Cambio de estatuto
Un cambio de estatus es el proceso por el cual un no inmigrante cambia a una clase diferente de admisión. Por lo general, los no inmigrantes que han presentado una solicitud oportuna para cambiar a un estatus de no inmigrante diferente o que han presentado una solicitud de prórroga de estancia pueden permanecer en los Estados Unidos mientras la USCIS resuelve su solicitud.
Requisitos para un cambio de estatus a F-1
Si usted se encuentra en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido por un motivo distinto al de asistir a la escuela a tiempo completo y desea cambiar su estatus de no inmigrante a uno de estudiante sin salir del país, debe cumplir los criterios que se indican a continuación y solicitar el cambio de estatus al USCIS. Recuerde: los funcionarios del USCIS que evalúan las solicitudes de cambio al estatus F-1 pueden referirse a los mismos criterios que utilizan los funcionarios consulares para determinar la elegibilidad para una visa F-1. Aunque usted podría ser elegible en general para la emisión de un I-20, si no es elegible para un cambio de estatus, su solicitud de cambio de estatus no será aprobada.
En general, puede solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante mientras permanece en EE.UU. si:
- Usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con estatus de no inmigrante.
- Su estatus de no inmigrante sigue siendo válido cuando presenta la solicitud COS.
- No ha incumplido las condiciones de su estatuto.
- No ha cometido ningún delito ni se ha involucrado en ninguna otra acción que le haga inelegible para un cambio de estatus.
- No tenías una «intención preconcebida» de estudiar cuando adquiriste tu estatus de no inmigrante.
- Usted tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar; el USCIS puede investigar su residencia en el extranjero, al igual que lo hacen los funcionarios consulares cuando evalúan la elegibilidad de un solicitante para un visado F-1.
- Debe demostrar que no ha recibido determinadas prestaciones públicas.
No todas las clasificaciones de no inmigrantes pueden cambiar a la condición de estudiante. Esos no inmigrantes pueden seguir siendo elegibles para la condición F-1, pero la única forma de obtenerla es mediante la obtención de un visado F-1 y volver a entrar en los Estados Unidos. Los siguientes no inmigrantes no pueden cambiar su estatus a F-1 en los Estados Unidos (8 C.F.R. § 248.1 y § 248.2):
- Estudiantes M-1
- No inmigrantes C, D, K y S
- Médicos J-1 admitidos para recibir formación médica de postgrado
- No inmigrantes J sujetos al requisito 212(e) de 2 años de residencia en el extranjero
- Extranjeros admitidos como visitantes en virtud del 8 CFR 212.1(e)
- Visitantes de países en desarrollo y países en desarrollo admitidos en el marco del programa de exención de visado.
Tenga en cuenta que cualquier persona que solicite un cambio de estatus a F-1 en un I-20 de Elgin Community College debe trabajar con un abogado de inmigración autorizado. Debe vivir en el área local y proporcionar una dirección local donde residirá para ser elegible para un cambio de estatus respaldado por ECC.
Restricciones adicionales al cambio de estatus a F-1
El estatus actual de un no inmigrante debe ser válido hasta la fecha de inicio solicitada en la solicitud de cambio de estatus. Sin embargo, el USCIS suele aprobar la solicitud de cambio de estatus si el estatus anterior es válido hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa I-20. El ECC patrocinará las solicitudes de cambio de estatus para la admisión inicial si el estatus actual del estudiante es válido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio del programa. Sin embargo, los estudiantes que soliciten un cambio de estatus a F-1 cuya solicitud de cambio de estatus tenga una fecha posterior a la expiración de su estatus actual deben tener en cuenta que existe la posibilidad de que el USCIS deniegue la solicitud de cambio de estatus.
Los solicitantes de un cambio de estatus de no inmigrante a F-1 pueden comenzar a asistir a la escuela incluso antes de que la solicitud haya sido aprobada por el USCIS, excepto en los siguientes casos, que deben esperar hasta que su solicitud de cambio de estatus sea aprobada por el USCIS:
- No inmigrantes que cambian a F-1 desde estatus B-1 o B-2; y
- No inmigrantes que cambian al estatus F-1 desde el estatus dependiente F-2.
Nota especial sobre los titulares de visados de no inmigrante B-1/B-2
Si una persona tiene actualmente el estatus de no inmigrante B-1 o B-2 y desea inscribirse en un curso de estudios, puede solicitar el cambio al estatus de estudiante F-1 si:
- La persona aún no se ha matriculado en las clases;
- El estatus actual del individuo no ha expirado; y
- La persona no ha trabajado en los Estados Unidos sin autorización de empleo.
