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Animales de servicio para personas con discapacidad

Procedimiento administrativo 3.904

Procedimientos administrativos relacionados:

3.501 - Personas con discapacidad

Elgin Community College (ECC) cumple con las regulaciones revisadas del Departamento de Justicia de los EE.UU. Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) para el Título II (gobierno estatal y local) y el Título III (lugares de alojamiento público), revisado el 15 de septiembre de 2010, en relación con los animales de servicio para personas con discapacidad. Para más información, consulte las Preguntas frecuentes sobre animales de servicio y la ADA.

Definiciones:

Un animal de servicio está adiestrado individualmente para realizar trabajos o tareas para una persona con discapacidad. El trabajo o tarea para el que se ha adiestrado al animal debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Ejemplos de estos trabajos o tareas son, entre otros, guiar a una persona ciega, alertar a una persona sorda, tirar de la silla de ruedas de una persona, alertar y proteger a una persona que sufre un ataque, recordar a una persona con discapacidad psicológica que tome los medicamentos prescritos, calmar a una persona con trastorno de estrés postraumático (TEPT) durante un episodio de ansiedad o realizar otras tareas.

Según la ADA, sólo los perros y los caballos miniatura se consideran animales de servicio.

Según la ADA, NO se consideran animales de servicio los siguientes:

  1. Animales que no sean perros o caballos en miniatura; y
  2. Animales de apoyo emocional, animales de terapia, mascotas de consuelo o animales de compañía.

Requisitos de los cuidadores de animales de servicio:

Como adiestrador, toda persona con discapacidad que tenga un animal de servicio -estudiante, empleado o visitante del colegio- está obligada a seguir estas normas, de acuerdo con la ADA:

  • El animal de servicio debe llevar arnés, correa o atadura, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o que la discapacidad de la persona impida el uso de estos dispositivos. En ese caso, la persona deberá mantener el control del animal de servicio mediante la voz, señales u otros controles efectivos. Se permitirá la presencia del animal de servicio en todas las zonas de la instalación en las que esté permitido el acceso del público, a menos que el animal suponga una amenaza directa, altere fundamentalmente la naturaleza del programa, no esté domesticado o no esté bajo el control de la persona con discapacidad. Se puede ordenar a la persona que retire el animal de servicio si (1) el animal está fuera de control y la persona no toma medidas eficaces para controlarlo o (2) el animal no está domesticado.
  • Una persona con discapacidad que tenga un animal de servicio es responsable de cuidar del animal, de asegurarse de que se le saca al exterior para que haga sus necesidades y de eliminar adecuadamente los residuos.

El animal de servicio debe tener todas las vacunas requeridas por su ciudad/condado, y la etiqueta de inoculación de la rabia tiene que ser mostrada. En caso de que existan motivos de preocupación en relación con las normas de salud/seguridad, como laboratorios en los que haya productos químicos o alimentos presentes o en los que los entornos estériles sean críticos, el director de la ADA, el acceso de los estudiantes y los servicios para discapacitados determinará el lugar en el que se puede ubicar al animal con la ayuda del departamento correspondiente.

Requisitos de los empleados de ECC:

Cuando no es obvio lo que proporciona un animal de servicio, sólo se permiten preguntas limitadas. Los empleados de ECC no pueden preguntar sobre la discapacidad de la persona, requerir documentación médica, requerir una tarjeta de identificación especial o documentación de entrenamiento para el perro, o pedir que el perro demuestre su habilidad para realizar el trabajo o tarea. Los empleados de ECC sólo pueden hacer estas dos (2) preguntas:

  • "¿Es el perro o el caballo miniatura un animal de servicio necesario debido a una discapacidad?" y/o
  • "¿Para qué trabajo o tarea ha sido adiestrado el perro o el caballo miniatura?".

Las alergias y el miedo a los perros no son razones válidas para denegar el acceso o negar servicios a personas que utilizan animales de servicio. Cuando una persona alérgica a la caspa de perro y una persona que utiliza un animal de servicio deben pasar tiempo en la misma sala o instalación, por ejemplo, en un aula escolar, ambas deben ser acomodadas asignándoles, si es posible, diferentes ubicaciones dentro de la sala o diferentes salas de la instalación. Los estudiantes alérgicos a la caspa de perro deben ponerse en contacto con el Servicio de Acceso de Estudiantes y Discapacitados para iniciar el proceso interactivo de solicitud de adaptaciones. Los empleados y visitantes alérgicos a la caspa de perro deben ponerse en contacto con Recursos Humanos para iniciar el proceso interactivo de la ADA y solicitar una adaptación. Los profesores pueden experimentar esta situación en sus clases. Aunque el aula es el dominio del profesorado, se tendrán en cuenta diversos factores, caso por caso, para determinar la mejor manera de acomodar al estudiante y al miembro del profesorado. 

El animal de servicio no está obligado a llevar nada que indique que es un animal de servicio, ni la persona tiene que poseer identificación, certificación, licencia o documentación para el animal.

Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas; por lo tanto, no se debe acariciar, llamar, alimentar o interferir con estos animales por parte de ningún empleado, estudiante o miembro de la comunidad.

 


Esta política se revisó por última vez el 20/09/2024.

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