Inversión de los fondos del Colegio
Procedimiento administrativo 2.304
Alcance
Este procedimiento de inversión se aplica a todos los fondos del Colegio. Estos fondos se contabilizan en el informe financiero anual del Colegio e incluyen todos los fondos corrientes y cualesquiera otros fondos que puedan crearse ocasionalmente. Todas las transacciones relacionadas con los fondos del Colegio y la actividad relacionada de cualquier fondo se administrarán según las disposiciones de este procedimiento y los cánones de la "regla de la persona prudente."
Objetivos
- Seguridad del principal - Las inversiones se realizarán de manera que se garantice la preservación del principal en la cartera global. Para alcanzar este objetivo, sólo se adquirirán instrumentos de inversión apropiados, y podrá exigirse un seguro o una garantía para asegurar el rendimiento del principal.
- Liquidez - La cartera de inversiones de la Escuela Superior se estructurará de forma que proporcione liquidez suficiente para pagar las obligaciones a su vencimiento.
- Rendimiento de las inversiones -La cartera de inversiones se diseñará para alcanzar una tasa media anual de rendimiento igual o superior a la tasa de los bonos del Tesoro de EE.UU. durante un periodo determinado para el vencimiento medio ponderado de las inversiones del Colegio, teniendo en cuenta las limitaciones de riesgo, las características del flujo de caja de la cartera y las restricciones legales para el rendimiento de las inversiones.
- Mantener la confianza del público - Los responsables de las inversiones procurarán actuar responsablemente como custodios de la confianza del público. Evitarán toda transacción que pueda menoscabar la confianza del público en el Colegio, el Consejo o el Tesorero.
Instrumentos de inversión
El Colegio sólo puede invertir sus fondos en los instrumentos que se enumeran a continuación:
- Bonos, pagarés, certificados de deuda, letras del Tesoro u otros valores emitidos ahora o en el futuro por los Estados Unidos de América, sus agencias y organismos autorizados.
- Fondos de inversión del mercado monetario registrados conforme a la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, siempre que la cartera de dicho fondo de inversión del mercado monetario se limite a las obligaciones descritas en el punto C.1 anterior y a acuerdos de recompra de dichos compromisos. El Colegio sólo invertirá en fondos de inversión del mercado monetario con calificación AAA.
- Bonos que devengan intereses de cualquier condado, municipio, ciudad, pueblo, ciudad incorporada, corporación municipal o distrito escolar del Estado de Illinois, de cualquier otro estado o de cualquier subdivisión política u organismo del Estado de Illinois o de cualquier otro estado, tanto si los intereses devengados por los mismos están sujetos a impuestos como si están exentos de ellos en virtud de la legislación federal. Los bonos deberán estar calificados en el momento de la compra dentro de las 4 clasificaciones generales más altas establecidas por un servicio de calificación de reconocida experiencia nacional en la calificación de bonos de estados y sus subdivisiones políticas.
- Cuentas de ahorro que devengan intereses, certificados de depósito que devengan intereses o depósitos a plazo fijo que devengan intereses, o cualquier otra inversión que constituya obligaciones directas de cualquier banco según la definición de la Ley Bancaria de Illinois.
- Certificados de depósito en instituciones aseguradas federalmente que estén garantizados o asegurados a niveles aceptables para el Colegio por encima de la cobertura proporcionada por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos.
- Acuerdos de recompra garantizados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2(g) o 2(h) de la Ley de Inversión de Fondos Públicos.
- Obligaciones de las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa debe estar constituida en Estados Unidos.
- Los activos de la sociedad deben superar los 500.000.000 $.
- En el momento de la compra, las obligaciones deben estar calificadas dentro de las dos clasificaciones más altas por al menos dos de los cuatro servicios de calificación estándar (Standard and Poor's, Duff and Phelp's, Moody's y Fitch Investors Service).
- Las obligaciones no pueden tener un vencimiento superior a tres años a partir de la fecha de compra.
