Retenciones salariales
Procedimiento administrativo 2.201
Los empleados cobrarán su salario quincenalmente. Las retenciones en nómina, voluntarias o involuntarias, se limitarán a las siguientes:
- Cualquier organización benéfica autorizada
- Cuotas de asociaciones profesionales
- Retenciones federales y estatales
- Contribuciones a la jubilación de las universidades estatales
- Cooperativas de crédito o entidades financieras autorizadas
- Planes de jubilación cualificados aprobados por la Junta Directiva/Planes de jubilación diferidos aprobados por la Junta Directiva
- Planes de retribución
- Medicare (si procede)
- Seguridad Social (si procede)
- Primas de seguro para programas establecidos por la Junta Directiva
- Embargos
- Manutención de los hijos
- Pagos del préstamo para compra de ordenadores
- ECC Centro de Desarrollo de la Primera Infancia
Pagos Las obligaciones vencidas pueden acogerse al Procedimiento Administrativo 2.203.
Esta política se revisó por última vez el 17/05/2024.
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