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Cambio de estatus FAQ

Un cambio de estatus es cambiar a una clase diferente de admisión (visado) en los Estados Unidos (EE.UU.). Para solicitarlo, debe estar en EE.UU. con un estatus de no inmigrante válido. Por lo general, si presenta a tiempo una solicitud de cambio de estatus o una petición de prórroga de estancia, puede permanecer en EE.UU. mientras USCIS adjudica su solicitud. Si su solicitud es aprobada, se le enviará un aviso de aprobación y se le expedirá un formulario I-94 actualizado. Si se deniega, debe estar preparado para salir de EE.UU.

En general, puede solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante mientras permanece en EE.UU. si:

  • Estará en Estados Unidos al menos 90 días;
  • Vive en el Distrito 509 y proporciona una dirección local donde residirá;
  • Usted trabaja directamente con y presenta pruebas en forma de carta o correo electrónico de un abogado autorizado de EE.UU. que haya aceptado apoyar su caso.
  • Ha sido admitido legalmente en EE.UU. en calidad de no inmigrante;
  • Su estatuto de no inmigrante sigue siendo válido;
  • No ha incumplido las condiciones de su estatuto, y
  • No ha cometido ningún delito ni ha participado en otras acciones que le hagan inelegible para un cambio de estatus.

Algunos no inmigrantes no pueden cambiar su estatus a F-1 mientras estén en EE.UU. Puede que aún reúnas los requisitos para obtener el estatus F-1, pero la única manera de conseguirlo es saliendo de EE.UU., obteniendo un visado F-1 en tu país de origen y volviendo a entrar en EE.UU. Los siguientes no inmigrantes no pueden cambiar su estatus a F-1 mientras estén en EE.UU. [8 CFR § 248.1 y § 248.2]:

  • Estudiantes M-1 (estudiantes extranjeros que cursan estudios no académicos o de formación profesional).
  • No inmigrantes C, D y K.
  • Médicos J-1 admitidos para recibir educación o formación médica de posgrado.
  • No inmigrantes J sujetos al requisito 212(e) de 2 años de residencia en el extranjero.
  • Extranjeros admitidos como visitantes en virtud del 8 CFR § 212.1(e).
  • Visitantes de países en desarrollo y países en desarrollo admitidos en el marco del programa de exención de visado.

Su estatus actual debe ser válido hasta la fecha de inicio solicitada en la solicitud de cambio de estatus. Sin embargo, algunos centros de servicio de USCIS han aprobado una solicitud de cambio de estatus si el estatus anterior es válido hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa I-20. ECC patrocinará las solicitudes de cambio de estatus para la admisión inicial si su estatus actual es válido hasta 30 días antes de la fecha prevista de inicio del programa. Sin embargo, si usted está presentando un cambio de estatus con fecha posterior a la expiración de su estatus actual, existe la posibilidad de que USCIS rechace su solicitud.

Puede empezar a asistir a clase incluso antes de que la solicitud haya sido aprobada por USCIS, excepto si se da una de las siguientes circunstancias en su caso:

  • Actualmente tienes un visado B-1 o B-2 y vas a cambiar a un visado F-1.
  • Ahora tienes un visado F-2 y estás cambiando a un visado F-1.

Si esto se aplica a su caso, deberá esperar a que se apruebe su solicitud para asistir a clase.

Puede solicitar el cambio al estatus F-1 si:

  • Aún no te has matriculado en las clases,
  • Su estatus actual no ha caducado, y
  • No ha trabajado en EE.UU. sin autorización de empleo.

Deberá mantener su estatus B-1 o B-2 mientras esté pendiente su cambio de estatus. Si su actual estatus B-1 o B-2 va a expirar más de 30 días antes de la fecha inicial de inicio del programa F-1, también deberá presentar un segundo Formulario I-539 para solicitar una prórroga de su estatus B-1 o B-2. Esto requiere que pague una segunda tasa de solicitud y biométrica. Para ello deberá pagar una segunda tasa de solicitud y biométrica. Si no presenta esta prórroga a tiempo, USCIS puede denegar su solicitud de cambio de estatus.

Consulte los plazos de tramitación del USCIS para determinar si es necesario presentar una solicitud de prórroga del estatuto B-1 o B-2.

Si USCIS no toma una decisión sobre su cambio de estatus antes de la fecha inicial de inicio de su programa F-1, la fecha de inicio de su programa se aplazará hasta el siguiente semestre académico. Si este retraso hace que expire su estatus B-1 o B-2, deberá presentar un Formulario I-539 para solicitar una prórroga de su estatus B-1 o B-2.

Debido a la complejidad de algunos casos de cambio de estatus, ECC requiere que todos los no inmigrantes que cambien a estatus F-1 trabajen con un abogado de inmigración de EE.UU. con licencia. El Center for Global Engagement puede recomendar un abogado de inmigración estadounidense autorizado.

Sí. Todos los solicitantes están ahora obligados a asistir a una cita de servicios biométricos donde se recogerán huellas dactilares, fotografías y firmas. Después de presentar su solicitud de cambio de estatus, USCIS programará su cita de servicios biométricos en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) local. Ellos le enviarán un aviso de cita (Formulario I-797C, Aviso de Acción), que incluirá la fecha, hora y lugar de su cita ASC.

Sí, hay una tasa de 85 dólares por servicios biométricos. Usted puede pagar su cuota en línea usando una tarjeta de crédito / débito o retiro bancario, por correo con una tarjeta o cheque, o en persona en una oficina de campo de USCIS.

En general, ECC recomienda que todos los estudiantes F-1 potenciales soliciten un visado F-1 en la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen. Normalmente es más rápido y menos costoso volver a casa y solicitar un visado F-1 que solicitar un cambio de estatus. Podrás beneficiarte de las ventajas del F-1 (como trabajar en el campus, solicitar CPT/OPT, etc.) de inmediato. Y lo que es más importante, recibirás un sello de visado F-1 en tu pasaporte.

Presentar un cambio de estatus suele ser un proceso más largo y costoso. Además, si sales de EE.UU. durante el tiempo de tramitación, tu solicitud se considerará abandonada y tendrás que volver a solicitar un nuevo visado. Deberás esperar a que se apruebe tu cambio de estatus para beneficiarte de las ventajas de la visa F-1 (como trabajar en el campus, solicitar CPT/OPT, etc.). Además, no recibirás el sello del visado F-1 en tu pasaporte.