- No más del 33% del total del fondo de inversión puede invertirse en papel comercial en cualquier momento.
- La inversión total en cualquier empresa no puede superar el 10% de las obligaciones pendientes de la empresa.
- La inversión total en cualquier empresa no puede ser superior a un millón de dólares.
- Fondo de Inversión del Tesoro Público de Illinois.
- Las inversiones sólo pueden realizarse en aquellas cajas de ahorros o asociaciones de ahorro y préstamo cuyas acciones o certificados de inversión estén asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation.
- Fondo de Activos Líquidos de Distritos Escolares de Illinois (autorizado por la Sección 3-47 de la Ley de Colegios Públicos Comunitarios).
- Los productos de inversión considerados derivados se excluyen explícitamente de las inversiones aprobadas.
- Cualquier inversión autorizada por la Ley de Inversión de Fondos Públicos y sus modificaciones.
Diversificación
La política del Colegio es diversificar su cartera de inversiones. Las inversiones se diversificarán para eliminar el riesgo de pérdida resultante de una concentración excesiva en un vencimiento, emisor o clase de valores específicos. Las estrategias de diversificación serán determinadas y revisadas periódicamente por el Tesorero. La diversificación será la siguiente
- Hasta el 100% de C.1, C.2, C.8.
- Hasta el 90% de C.4, C.5, C.9, C.10.
- Hasta el 33% de C.3, C.6, C.7, C12.
Colateralización
- Es la política del Colegio para exigir que todos los depósitos a plazo en exceso de los límites asegurables FDIC, incluidos los depósitos a plazo, estar garantizados por valores pignorados (102%), Federal Home Loan Bank carta de crédito (100%), o seguro privado (100%) para proteger los depósitos públicos en una sola institución financiera si fuera a default. En el caso de los depósitos a plazo, los cálculos del porcentaje de garantía de los valores pignorados, las cartas de crédito del Federal Home Loan Bank y los seguros privados deben realizarse utilizando el principal más los intereses previstos hasta el vencimiento.
- Los instrumentos de garantía admisibles son cualesquiera instrumentos de garantía aceptables con arreglo a la Ley. La garantía debe depositarse en un lugar seguro en el momento de la compra de las inversiones por parte del Colegio o antes, de modo que sea evidente que la compra de la inversión se basa en la garantía.
- Custodia de garantías
- Todas las garantías deben ser custodiadas por terceros. Para ello, los valores deben custodiarse en uno o varios de los siguientes lugares:
- en un Banco de la Reserva Federal o en su sucursal;
- en otra instalación de custodia en un departamento fiduciario o de custodia mediante anotaciones en cuenta en la Reserva Federal;
- por un agente de custodia de la entidad pignorante; o
- por el departamento fiduciario del banco emisor.
- La custodia se documentará mediante un acuerdo escrito aprobado entre el Patronato y el consejo de administración del banco que cumpla la normativa de la FDIC. Puede adoptar la forma de un acuerdo de custodia.
- La sustitución o el canje de valores custodiados por el Colegio pueden ser aprobados exclusivamente por el Tesorero y sólo si el valor de mercado de los valores de sustitución es igual o superior al valor de mercado de los valores sustituidos.
- Todas las garantías deben ser custodiadas por terceros. Para ello, los valores deben custodiarse en uno o varios de los siguientes lugares:
Custodia de valores
- Se exige la custodia por terceros de todos los valores y efectos comerciales. Para ello, los valores deben custodiarse únicamente en uno o varios de los siguientes lugares:
- en un Banco de la Reserva Federal o en su sucursal;
- en otra instalación de custodia, que será un departamento fiduciario o de custodia mediante anotaciones en cuenta en la Reserva Federal, a menos que se trate de valores físicos; o bien
- en una cuenta asegurada en un SVT.
- Un acuerdo escrito aprobado entre el Consejo de Administración y el titular de los valores documentará la custodia. Puede adoptar la forma de un contrato de custodia, un contrato de fideicomiso, un contrato de depósito en garantía o un contrato de custodia.
