Ir al contenido

Ley de Deontología de Funcionarios y Empleados del Estado

Procedimiento administrativo 3.409

Elgin Community College seguirá las directrices de la Ley de Ética de Funcionarios y Empleados Estatales (codificada en 5 ILCS 430/1-1 y siguientes), en vigor desde el 9 de diciembre de 2003.

Definiciones:

«Junta»se refiere a la Junta Directiva del Elgin Community College.

«Campaña para un cargo electivo» significa cualquier actividad destinada a influir en la selección, nominación, elección o nombramiento de cualquier persona para un cargo público federal, estatal o local, o para un cargo en una organización política, o en la selección, nominación o elección de electores presidenciales o vicepresidenciales, pero no incluye las actividades (i) relacionadas con el apoyo o la oposición a cualquier medida ejecutiva, legislativa o administrativa, (ii) relacionadas con la negociación colectiva, o (iii) que de otro modo promuevan las funciones oficiales de la persona.

«Candidato» significa una persona que ha presentado documentos de nominación o peticiones para la nominación o elección a un cargo electivo, o que ha sido designada para cubrir una vacante en la nominación, y que sigue siendo elegible para figurar en la papeleta electoral, ya sea en unas elecciones primarias generales o en unas elecciones generales.

«Negociación colectiva» tiene el mismo significado que se contempla en la Ley de Relaciones Laborales Educativas de Illinois (115 ILCS 5/1 y siguientes).

«Universidad»se refiere a Elgin Community College.

«Tiempo compensado» significa cualquier tiempo trabajado o acreditado a un empleado que cuenta para cualquier requisito de tiempo mínimo de trabajo impuesto como condición para el empleo en una agencia estatal, pero no incluye ningún día festivo estatal designado ni ningún período en el que el empleado se encuentre de baja.

«Tiempo libre compensatorio» significa el tiempo libre autorizado que un empleado ha ganado o que se le ha concedido para compensar, total o parcialmente, el tiempo trabajado por encima del tiempo mínimo de trabajo exigido a ese empleado como condición para trabajar en una agencia estatal.

«Contribución» tiene el mismo significado que se le da a dicho término en la sección 9-1.4 del Código Electoral (10 ILCS 5/9-1.4).

«Empleado» significa (i) una persona empleada por la Junta Directiva, ya sea a tiempo completo o parcial, o en virtud de un contrato, cuyas funciones están sujetas a la dirección y control de un empleador en lo que respecta a los detalles materiales de cómo se debe realizar el trabajo, pero no incluye a los voluntarios ni a los contratistas independientes, o (ii) cualquier comisionado, fideicomisario, La Dirección o miembro de la junta de una agencia estatal, incluidos los sistemas de jubilación o las juntas de inversión sujetos al Código de Pensiones de Illinois, o (iii) cualquier otra persona designada.

«Comisión Ejecutiva de Ética (EEC)» se refiere a la comisión responsable de administrar la Ley de Ética de los Funcionarios y Empleados Públicos. Se trata de una comisión compuesta por nueve miembros dedicada a promover la ética y el buen gobierno en el estado de Illinois. Cinco de los comisionados son nombrados por el gobernador y uno por cada uno de los siguientes cargos: fiscal general, secretario de estado, contralor y tesorero. No más de cinco comisionados pueden pertenecer al mismo partido político.

«Regalo» significa cualquier gratificación, descuento, entretenimiento, hospitalidad, préstamo, indulgencia u otro artículo tangible o intangible que tenga valor monetario, incluyendo, entre otros, dinero en efectivo, comida y bebida, y honorarios por conferencias relacionadas con o atribuibles al empleo público o al cargo oficial de un funcionario o empleado, miembro o directivo.

«Entidad gubernamental»significa una unidad del gobierno local (incluido un distrito de colegios comunitarios) o un distrito escolar, pero no una agencia estatal, una Junta Regional de Transporte Público o una Autoridad de Desarrollo Regional.

«Licencia» significa cualquier período durante el cual un empleado no recibe (a) remuneración por su empleo, (b) créditos de servicio para prestaciones de jubilación, ni (c) prestaciones de seguro médico pagadas por el empleador.

«Miembro»significa un miembro de la Asamblea General.

«Funcionario»significa un funcionario constitucional del poder ejecutivo o un funcionario constitucional del poder legislativo.

«Político» significa cualquier actividad en apoyo o relacionada con cualquier campaña para un cargo electivo o cualquier organización política, pero no incluye actividades (i) relacionadas con el apoyo o la oposición a cualquier acción ejecutiva, legislativa o administrativa, (ii) relacionadas con la negociación colectiva, o (c) que de otro modo promuevan las funciones oficiales de la persona o las funciones gubernamentales y de servicio público.

