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Retenciones salariales

Procedimiento administrativo 2.201

Los empleados cobrarán su salario quincenalmente. Las retenciones en nómina, voluntarias o involuntarias, se limitarán a las siguientes: 

  • Cualquier organización benéfica autorizada 
  • Cuotas de asociaciones profesionales 
  • Retenciones federales y estatales 
  • Contribuciones a la jubilación de las universidades estatales 
  • Cooperativas de crédito o entidades financieras autorizadas 
  • Planes de jubilación cualificados aprobados por la Junta Directiva/Planes de jubilación diferidos aprobados por la Junta Directiva 
  • Planes de retribución 
  • Medicare (si procede) 
  • Seguridad Social (si procede) 
  • Primas de seguro para programas establecidos por la Junta Directiva 
  • Embargos 
  • Manutención de los hijos 
  • Pagos del préstamo para compra de ordenadores 
  • ECC Centro de Desarrollo de la Primera Infancia 

Pagos Las obligaciones vencidas pueden acogerse al Procedimiento Administrativo 2.203.


Esta política se revisó por última vez el 17/05/2024.

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