- El banco de origen conservará los certificados de depósito originales. Se aceptará como documentación un recibo de custodia.
Instituciones financieras e intermediarios cualificados
- Depositarios - Depósitos a la vista
- Cualquier institución financiera seleccionada por el Colegio proporcionará servicios bancarios regulares, incluyendo, pero no limitado a, cuentas corrientes, transferencias bancarias y servicios de custodia.
- El Colegio no mantendrá fondos en ninguna institución financiera que no sea miembro del sistema de la FDIC. Además, el Colegio no mantendrá fondos en ninguna institución que no acepte primero depositar la garantía requerida para los fondos o adquirir un seguro privado por encima de los límites asegurables de la FDIC y en cantidades aceptables para el Colegio.
- Para poder actuar como depositario, una institución financiera debe entregar al Tesorero copias de los dos últimos estados de situación que, en su caso, deba entregar al Interventor de la Moneda. Mientras actúe como depositario, una institución financiera debe seguir entregando anualmente dichos estados al Tesorero.
- Las comisiones por servicios bancarios serán acordadas anualmente por un representante autorizado del banco depositario y el Tesorero. Un análisis mensual de la cuenta justificará las comisiones por servicios.
- Cada institución financiera que actúe como depositario para el Colegio debe celebrar un acuerdo de depósito con un funcionario autorizado del Colegio que incorpore esta política por referencia.
- Bancos y cajas de ahorro - Certificados de depósito
Toda institución financiera seleccionada para participar en el programa competitivo de compra de certificados de depósito del Colegio deberá:- prestar servicios de transferencia bancaria y custodia de certificados de depósito;
- ser miembro del sistema de la FDIC y estar dispuesto y ser capaz de aportar las garantías exigidas o un seguro privado para los fondos que superen los límites asegurables de la FDIC y los importes necesarios para el Colegio; y
- cumplir en todo momento los criterios financieros establecidos en los procedimientos de inversión del Colegio.
- Intermediarios
Todo intermediario financiero seleccionado para acogerse al programa de inversión competitiva del Colegio deberá:- Prestar servicios de transferencia bancaria y custodia de depósitos;
- mantener los registros federales y estatales apropiados para el tipo de negocio al que se dedican;
- Proporcionar una auditoría anual tras la recepción
- mantener una oficina en el Estado de Illinois y tener licencia para realizar actividades comerciales en este Estado; y
- Estar familiarizado con la política del Consejo de Administración y aceptar la responsabilidad financiera por cualquier inversión no apropiada de acuerdo con la política.
Gestión del programa
- La responsabilidad de la gestión del programa de inversiones se delega por la presente al Tesorero y a la Subvicepresidencia, Negocios y Finanzas, quienes establecerán un sistema de controles internos y procedimientos operativos escritos diseñados para prevenir pérdidas de fondos que pudieran surgir de fraudes, errores de los empleados, tergiversaciones de terceros o acciones imprudentes de los empleados de la entidad. Dichos procedimientos incluirán la delegación explícita de autoridad a las personas responsables de la ejecución bajo la dirección del Tesorero de transacciones financieras específicas, incluyendo: transacciones de inversión; firma de cheques, conciliación de cheques, depósitos, pagos de bonos, preparación de informes y transferencias electrónicas. Ninguna persona podrá realizar operaciones de inversión, salvo en los casos previstos en la presente política. El Tesorero será responsable de todas las transacciones realizadas y establecerá un sistema de controles para regular las actividades de los subordinados.
