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Permiso sabático

Procedimiento administrativo 5.309

Elgin Community College concede al grupo administrativo un permiso sabático al año con el fin de mejorar la eficacia del individuo en su desempeño de las responsabilidades relacionadas con el Colegio y / o la realización de investigaciones relacionadas con problemas o cuestiones identificadas como necesidades prioritarias del Colegio.

Los siguientes procedimientos se aplicarán a estos permisos. Todos los solicitantes de permisos sabáticos administrativos deberán demostrar claramente cómo sus programas de estudio o proyectos contribuirán a estos fines. Aunque se prefieren los grandes proyectos, los proyectos a corto plazo pueden ser igualmente valiosos. Todos los solicitantes firmarán un Acuerdo de Permiso Sabático para el periodo de permiso sabático. El Presidente desarrollará y supervisará los procedimientos de administración de este programa.

No se concederá un permiso sabático a más de una persona durante un ejercicio fiscal determinado. Si una persona seleccionada no se acoge a las opciones de 90 o 180 días completos, o no se considera necesario para la finalización de su proyecto, podrán ofrecerse permisos adicionales a otros solicitantes con proyectos meritorios, siempre que el permiso combinado no supere los 180 días. Asimismo, las personas que soliciten una excedencia en verano que coincida con dos ejercicios fiscales del Colegio podrán hacerlo en las siguientes condiciones:

  • El tiempo asignado en el segundo ejercicio fiscal se computa para la asignación del primer año; y
  • Sólo hay una persona de baja al mismo tiempo.

1. Elegibilidad

Los siguientes criterios son requisitos de elegibilidad:

A. Un administrador a tiempo completo, definido como Vicepresidente, Subvicepresidencia, Decane, La Dirección, Asistente del Presidente y otros administradores profesionales.

B. Seis años de servicio ininterrumpido a tiempo completo desde el empleo inicial o el último permiso sabático.

C. La presentación de un plan de estudio o proyecto bien desarrollado que demuestre una contribución a la mejora de la eficacia de la persona en su desempeño de las responsabilidades relacionadas con el Colegio, y/o la resolución de problemas identificados como necesidades prioritarias del Colegio. Todas las solicitudes escritas serán examinadas por un comité compuesto por el Presidente del Colegio y dos representantes del Colegio. Este comité preparará sus recomendaciones y las presentará al Colegio cada año. Las solicitudes escritas deberán presentarse en el Gabinete del Presidente antes del 1 de marzo de cada año.

2. Selección

Todas las solicitudes escritas serán examinadas por un comité compuesto por el Presidente del Colegio y dos representantes del Colegio. Este comité preparará sus recomendaciones y las presentará al Colegio cada año. Las solicitudes escritas deberán presentarse en el Gabinete del Presidente antes del 1 de marzo de cada año.

3. Remuneración

A. Salario

i) La remuneración se basará en el salario medio diario.

ii) Se abonará la mitad (2) del salario contractual establecido para los permisos sabáticos prolongados de 180 días laborables.

iii) Los permisos sabáticos de 90 días laborables se retribuirán con el salario íntegro.

iv) Debido a la naturaleza de las responsabilidades de la administración y a la dificultad de encontrar sustitutos adecuados a corto plazo, se tendrán plenamente en cuenta las propuestas de permisos sabáticos de duración inferior a un semestre.

v) Las licencias sabáticas aprobadas por más de 90 días, pero menos de 180 días, se pagarán a la mitad (2) del salario contractual establecido por todos los días aprobados.

vi) La remuneración imponible recibida de otras agencias, organizaciones, instituciones o personas durante el permiso sabático se reducirá del salario universitario, siempre que dicha remuneración no incluya: regalías, dividendos, intereses o ingresos similares no derivados del trabajo realizado durante el período del permiso sabático.

B. Beneficios

i) El Colegio proporcionará al empleado y a sus dependientes prestaciones sanitarias y de vida completas por el importe del salario contractual establecido, salvo modificación legal en el caso del Sistema de Jubilación de las Universidades Estatales.

ii) Durante el periodo de baja, el trabajador no devengará ni podrá disfrutar de los días de enfermedad, vacaciones, festivos y días personales.

4. Rol del receptor del año sabático

Los administradores que acepten un permiso sabático seguirán estas condiciones:

A. Finalización razonable del programa de estudios o proyecto para el que se concedió el permiso sabático.

B. Al término de la excedencia se presentará al Presidente y a la Junta Directiva un informe exhaustivo. Este informe incluirá, entre otras cosas, un resumen del programa de estudio o proyecto, una evaluación de la experiencia y cómo se utilizarán los resultados de la excedencia para mejorar las responsabilidades relacionadas y/o contribuir a la resolución de las necesidades identificadas en el Colegio.

C. Regresar al empleo del Elgin Community College durante al menos dos (2) años fiscales completos tras la conclusión del permiso sabático. En caso de no reincorporarse, se le reembolsará el importe íntegro del salario efectivamente abonado. Si el beneficiario regresa por sólo un año fiscal, él/ella reembolsará la mitad (2) del salario realmente pagado. En caso de no completar los dos (2) años fiscales de cualquier otro modo, será necesario reembolsar el salario efectivamente abonado de forma prorrateada.

D. Se requerirá la firma de un acuerdo de permiso sabático con el Colegio, reconociendo y aceptando los términos y condiciones del permiso sabático.


Esta política se revisó por última vez el 31/08/2023.

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