Tenga en cuenta que el ECC no ayuda ni asesora en la presentación de solicitudes de cambio de estatus ante el USCIS. Las solicitudes de cambio de estatus requieren que los estudiantes trabajen con un abogado de inmigración estadounidense con licencia. El Centro para la Participación Global puede recomendar un abogado de inmigración estadounidense con licencia. Las solicitudes de cambio de estatus a F-1 no se considerarán ni se respaldarán a menos que el estudiante demuestre que está trabajando con un abogado de inmigración estadounidense con licencia.
Además, una vez que haya presentado su solicitud ante el USCIS, deberá enviar una copia del acuse de recibo del USCIS al ECC en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación. El ECC aplazará la fecha de inicio de su programa en el SEVIS hasta que se resuelva su cambio de estatus. Al solicitar un cambio de estatus, usted entiende que deberá matricularse en la siguiente fecha de inicio disponible en el ECC una vez que se apruebe su cambio de estatus, sin excepciones. La universidad se reserva el derecho de cancelar la solicitud de cambio de estatus de un estudiante en el SEVIS debido a la falta de comunicación o respuesta a repetidas solicitudes de información cuando no se haya recibido respuesta por parte del estudiante después de 30 días.
Servicios biométricos Cita previa
El USCIS exige que usted se presente a una entrevista o proporcione datos biométricos (huellas dactilares, fotografía y/o firma) en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y realizar comprobaciones de antecedentes y de seguridad, incluida una comprobación de los antecedentes penales que mantiene el FBI (Oficina Federal de Investigación), antes de tomar una decisión sobre su solicitud o petición. Una vez que el USCIS reciba su solicitud y se asegure de que está completa, le informará por escrito si debe acudir a una cita para el servicio biométrico. Si es necesaria una cita, la notificación le indicará la ubicación de su Centro de Apoyo para Solicitudes (ASC) local o designado por el USCIS, así como la fecha y la hora de su cita o, si se encuentra actualmente en el extranjero, le indicará que se ponga en contacto con una embajada, un consulado o una oficina del USCIS fuera de los Estados Unidos para concertar una cita.
Si se le solicita que proporcione datos biométricos, en su cita deberá firmar un juramento en el que reafirma que:
- Ha facilitado o autorizado todos los datos de la solicitud;
- Ha revisado y comprendido toda la información contenida en su solicitud y presentada con ella.
- Toda esta información era completa, veraz y correcta en el momento de la presentación.
Si no acude a su cita de servicios biométricos, USCIS puede denegar su solicitud.
Solicitar un cambio de estatus frente a solicitar un visado F-1 fuera de EE.UU.
Los solicitantes deben tener en cuenta que solicitar un cambio de estatus a F-1 en EE.UU. no otorga al portador un visado F-1 en su pasaporte. El estudiante recibirá el estatus F-1 si el cambio de estatus es aprobado por USCIS; sin embargo, si el estudiante viaja fuera de los EE.UU., tendrá que volver a solicitar un visado F-1 para volver a entrar en los EE.UU. Un estudiante que solicita y se le concede el estatus F-1 fuera de los EE.UU. recibe un visado F-1 en su pasaporte.
Un no inmigrante que solicite el estatus F-1 desde dentro de EE.UU. no recibe beneficios F-1 hasta que USCIS haya aprobado su solicitud, incluso si el no inmigrante ha estado asistiendo a clases mientras la solicitud de cambio de estatus está pendiente.
Para solicitar un cambio de estatus, debe encontrarse en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido. El USCIS evaluará la solicitud. Si se deniega, debe estar preparado para salir de los Estados Unidos. Si se aprueba, recibirá una notificación de aprobación y se le expedirá un formulario I-94 actualizado.
Antes de que ECC pueda emitir un I-20 de cambio de estatus, debe presentar lo siguiente:
- Solicitud y lista de verificación para el cambio de estatus a F-1.
- Presente una prueba en forma de carta o correo electrónico de un abogado estadounidense con licencia que haya aceptado apoyar su caso.
- Carta explicando sus razones para cambiar su estatus a F-1 en los EE.UU., cuándo llegó a los EE.UU., qué actividades ha realizado desde su llegada y por qué eligió ECC.
Una vez que se le haya expedido el I-20 de cambio de estatus, deberá preparar los siguientes documentos para solicitar el cambio de estatus al USCIS:
- Formulario I-539 (Solicitud de prórroga o cambio de estatuto de no inmigrante)
- Pague la tasa de tramitación y la tasa del servicio biométrico mediante cheque o giro postal a nombre de «U.S. Department of Homeland Security» (Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos). Consulte www.uscis.gov para conocer las tasas de tramitación y del servicio biométrico más recientes. Los cheques personales deben estar preimpresos con el nombre del banco y el titular de la cuenta. Además, la dirección y el número de teléfono del titular de la cuenta deben estar preimpresos, mecanografiados o escritos con tinta en el cheque. Todos los cheques deben estar escritos a máquina o con tinta. Nota importante: Escriba la fecha del cheque en el formato estadounidense de mes/día/año. Tenga en cuenta que se requiere una tasa biométrica por cada solicitud I-539 que presente para usted y sus dependientes.
