá una prueba de que el abogado respaldará la solicitud de restablecimiento del estudiante antes de emitir un I-20 solicitando el restablecimiento. La prueba puede ser en forma de una carta firmada en papel con membrete o un correo electrónico directamente a ECC, archivada al menos 30 días antes de la emisión del I-20 solicitando el restablecimiento. Todos los honorarios relacionados con el gasto de un abogado son responsabilidad del estudiante.

Requisitos para el restablecimiento del estatus F-1


USCIS puede considerar el restablecimiento del estatus F-1 de un estudiante si éste puede demostrar lo siguiente: 

  • El estudiante no ha estado sin estatus durante más de cinco meses antes de presentar la solicitud de reincorporación (a menos que pueda demostrar que hubo circunstancias excepcionales que le impidieron presentar la solicitud durante el periodo de cinco meses).
  • El alumno no tiene antecedentes de infracciones reiteradas.
  • La necesidad de reincorporación no fue consecuencia de "un incumplimiento intencionado por parte del alumno"
  • El estudiante cursa, o cursará en el próximo trimestre disponible, una carrera completa.
  • El estudiante no ha ejercido un empleo no autorizado.
  • El estudiante no puede ser deportado "por ningún motivo que no esté contemplado en la sección 237(a)(1)(B) o (C)(i) de la Ley".
  • La violación del estado se produjo por una de estas dos causas:
    • Circunstancias ajenas a la voluntad del alumno; o
    • No solicitar a tiempo una autorización de carga lectiva reducida al DSO, pero sólo si la infracción se refiere a algo que habría estado dentro de la autoridad del DSO haber aprobado, si se hubiera hecho a tiempo, y que el estudiante experimentaría dificultades extremas si no se aprobara la solicitud.

Regla de los cinco meses


Los estudiantes que hayan estado fuera de estatus durante cinco meses o más desde la fecha de la infracción del estatus deben proporcionar documentación adicional que demuestre que circunstancias excepcionales les impidieron presentar la solicitud dentro del plazo de cinco meses.

Además de cumplir con los requisitos estándar de elegibilidad para la reincorporación, el estudiante también debe demostrar:

  • Existieron circunstancias excepcionales que impidieron presentar la solicitud de restablecimiento en el plazo de cinco meses desde la infracción del estatus; y
  • La solicitud de reincorporación se presentó tan pronto como fue razonablemente posible una vez que se resolvieron esas circunstancias excepcionales. 

Por favor, consulte con un DSO en el Center for Global Engagement si su violación de estatus ocurrió hace más de cinco meses para determinar su elegibilidad para el restablecimiento.  

Reincorporación y viajes


Los estudiantes no deben viajar fuera de los EE.UU. con una solicitud de restablecimiento pendiente, ya que esto se considerará un abandono de la solicitud. Si el estudiante viaja fuera de los EE.UU., tendrá que volver a entrar con un nuevo I-20 de asistencia inicial, así como pagar la tasa SEVIS I-901. 

Cómo solicitarlo


Paso 1: Solicite una cita con un DSO enviando un correo electrónico a international@elgin.edu. En esta cita, el DSO revisará su elegibilidad para la reincorporación al visado F-1 y le explicará el proceso de solicitud. 

Paso 2: Si usted es elegible para el restablecimiento después de reunirse con una DSO, debe proporcionar a la DSO todos los documentos necesarios para emitir un nuevo I-20, incluyendo el cumplimiento de todos los requisitos de admisión actuales. Tras la confirmación de que usted es elegible para el restablecimiento, se le emitirá un nuevo I-20 en un plazo de siete a diez días hábiles. Prepare sus documentos de solicitud de reincorporación. Utilice la siguiente lista de comprobación de documentos para la reinstauración como guía:

