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Excedencia por motivos personales

Procedimiento administrativo 5.308

A los empleados a tiempo completo de Elgin Community College que estén contratados de forma regular y que no estén incluidos en organizaciones de empleados que tengan acuerdos de negociación colectiva con el Colegio, se les concederá un permiso de ausencia prolongado por motivos personales sin compensación, cuando el permiso solicitado no cree una interrupción de las actividades o dificultades indebidas en las operaciones del Colegio. Dichos permisos no excederán de un año natural. Todas las solicitudes de excedencia se dirigirán al supervisor inmediato y, en caso de ser recomendadas, serán presentadas por la Administración al Consejo para su aprobación. Los empleados a los que se conceda una excedencia en virtud de esta disposición tendrán derecho, a su regreso a la plantilla, al pleno restablecimiento de todas las prestaciones suspendidas.   

  1. El Colegio podrá conceder a los miembros del personal una licencia sin sueldo, no superior a un (1) año, sujeta a las condiciones que el Consejo pueda imponer, como la obligación de reincorporarse al empleo en una fecha determinada. No se concederán permisos de este tipo a empleados a tiempo completo sin la recomendación del Presidente. Dichas licencias pueden ser designadas por crecimiento profesional, servicio militar u otra causa justificada.
  2. No se perderán las prestaciones acumuladas antes de un permiso no retribuido. Sin embargo, durante el permiso no se acumulará ningún permiso adicional (baja por enfermedad, vacaciones, permiso personal, etc.). El permiso no retribuido tampoco se tendrá en cuenta para la obtención de permisos sabáticos.
  3. Después de la sexta semana de baja, la participación en todos los planes de seguro colectivo (Médico, Dental, Visión, Flex, Vida, Incapacidad a Largo Plazo, etc.) cesará debido a la reducción de horas. Las personas que deseen seguir participando en los planes médico, dental, oftalmológico y/o Flex Spending podrán hacerlo optando por participar en la cobertura en virtud de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, COBRA). Las personas que deseen continuar participando en los programas de seguro básico, de vida voluntario y/o de incapacidad a largo plazo pueden hacerlo a través de las opciones de conversión y portabilidad, si cumplen los requisitos.
  4. El agente tampoco tendrá derecho a participar en ninguna actividad del Colegio durante el período de excedencia, salvo en los casos permitidos por la ley o aprobados por el Colegio.
  5. Las solicitudes de permisos no retribuidos se presentarán al vicepresidente correspondiente a través del supervisor inmediato con una antelación razonable al inicio del permiso propuesto. El Presidente presentará dicha solicitud, junto con una recomendación, a la Junta Directiva.  

Esta política se revisó por última vez el 31/08/2023.

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