- Paga la tasa SEVIS I-901. Paga en línea con tarjeta de crédito en www.fmjfee.com. Debes presentar el comprobante de pago de la tasa SEVIS I-901 junto con tu solicitud.
- Copia del I-94
- Copia de un formulario I-20 válido y debidamente cumplimentado. ¡No olvide firmarlo!
- Copias de los documentos de inmigración en vigor, sello de visado y páginas de identificación del pasaporte.
- Carta de presentación en la que se expongan los motivos por los que solicita el cambio de estatus a F-1 y su intención de estudiar en ECC. La carta debe ir dirigida a «Estimado funcionario del USCIS» y debe explicar claramente lo siguiente:
- ¿Por qué quiere cambiar su estatus?
- Después de llegar a los Estados Unidos, ¿qué te llevó a decidir matricularte en ECC?
- ¿Cómo te ayudarán tus estudios en ECC a prepararte para tu carrera profesional en tu país?
- ¿Qué planes tiene para volver definitivamente a su país?
- ¿Qué has estado haciendo desde que llegaste a Estados Unidos?
- Carta de tu patrocinador indicando cómo te apoyará económicamente.
- Copias de los documentos de apoyo financiero, incluidos los tres últimos extractos bancarios detallados de su patrocinador y el formulario I-134, Declaración jurada de apoyo (si está patrocinado por un patrocinador estadounidense) o la Declaración jurada de patrocinio de ECC.
- Haga copias de todos los documentos antes de enviarlos al USCIS.
- Presente su solicitud ante el USCIS a tiempo. Si presenta una copia en papel, envíela por correo certificado/registrado al USCIS. Consulte el formulario I-539, Solicitud de prórroga/cambio de estatus de no inmigrante, para conocer la dirección más actualizada. Utilice una opción de envío con acuse de recibo, como el correo certificado, para que quede constancia de que el USCIS ha recibido los documentos. Si presenta la solicitud en línea, visite https://www.uscis.gov/i539online para obtener instrucciones completas.
Solicitud de cambio de estatus con el USCIS
Hay dos formas de solicitar un cambio de estatus. La primera opción es completar una copia impresa del formulario I-539 y enviarlo por correo junto con todos los documentos de respaldo y los pagos a USCIS. La segunda opción es completar el formulario I-539 en línea visitando Compruebe su elegibilidad para presentar el formulario I-539 en línea. Solo puede presentar la solicitud en línea si se dan las siguientes circunstancias:
- Usted es un solicitante soltero sin personas a su cargo.
- No necesitará representación legal ni acreditada en ningún momento de su solicitud.
Si opta por presentar la solicitud por Internet, lo hará:
- Pague su tasa de presentación en línea.
- Presente su solicitud al USCIS.
- Reciba una notificación casi instantánea en su cuenta en línea del USCIS cuando se reciba su solicitud.
- Reciba su aviso de cita para los datos biométricos.
- Reciba información actualizada sobre su caso.
- Responda a cualquier correspondencia en la que USCIS le pida que presente pruebas.
- Actualice su información de contacto si cambia.
Para obtener una lista de instrucciones sobre cómo presentar una solicitud en línea, visite el sitio web arriba indicado.
Copias. Debe presentar fotocopias legibles de los documentos solicitados, a menos que las instrucciones indiquen específicamente que debe presentar un documento original. El USCIS puede solicitar un documento original en el momento de la presentación o en cualquier momento durante la tramitación de una solicitud o petición. Si el USCIS le solicita un documento original, se le devolverá después de que el USCIS determine que ya no lo necesita.
NOTA: Si envía documentos originales cuando no son necesarios ni solicitados por el USCIS, es posible que el USCIS destruya inmediatamente sus documentos originales.
Traducciones.
Si envía un documento con información en un idioma extranjero, también debe enviar una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación en la que declare que la traducción al inglés es completa y precisa, y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación debe incluir la firma del traductor. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) recomienda que la certificación contenga el nombre del traductor en letra de imprenta, la fecha de la firma y la información de contacto del traductor.
Tenga en cuenta que ECC recomienda a todos los solicitantes de visado F-1 que soliciten dicho visado en la embajada o consulado de Estados Unidos de su país de origen.
Póngase en contacto con
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