«Organización política» significa un partido, comité, asociación, fondo u otra organización (ya sea constituida o no) que esté obligada a presentar una declaración de organización ante la Junta Electoral Estatal o un secretario del condado, de conformidad con la Sección 9-3 del Código Electoral (10 ILCS 5/9-3), pero solo en lo que respecta a aquellas actividades que requieran la presentación de documentos ante la Junta Electoral Estatal o un secretario del condado.

«Agencia estatal»incluye todas las unidades administrativas o entidades corporativas derivadas del gobierno estatal que se crean por ley o en virtud de ella, excepto las unidades del gobierno local (incluidos los distritos de colegios comunitarios) y sus funcionarios, los distritos escolares y las juntas electorales; y todas las unidades administrativas y entidades corporativas derivadas de las anteriores y que puedan ser creadas por orden ejecutiva del gobernador.

«Empleado estatal»significa cualquier empleado de una agencia estatal.

Responsable de ética (5 ILCS 430/20-23)

El director de cada organismo estatal bajo la jurisdicción de la Comisión Ejecutiva de Ética designará a un responsable de ética para la oficina o el organismo estatal. Los responsables de ética deberán:

  1. Actuar como enlace entre la agencia estatal y el inspector general ejecutivo correspondiente, y entre la agencia estatal y la comisión ejecutiva de ética.
  2. Revisar las declaraciones de intereses económicos y los formularios de divulgación de información de los directivos, altos cargos y supervisores contratados antes de que se presenten ante el Secretario de Estado; y
  3. Proporcionar orientación a los funcionarios y empleados en la interpretación y aplicación de la presente Ley, en la que los funcionarios y empleados puedan confiar de buena fe. Dicha orientación se basará, siempre que sea posible, en los precedentes jurídicos de las resoluciones judiciales, los dictámenes del Fiscal General y las conclusiones y dictámenes de la Comisión Ejecutiva de Ética.

Formación en ética (5 ILCS 430/5-10)

Todos los directivos, miembros y empleados deben completar una formación sobre ética al menos una vez al año bajo la jurisdicción de la Oficina del Inspector General Ejecutivo (OEIG). Los nuevos funcionarios, miembros y empleados deben completar la formación en materia de ética en un plazo de treinta (30) días a partir del inicio de su empleo o cargo. Una vez completado el programa de formación en materia de ética, cada funcionario, miembro y empleado debe certificar por escrito que ha completado el programa de formación. Cada funcionario, miembro y empleado debe proporcionar a su responsable de ética una copia firmada de la certificación antes de la fecha límite para completar el programa de formación en materia de ética.

Prohibición de regalos (5 ILCS 430/10-10; Artículo 10)

Ningún funcionario, miembro o empleado estatal solicitará o aceptará intencionadamente ningún regalo procedente de una fuente prohibida o que infrinja cualquier ley, norma o reglamento federal o estatal. Esta prohibición se aplica e incluye al cónyuge y a los familiares directos que convivan con el funcionario, miembro o empleado estatal. 5 ILCS 430/10-10.