  • Complete la Solicitud de restablecimiento del estatus F-1 de ECC - PDF.
  • Formulario I-539, Formulario I-539A (para dependientes). El Formulario I-539 debe indicar que el estudiante está solicitando la reincorporación marcando la casilla «Reincorporación al estatus de estudiante». Si presenta un Formulario I-539 en papel, escriba «REINCORPORACIÓN» en la parte superior del formulario para distinguirlo de otros usos. Utilice la versión actual del formulario, envíe por correo el I-539 y todos los documentos justificativos a la dirección de presentación correcta del USCIS que figura en las direcciones de presentación directa del formulario I-539 (véaseDirecciones de presentación directa del formulario I-539), haga copias de todos los documentos antes de enviarlos y utilice un método de envío con seguimiento (como el correo certificado) para asegurarse de que hay pruebas de que el USCIS ha recibido la solicitud.
  • Tasa de tramitación del formulario I-539pagada mediante giro postal, cheque personal, cheque bancario o tarjeta de crédito utilizandoel formulario G-1450, Autorización para transacciones con tarjeta de crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
  • Copia del I-20 expedido por ECC debidamente visado por el DSO y el estudiante. El motivo de emisión del I-20 debe figurar como "Reintegro solicitado".
  • Escriba una carta de explicación dirigida a USCIS explicando la situación y solicitando el restablecimiento. La carta debe indicar por qué el estudiante está fuera de estatus, la razón de la violación del estatus, el efecto en el estudiante de no recibir el restablecimiento, una declaración de que usted está siguiendo actualmente o tiene la intención de seguir un curso completo de estudio, y solicitar específicamente que USCIS le restablezca el estatus de estudiante F-1.
  • Copias de los documentos financieros que presentó a ECC como prueba de apoyo financiero que demuestren fondos suficientes para cubrir su matrícula, cuotas y gastos de manutención. CGE recomienda presentar los extractos bancarios de los tres meses más recientes. 
  • Carta del DSO recomendando el reingreso y verificando su aceptación en ECC.
  • I-94 original o copia de la impresión electrónica del I-94, y el I-94 de los dependientes F-2 acompañantes.
  • Expediente académico actual y expedientes académicos de otras escuelas estadounidenses a las que haya asistido anteriormente.
  • Prueba de inscripción en un curso completo de estudios. Incluya un horario de clases para la sesión actual/próxima y un expediente académico.
  • Copia de las páginas de identidad del pasaporte válido del estudiante
  • Copia del visado F-1 más reciente
  • Cualquier otra documentación puede ayudar a establecer la naturaleza de la infracción, como documentar que la infracción se produjo hace menos de cinco meses o justificar por qué debe aceptarse aunque se haya producido hace más de cinco meses. 

Paso 3: Una vez que haya preparado todos los documentos mencionados anteriormente, concierte una cita individual con el DSO para revisar su solicitud. Una vez que el DSO haya revisado su solicitud, deberá enviarla por correo certificado con acuse de recibo o por correo urgente con seguimiento a USCIS. Para conocer la dirección postal actual y las instrucciones, consulte la solicitud I-539.

Copias. Debe presentar fotocopias legibles de los documentos solicitados, a menos que las instrucciones indiquen específicamente que debe presentar un documento original. El USCIS puede solicitar un documento original en el momento de la presentación o en cualquier momento durante la tramitación de una solicitud o petición. Si el USCIS le solicita un documento original, se le devolverá una vez que el USCIS determine que ya no necesita su original.

NOTA: Si presenta documentos originales cuando USCIS no lo requiere ni lo solicita, sus documentos originales pueden ser destruidos inmediatamente después de que los recibamos.

Traducciones. Si envía un documento con información en un idioma extranjero, también debe enviar una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación en la que declare que la traducción al inglés es completa y precisa, y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación debe incluir la firma del traductor. El Departamento de Seguridad Nacional recomienda que la certificación contenga el nombre del traductor en letra de imprenta, la fecha de la firma y la información de contacto del traductor.

Nota: Todas las solicitudes deben enviarse por correo postal; no se aceptarán solicitudes entregadas en persona. 

Lo que pasa después:


Los estudiantes deben presentar una copia del aviso de recibo en un plazo de 45 días a partir de la aceptación en la universidad, confirmando que se ha presentado una solicitud de reincorporación ante el USCIS. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la cancelación de la solicitud de reincorporación del estudiante en el SEVIS.

Espere varios meses para recibir una respuesta del USCIS. Si su solicitud es aprobada, el USCIS le enviará su I-20 y el formulario I-797A (notificación de aprobación de restablecimiento). Se recomienda a los estudiantes que conserven el aviso de aprobación I-797 para sus archivos. La mitad inferior del aviso de aprobación I-797 es el I-94. Se le devolverá su antiguo estatus F-1. Póngase en contacto con el Centro de Participación Global para concertar una reunión con un DSO después de recibir los documentos mencionados anteriormente. Traiga estos documentos a su cita con el DSO.

Si su solicitud de restablecimiento es denegada, el Center for Global Engagement recomienda que los estudiantes trabajen con un abogado de inmigración autorizado para explorar las opciones restantes. Tenga en cuenta que no hay período de gracia asignado cuando se niega el restablecimiento, y usted debe salir de los EE.UU. inmediatamente.