- Las siguientes personas están autorizadas a comprar y vender inversiones, autorizar transferencias bancarias, autorizar la liberación de garantías pignoradas y ejecutar cualquier documento requerido en virtud de este procedimiento:
- Tesorero
- Subvicepresidencia, Empresa y Finanzas
- La Dirección de Contabilidad y Subvenciones
Estos documentos incluyen:- Acuerdo de transferencia bancaria
- Acuerdo de depositario
- Acuerdo de custodia
- Acuerdo de custodia
- Acuerdo de garantía
- La redacción de los acuerdos necesarios para cumplir con las responsabilidades de inversión es responsabilidad del Tesorero, que los revisará periódicamente para comprobar su coherencia con la política del Colegio y la legislación estatal y que estará asistido en esta función por el Interventor, el asesor jurídico del Colegio y los auditores. Estos acuerdos incluyen pero no se limitan a:
- Acuerdo de transferencia bancaria
- Acuerdo de depositario
- Acuerdo de custodia
- Acuerdo de custodia
- Acuerdo de garantía
- El Tesorero podrá recurrir a intermediarios financieros, corredores y/o instituciones financieras para solicitar ofertas de valores y certificados de depósito. El Tesorero o los intermediarios financieros, corredores de bolsa y/o instituciones financieras harán todo lo posible por solicitar ofertas de inversión a instituciones financieras que se hayan esforzado por calificar como depositarias y tengan presencia en el Distrito 509. Estos intermediarios deberán cumplir con los criterios establecidos en la Sección G.3 anterior y deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Dichos intermediarios deberán cumplir con los criterios descritos en la Sección G.3 anterior y deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
- Todas las transferencias efectuadas por el Tesorero requerirán una autorización secundaria de la Subvicepresidencia, Negocios y Finanzas o de La Dirección de Contabilidad y Cumplimiento de Subvenciones.
- El Tesorero estará además autorizado a suscribir acuerdos de inversión conjunta según lo autorizado en la Sección 8-7 del Código.
Rendimiento
El Tesorero tratará de obtener una tasa de rendimiento apropiada para el tipo de inversiones que se gestionan, dados los objetivos de la cartera definidos en la Sección B de este documento para todos los fondos. En general, el Tesorero se esforzará por obtener una tasa media anual de rendimiento igual o superior a la tasa de los bonos del Tesoro de EE.UU. durante un tiempo determinado para el vencimiento medio ponderado de las inversiones del Colegio.
Ética y conflictos de intereses
Los directivos y empleados que participen en el proceso de inversión se abstendrán de realizar actividades empresariales personales que puedan entrar en conflicto con la correcta ejecución del programa de inversión o que puedan mermar su capacidad para tomar decisiones de inversión imparciales. Además, salvo lo permitido en el artículo 3.2 de la Ley de Prácticas Prohibidas de los Funcionarios Públicos, ningún funcionario que participe en el proceso de inversión tendrá interés alguno en las inversiones en las que el Colegio esté autorizado a invertir, ni en los vendedores, patrocinadores o gestores de dichas inversiones, ni recibirá compensación alguna de los mismos.
Indemnización
Los responsables de las inversiones y los empleados del Colegio que actúen con arreglo al presente Procedimiento de Inversión y a las políticas operativas escritas que pueda establecer el Colegio, y que por lo demás actúen con la debida diligencia y trabajen con razonable prudencia, quedarán exentos de responsabilidad personal por el riesgo de crédito de un valor individual o por las variaciones del mercado.
Informes
El Tesorero presentará mensualmente al Consejo de Administración un informe sobre las inversiones, que incluirá información relativa a los valores en cartera por clase o tipo, valor contable, ingresos obtenidos y valores de mercado en la fecha del informe. A efectos de valoración se utilizarán los principios contables generalmente aceptados. En el informe se indicarán los ámbitos de preocupación política y la revisión prevista de las estrategias de inversión.
Enmienda
Este procedimiento será revisado de vez en cuando por el Tesorero en lo que respecta a la eficacia del procedimiento para satisfacer las necesidades del Colegio en materia de seguridad, liquidez, tasa de rendimiento, diversificación y rendimiento general. Cualquier cambio sustancial será adoptado por el Consejo de Administración.
Esta política se revisó por última vez el 12/09/2024.
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