Comité consultivo de ajuste de la matrícula (TAAC)
Procedimiento administrativo 2.103
Introducción:
Elgin Community College ha establecido el "Comité Asesor de Ajuste de Matrícula" para revisar las apelaciones de los ajustes de reembolso de matrícula sólo sobre la base de una emergencia médica o familiar. Este comité consistirá de cuatro administradores con al menos un miembro de Cuentas Estudiantiles y un miembro del departamento de Servicios Estudiantiles y Desarrollo de TLSD. Los miembros del comité serán recomendados por su Decano o Vicepresidente, antes del comienzo de un nuevo año académico, según corresponda. El comité se reunirá cuando sea necesario para resolver los recursos pendientes.
En todos los casos, el estudiante debe demostrar que su situación interrumpió su capacidad para:
- Cumplir el procedimiento de baja del Colegio (Procedimientos Administrativos 1.202 y 2.102)
- Completar el curso con éxito
Propósito:
En el caso de que una emergencia médica o familiar impida a un estudiante obtener un ajuste de matrícula de acuerdo con el calendario de reembolsos del Colegio, el TAAC revisa las apelaciones de ajustes financieros de manera oportuna, justa y razonable. El objetivo es que el estudiante pueda continuar su educación en el Colegio. Las apelaciones se aceptarán sólo para el trimestre en curso.
Para calificar, el estudiante o la persona designada debe presentar un Formulario de Apelación de Ajuste de Matrícula completo junto con la documentación requerida a la Oficina de Cuentas Estudiantiles. Toda la documentación debe estar en inglés o traducida al inglés. Sólo una apelación puede ser aprobada durante toda la carrera académica de un estudiante en Elgin Community College. La decisión del TAAC es definitiva.
Las directrices para un ajuste de la matrícula son las siguientes:
Urgencias médicas | Emergencia familiar | |
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Definición | Enfermedad o lesión médica ocurrida durante el periodo académico que impidió al estudiante completar con éxito su trabajo de curso. | Documentación que acredite que el estudiante ha pasado a ser el cuidador principal por enfermedad o fallecimiento de un familiar durante el periodo de matrícula. A efectos de la TAAC, un familiar es el cónyuge, la pareja de hecho, la pareja de hecho, el cónyuge sustituto, los hijos, los padres, los hermanos, los abuelos, los abuelos políticos, los suegros, los cuñados, las cuñadas, los tutores legales y las personas a cargo (según la definición de la Sección 152 del Código de Rentas Internas). |
Declaración escrita del estudiante | En sus propias palabras, el estudiante proporcionará una declaración por escrito explicando cómo la enfermedad o lesión afectó su capacidad para completar con éxito el trabajo del curso. Esta declaración debe incluir las fechas de los servicios o procedimientos. | En sus propias palabras, el estudiante explicará su relación con el familiar y cómo su enfermedad o fallecimiento afectó a la capacidad del estudiante para completar con éxito el trabajo del curso. |
Documentación requerida |
Todos los recursos deben ir acompañados de documentación médica que cumpla el siguiente protocolo:
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Declaración firmada de un médico o proveedor médico externo con membrete en la que se indiquen las fechas de la enfermedad y la necesidad de un cuidador. En caso de fallecimiento, copia del certificado de defunción o de la esquela. |
Esta política se revisó por última vez el 27/01/2025.
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