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Derecho de visita a la escuela

Procedimiento administrativo 5.307

Elgin Community College anima a los padres y tutores que trabajan en el College a desempeñar un papel en la educación de sus hijos. En el caso de que no puedan reunirse con los educadores de sus hijos debido a un conflicto de trabajo, los padres y tutores que trabajan en el Colegio se les concederá el derecho a una asignación de tiempo durante el año escolar para asistir a conferencias educativas o de comportamiento necesarias en la escuela de sus hijos, de conformidad con la Ley de Derechos de Visita Escolar de Illinois, 820 ILCS 147/1 et seq.

1. Para los fines de este procedimiento, los términos se definen de la siguiente manera:  

A. Un empleado es una persona que realiza servicios por contrato para un empleador: (i) por lo menos seis (6) meses consecutivos inmediatamente anteriores a una solicitud de licencia bajo este procedimiento; y (ii) un promedio de horas por semana igual a por lo menos la mitad (1/2) de la posición equivalente a tiempo completo en la clasificación de trabajo del empleador, según lo definido por las políticas o prácticas de personal del empleador o de conformidad con un acuerdo de negociación colectiva, durante esos seis (6) meses; y (iii) que no es un contratista independiente.  

B. Por empleador y universidad se entiende Elgin Community College.  

C. Un hijo es un hijo biológico, adoptado o acogido, un hijastro o un menor bajo tutela legal de un empleado que esté matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria público o privado del Estado de Illinois, o de un Estado que comparta frontera común con Illinois.  

D. Escuela significa cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada o centro educativo situado en Illinois, o un estado, que comparte una frontera común con Illinois.  

E. Un Administrador Escolar es el director o administrador similar que es responsable de las operaciones de la escuela.  

2. A cada empleado se le permitirán hasta ocho (8) horas de permiso durante cualquier año escolar, siempre y cuando (a) No se tomen más de cuatro (4) horas en un día determinado y (b) La conferencia no pueda programarse durante las horas no laborables. No se podrá tomar ninguna licencia bajo este procedimiento a menos que el empleado haya agotado todas las vacaciones acumuladas, la licencia personal, la licencia compensatoria y cualquier otra licencia que pueda concederse al empleado, excepto la licencia por enfermedad y la licencia por discapacidad.  

3. El empleado proporcionará al Colegio una solicitud de licencia por escrito con al menos siete (7) días de anticipación. Sin embargo, en situaciones de emergencia, no más de veinticuatro  

Se requerirá un aviso con (24) horas de anticipación al College.   

4. La universidad hará un esfuerzo de buena fe para permitir que los empleados recuperen el tiempo perdido debido al ejercicio de sus derechos en virtud de este procedimiento. El empleado notificará a la universidad para programar la licencia de modo que no interrumpa indebidamente las operaciones de la universidad.  

5. No se requiere que un empleado que elija utilizar los derechos descritos en este procedimiento recupere el tiempo así tomado. Sin embargo, si el empleado ejerce los derechos que le confiere esta ley y no recupera el tiempo perdido, no se le compensará por el tiempo tomado en virtud de este procedimiento.  

6. Un empleado que recupere tiempo será compensado a su tarifa de pago normal. Una oportunidad razonable para recuperar el tiempo no incluye la programación de tiempo de recuperación de una manera que requiera el pago de salarios en horas extras. El tiempo de recuperación se programará dentro del mismo período de pago.  

7. Al finalizar la visita a la escuela por parte de un empleado, el administrador de la escuela proporcionará al empleado documentación de la visita a la escuela, que el empleado presentará al supervisor y al departamento de recursos humanos. La documentación proporcionada al empleado incluirá, entre otros, la hora y fecha exactas en que se realizó y completó la visita.  

8. El empleado deberá presentar la documentación a la universidad en un plazo de dos (2) días hábiles. (La falta de presentación de dicha documentación puede permitir que la universidad discipline a dicho empleado).  

9. Ningún empleado perderá ningún beneficio laboral, excepto lo dispuesto en los puntos #5 y #6 anteriores de este procedimiento, por ejercer sus derechos en virtud de este procedimiento.  


Esta política se revisó por última vez el 31/08/2023.

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