Ir al contenido

Permiso de la Ley de Seguridad y Protección Económica de las Víctimas

Procedimiento administrativo 5.502

Los empleados que han trabajado para el Colegio durante cualquier período de 12 meses pueden tener derecho a un total de 12 semanas laborables de licencia durante cualquier período de 12 meses en virtud de la Seguridad Económica de las Víctimas y la Ley de Seguridad (VESSA). El permiso VESSA puede tomarse de forma intermitente.  

  Los trabajadores pueden disfrutar del permiso VESSA para:  

  1. Buscar atención médica para las lesiones físicas o psicológicas causadas por la violencia doméstica o sexual al empleado o a un familiar o miembro del hogar del empleado, o recuperarse de las mismas; 
  2. Obtener servicios de atención a las víctimas para el empleado, su familia o un miembro de su hogar;
  3. Obtener ayuda psicológica o asesoramiento para el empleado o un familiar o miembro del hogar del empleado;
  4. Participar en la planificación de la seguridad, incluida la reubicación temporal o permanente u otras acciones para aumentar la seguridad de la víctima frente a futuros actos de violencia doméstica o sexual. 
  5. Buscar asistencia jurídica para garantizar la salud y la seguridad de la víctima, incluida la participación en procedimientos judiciales relacionados con la violencia.

Los empleados que dispongan de un permiso retribuido por enfermedad podrán utilizarlo simultáneamente con su permiso VESSA. Después de agotar su permiso retribuido, el resto del permiso VESSA del empleado no será retribuido. VESSA no crea un derecho para que un empleado tome un permiso no remunerado que exceda el tiempo de permiso no remunerado permitido bajo, o sea adicional al tiempo de permiso no remunerado permitido por, la Ley Federal de Permisos Médicos y Familiares (FMLA); por lo tanto, dicho permiso será concurrente con VESSA.   

Los empleados que deseen solicitar un permiso VESSA deben cumplir ciertos requisitos de notificación y documentación que están disponibles en Recursos Humanos. El Colegio se reserva el derecho de solicitar uno o más de los siguientes:

  • Documentación de una organización de servicios a las víctimas, un abogado, un miembro del clero o un profesional médico o de otro tipo al que la familia o un miembro del hogar del empleado haya solicitado ayuda;
  • Un expediente policial o judicial; o
  • Otras pruebas que lo corroboren.  

Los empleados beneficiarios deben pagar su parte de las primas del seguro de enfermedad mientras estén de baja por VESSA. Si un empleado no se reincorpora al trabajo tras la finalización de un permiso VESSA, el Colegio podrá recuperar las primas del seguro médico que haya abonado en nombre del empleado.  

Para más información sobre los procedimientos y requisitos de los permisos VESSA, los empleados deben ponerse en contacto con Recursos Humanos.  


Esta política se revisó por última vez el 30/08/2023.

Imprimir página