Los estudiantes que trabajen con un abogado de inmigración autorizado para presentar la solicitud de restablecimiento deben enviar copias de todos los documentos presentados ante el USCIS al ECC.

El restablecimiento es el proceso para que los estudiantes que no han podido mantener el estatus F-1 sean restablecidos al estatus F-1 legal. El restablecimiento sólo se concede en las condiciones limitadas especificadas en 8 CFR § 214.2(f) (16) y a discreción del USCIS.

  • Restablecimiento: Solicite el restablecimiento presentando una solicitud al USCIS dentro de los EE. UU. Deberá proporcionar documentación que demuestre que perdió su estatus debido a circunstancias fuera de su control. Un oficial de inmigración decidirá si lo restablece o no según la información proporcionada en la solicitud. Debe continuar tomando clases y pagándolas mientras la solicitud de restablecimiento esté pendiente. No se le permite trabajar. Si se deniega una solicitud, debe salir del país de inmediato.
  • Viaje y reentrada: Deberá salir de los EE.UU. y regresar con un nuevo I-20 expedido por un DSO. Para obtener un nuevo I-20, debe presentar la documentación financiera que mostró cuando fue admitido por primera vez en ECC. Si actualmente tiene un visado F-1 válido, puede viajar a otro país y mostrar su nuevo I-20 cuando vuelva a entrar en los EE.UU.. Si no tiene un visado F-1 válido, debe concertar una cita en su país de origen, obtener el visado y volver a EE.UU. utilizando su nuevo I-20. Si decides optar por la opción número dos, ten en cuenta que tendrás que esperar dos semestres académicos antes de poder optar a la formación práctica (CPT y OPT).

USCIS puede considerar restituirle el estatus F-1 si puede demostrar lo siguiente:

  • No ha estado sin estatus durante más de cinco meses antes de presentar la solicitud de reincorporación (a menos que pueda demostrar que hubo circunstancias excepcionales que le impidieron presentar la solicitud durante los 5 meses).
  • No tiene antecedentes de infracciones reiteradas.
  • Estás cursando o vas a cursar un ciclo completo de estudios en el próximo trimestre disponible.
  • No ha ejercido un empleo no autorizado.
  • No puede ser deportado por ningún otro motivo que no sea la violación del estatuto por la que se solicita el restablecimiento.
  • La violación del estado se produjo por una de estas dos causas: 
  • Circunstancias ajenas a su voluntad; o 
  • No solicitar a tiempo una autorización de carga lectiva reducida de la DSO, pero sólo si la infracción se refiere a algo que habría estado dentro de la autoridad de la DSO haber aprobado si se hubiera hecho a tiempo, y que usted experimentaría dificultades extremas si la solicitud no fuera aprobada.

Las solicitudes se estudian caso por caso. ECC se reserva el derecho de negarse a apoyar cualquier solicitud de restablecimiento. Los estudiantes que soliciten el restablecimiento más de cinco meses después de la fecha de la violación del estatus serán considerados por ECCC, pero cualquier apoyo para una solicitud de restablecimiento en estos casos debe ir acompañado de la solicitud de restablecimiento facilitada por un abogado con licencia de EE.UU.. ECC requerirá prueba de que un abogado apoyará la solicitud del estudiante antes de emitir un I-20 solicitando el restablecimiento. Todos los honorarios relacionados con el gasto de un abogado son responsabilidad del estudiante. Los estudiantes que hayan estado fuera de estatus por más de cinco meses también tendrán que pagar una nueva tarifa SEVIS I-901 [8 CFR 214.13(d)(7)] e incluir el comprobante de pago con su solicitud de recertificación.

Espere de dos a cuatro meses para recibir una respuesta del USCIS. Si su solicitud es aprobada, USCIS le enviará su I-20 y el formulario I-797A (aviso de aprobación de restablecimiento). También es posible que reciba de vuelta su tarjeta I-94 original (si envió por correo su original), o puede recibir una nueva tarjeta I-94 que se encuentra en la parte inferior del Formulario I-797A. Llame al Center for Global Engagement al +1-847-214-7809 para concertar una cita con un DSO después de recibir estos documentos. Por favor, traiga estos documentos con usted, junto con una copia, a su cita con el DSO.

Si se deniega su solicitud de reingreso, deberá salir de EE.UU. inmediatamente; la denegación de la solicitud de reingreso no puede recurrirse, aunque usted o su abogado pueden presentar una moción de reapertura o reconsideración si está justificado [8CFR214.2f16ii].