  1. Excepciones:
    1. Oportunidades, prestaciones y servicios disponibles en las mismas condiciones que para el público en general.
    2. Cualquier cosa por la que el funcionario o empleado, o su cónyuge o familiar directo, pague el valor justo de mercado.
    3. Cualquier (i) contribución que se realice legalmente en virtud del Código Electoral o (ii) actividades asociadas a un acto de recaudación de fondos en apoyo de una organización política o un candidato.
    4. Material educativo y misiones.
    5. Gastos de viaje para una reunión de trabajo.
    6. Un regalo de un familiar, es decir, aquellas personas relacionadas con el individuo como padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, tío, tía, tía abuela, tío abuelo, primo hermano, sobrino, sobrina, marido, mujer, abuelo, abuela, nieto, nieta, suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado, cuñada, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana, e incluyendo al padre, madre, abuelo o abuela del cónyuge del individuo y al prometido o prometida del individuo.
    7. Cualquier cosa proporcionada por una persona en base a una amistad personal, a menos que el destinatario tenga motivos para creer que, dadas las circunstancias, el regalo se proporcionó debido al cargo oficial o al empleo del destinatario, de su cónyuge o de un familiar directo, y no debido a la amistad personal. Para determinar si un regalo se proporciona en base a una amistad personal, el destinatario deberá tener en cuenta las circunstancias en las que se ofreció el regalo, tales como:
      1. La historia de la relación entre la persona que hace el regalo y la persona que lo recibe, incluyendo cualquier intercambio previo de regalos entre esas personas.
      2. Si, según el conocimiento real del destinatario, la persona que hizo el regalo lo pagó personalmente o solicitó una deducción fiscal o un reembolso comercial por el regalo; y
      3. Si, según el conocimiento real del destinatario, la persona que hizo el regalo también hizo al mismo tiempo regalos iguales o similares a otros directivos o empleados, o a sus cónyuges o familiares directos.
    8. Alimentos o refrescos proporcionados como "contribución" con arreglo a la definición del término ofrecida anteriormente, cuyo valor no exceda de 75 dólares por persona en un solo día natural; siempre que los alimentos o refrescos (i) se consuman en los locales en los que se compraron o prepararon o (ii) sean servidos por un servicio de catering. A efectos de la presente sección, se entenderá por "catering" los alimentos o refrescos que se adquieran listos para su consumo y que se entreguen por cualquier medio.
    9. Comida, refrescos, alojamiento, transporte y otros beneficios resultantes de actividades empresariales o laborales externas (o actividades externas que no estén relacionadas con las funciones oficiales de un funcionario o empleado), si los beneficios no se han ofrecido o mejorado debido al cargo o empleo oficial del funcionario o empleado, y se proporcionan habitualmente a otras personas en circunstancias similares.
    10. Regalos intra gubernamentales e intergubernamentales. A los efectos de la presente Ley, se entiende por «regalo intra gubernamental» cualquier regalo entregado a un funcionario o empleado por otro funcionario o empleado, y por «regalo intergubernamental» cualquier regalo entregado a un funcionario o empleado por un funcionario o empleado de otra entidad gubernamental.
    11. Legados, herencias y otras transmisiones por causa de muerte.
    12. Cualquier artículo o artículos procedentes de cualquier fuente prohibida durante cualquier año natural que tengan un valor total acumulado inferior a 100 dólares.

      Cada una de las excepciones enumeradas en esta sección es mutuamente excluyente e independiente de las demás.

  2. Devolución de regalos
    Un funcionario o empleado, su cónyuge o un familiar directo que viva con él o ella, no infringirá este procedimiento si el destinatario toma rápidamente las medidas razonables para devolver un regalo procedente de una fuente prohibida a su origen o entrega el regalo o una cantidad equivalente a su valor a una organización benéfica adecuada que esté exenta del impuesto sobre la renta en virtud del artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, tal y como está vigente en la actualidad o en sus futuras modificaciones, renumeraciones o sucesiones.

Actividades políticas prohibidas (5 ILCS 430/5-15)

Los empleados no realizarán intencionadamente ninguna actividad política prohibida durante el tiempo remunerado (excepto vacaciones, permisos personales o tiempo libre compensatorio).

  1. Las actividades políticas prohibidas son las siguientes:
    1. Preparar, organizar o participar en cualquier reunión política, mitin político, manifestación política u otro acto político.
    2. Solicitar contribuciones, incluyendo, entre otras cosas, la compra, venta, distribución o recepción de pagos por entradas para cualquier evento de recaudación de fondos políticos, reunión política u otro evento político.
    3. Solicitar, planificar la solicitud o preparar cualquier documento o informe sobre cualquier cosa de valor destinada a contribuir a la campaña.
    4. Planificar, realizar o participar en una encuesta de opinión pública en relación con una campaña para un cargo electivo o en nombre de una organización política con fines políticos o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
    5. Encuesta o recopilación de información de votantes potenciales o reales en una elección para determinar el resultado probable de la votación en relación con una campaña para un cargo electivo o en nombre de una organización política con fines políticos o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum.
    6. Prestar asistencia en las urnas el día de las elecciones en nombre de cualquier organización política o candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión relativa a un referéndum.
    7. Solicitar el voto en nombre de un candidato a un cargo electivo o de una organización política o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum o ayudar en un esfuerzo por conseguir que los votantes acudan a las urnas.
    8. Iniciar para su circulación, preparar, circular, revisar o presentar cualquier petición en nombre de un candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
    9. Realizar contribuciones en nombre de cualquier candidato a un cargo electivo en calidad de tal o en relación con una campaña para un cargo electivo.
    10. Preparar o revisar respuestas a candidatos en relación con una campaña para un cargo electivo o en nombre de una organización política con fines políticos.
    11. Distribuir, preparar para su distribución o enviar por correo propaganda electoral, carteles de campaña u otro material de campaña en nombre de cualquier candidato a un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier pregunta de referéndum.
    12. Hacer campaña para cualquier cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión de referéndum.
    13. Dirigir o trabajar en una campaña para un cargo electivo o a favor o en contra de cualquier cuestión relativa a un referéndum.
    14. Actuar como delegado, suplente o apoderado en una convención de un partido político.
    15. Participar en cualquier recuento o impugnación del resultado de cualquier elección.
  2. Actividades políticas prohibidas:
    1. Los empleados no realizarán intencionadamente ninguna actividad política prohibida durante el tiempo remunerado, tal y como se define en el presente documento. Los empleados no malversarán intencionadamente ningún bien o recurso participando en ninguna actividad política prohibida en beneficio de ninguna campaña para un cargo electivo o ninguna organización política.
    2. En ningún momento ningún funcionario, La Dirección, supervisor o empleado exigirá intencionadamente a otro empleado que realice ninguna actividad política prohibida (i) como parte de las funciones de dicho funcionario o empleado, (ii) como condición para el empleo, o (iii) durante cualquier tiempo libre remunerado (como días festivos, vacaciones o tiempo libre personal).
    3. En ningún momento se exigirá a los empleados que participen en actividades políticas prohibidas a cambio de recibir una compensación adicional o cualquier otro beneficio, ya sea en forma de ajuste salarial, bonificación, tiempo libre compensatorio, continuidad en el empleo o cualquier otra forma.
    4. Los empleados no recibirán compensación adicional ni beneficios laborales, en forma de ajuste salarial, bonificación, tiempo libre compensatorio, continuidad en el empleo o cualquier otra forma de retribución, a cambio de su participación en actividades políticas prohibidas.
    5. Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe las actividades que, por lo demás, están permitidas a un empleado como parte de sus funciones oficiales, ni las actividades que un empleado realice de forma voluntaria según lo permita la ley.
    6. A ninguna persona (i) que ocupe un puesto sujeto a los principios de mérito reconocidos del empleo público o (ii) que ocupe un puesto cuyo salario se pague total o parcialmente con fondos federales y que esté sujeto a las Normas Federales para un Sistema de Mérito de Administración de Personal aplicables a los programas de subvenciones, se le denegará o privará de empleo o titularidad por el mero hecho de ser miembro o funcionario de un comité político, de un partido político o de una organización o club político.
  3. Fuentes prohibidas: Las fuentes prohibidas no ofrecerán ni harán intencionadamente ningún regalo que infrinja la presente Ley. Las fuentes prohibidas son cualquier persona o entidad que:
    1. ¿Se solicita una acción oficial (i) por parte del miembro o funcionario o (ii) por parte de un empleado, o por parte del miembro, funcionario, agencia estatal u otro empleado que dirija a dicho empleado?
    2. ¿Realiza negocios o pretende realizar negocios (i) con el miembro o funcionario o (ii) con un empleado, o con el miembro, funcionario, agencia estatal u otro empleado que dirija a ese empleado?
    3. Realiza actividades reguladas (i) por el miembro o directivo o (ii) por un empleado, o por el directivo u otro empleado que dirija a dicho empleado; o
    4. Tiene intereses que pueden verse afectados sustancialmente por el desempeño o incumplimiento de las funciones oficiales del funcionario o empleado.

Presentación de una denuncia o queja
El artículo 15 de esta ley (5 ILCS 430/15-5) describe las medidas de protección para cualquier persona que denuncie actividades que, según su criterio razonable, infrinjan la Ley de Ética de los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado.

Cualquier persona puede denunciar de forma anónima las infracciones por conducta indebida que involucren a la Junta, los empleados, los representantes o los voluntarios que actúen en nombre de la universidad (véase el Procedimiento administrativo de protección de los denunciantes 3.804). Las denuncias pueden realizarse por teléfono, llamando al 844-977-0474, o mediante el formulario de denuncia de Ethics Point.

Sanciones (5 ILCS 430/50-5)

  1. Una persona es culpable de un delito menor de clase A si viola intencionalmente cualquier disposición de 5-15 (Actividades políticas prohibidas).
  2. Una persona que infrinja intencionadamente cualquier disposición del artículo 10 (Prohibición de regalos) será culpable de un delito comercial y estará sujeta a una multa de entre 1001 y 5000 dólares.
  3. Además de cualquier otra sanción que pueda aplicarse, ya sea penal o civil, cualquier empleado estatal que infrinja intencionadamente cualquier disposición de la Sección 5-15 y el Artículo 10 estará sujeto a medidas disciplinarias o al despido por parte de la Universidad.

Esta política se revisó por última vez el 28/08/2025.

Imprimir página